PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
BILATERALES PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Alemania |
Convenio para evitar doble imposición en materia de ingresos
procedentes de la explotación de líneas internacionales de
transporte aéreo |
Transporte internacional aéreo |
Impuesto a la renta, inclusive a beneficiarios de rentas sin
domicilio en el país, impuesto a determinadas entidades
económicas, impuesto de patentes fiscales y impuesto al papel
sellado y estampillas (Ley 1003/94) |
Ley Nº 1.087/84 |
Reino de Bélgica |
Convenio para evita doble imposición en materia de ingresos
procedentes de la explotación de líneas internacionales de
transporte aéreo |
Transporte internacional aéreo |
Impuesto a la renta, inclusive a beneficiarios de rentas sin
domicilio en el país, impuesto a determinadas entidades
económicas, impuesto de patentes fiscales y impuesto al papel
sellado y estampillas (Ley 1003/94) |
Ley Nº 1.236/87 |
Uruguay |
Convenio para evitar
la doble imposición en materia de ingresos procedentes de la
explotación de líneas internacionales de transporte aéreo |
Transporte
internacional aéreo |
Impuesto a la renta,
inclusive el impuesto a beneficiarios de rentas sin domicilio en
el país, impuesto a determinadas entidades económicas, impuesto
de patentes fiscales, impuesto en papel sellado y estampillas
(Ley 1003/64) |
Ley Nº 55/91 |
Chile |
Convenio para evitar la Doble Tributación en Relación con el
Transporte Internacional Aéreo y Terrestre |
Transporte
Internacional Aéreo y Terrestre |
Impuesto a la Renta
Libro 1, capítulo 1 ley 125/91 y sus reglamentaciones |
Ley Nº 230/93 |
Argentina |
Convenio para evitar la Doble imposición en
Relación con el Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y
Terrestre |
Transporte
internacional, aéreo, fluvial y terrestre |
Impuesto a la Renta
Libro 1, capítulo 1 ley 125/91 y sus reglamentaciones |
Ley Nº 1.105/97 |
Chile |
Convenio para Evitar la Doble Imposición y para
Prevenir la Evasión Fiscal, en Relación al Impuesto a la Renta y
al Patrimonio, y su Respectivo Protocolo Adicional |
Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
que afecten a cualquier actividad |
Impuesto a la Renta de las
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de las
Actividades Agropecuarias, del Pequeño Contribuyente y del
Servicio de Carácter Personal |
Ley Nº 2.965/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
COOPERACIÓN EN
VARIAS ÁREAS Y ESTABLECIMIENTO DE DELEGACIONES |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Japón |
Acuerdo sobre cooperación técnica entre ambos países |
Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la cooperación
técnica entre los dos países. |
El Gobierno de la República del Paraguay asegurará que las
técnicas y los conocimientos adquiridos por nacionales
paraguayos como frutos de la cooperación técnica japonesa
contribuyan al desarrollo económico y social de la República del
Paraguay |
Ley Nº 748/79 |
Argentina |
Acuerdo de Complementación
Económica e Integración Subregional y Fronteriza |
Intensificar y diversificar
las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los
dos países signatarios |
El Gobierno de la República
se compromete a eliminar todas las restricciones a la
importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo |
Ley Nº 26/90 |
Comunidad Europea |
Acuerdo Marco de
Cooperación entre la República del Paraguay y la Comunidad
Económica Europea. |
Cooperación en
diferentes áreas y apoyo al proceso democrático |
Cooperación
Económica, apoyo al proceso democrático, cooperación
agropecuaria, Cooperación ámbito medioambiental |
Ley Nº 14/92 |
Comunidad Europea |
Acuerdo sobre el
Establecimiento de la Delegación de la Comisión de las
Comunidades Europeas en la República del Paraguay y sobre los
Privilegios e Inmunidades de dicha Delegación. |
Establece derechos e
inmunidades para dicha delegación |
El Gobierno de la
República acepta el establecimiento, en el territorio de
la República del Paraguay, de una Delegación de la Comisión |
Ley Nº 2.250/03 |
Alemania |
Convenio Adicional para la Modificación del
Convenio del 21 de Noviembre de 1967 |
Sobre derechos e inmunidades a enviados especiales de la
República de Alemania |
El Gobierno de la República
del Paraguay velará por la protección de la persona y de los
bienes de los especialistas enviados y de los familiares que
convivan con ellos |
Ley Nº 2.883/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
SUPRESIÓN DE VISAS |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Perú |
Acuerdo para la supresión de Visas en los
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales |
Supresión de visas en
los pasaportes |
Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u
Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú |
Ley Nº 64/90 |
Venezuela |
Acuerdo para supresión de visas en pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio |
Supresión de visas |
Los titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales o de servicio de una de las Partes, miembros de su
Misión Diplomática u Oficina consular en la otra Parte, estarán
exentos de visa para ingresar a territorio de ésta durante el
período de su misión |
Ley Nº 69/90 |
Finlandia |
Acuerdo sobre
supresión de visas |
Supresión de visas |
Los ciudadanos paraguayos que posean pasaportes
válidos podrán sin visa entrar a Finlandia por cualquier
frontera autorizada y permanecer en el país por un período de
tiempo no mayor de tres meses |
Ley Nº 5/92 |
Polonia |
Acuerdo sobre supresión de Visas para Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales |
Supresión de visas |
Los nacionales de ambos Estados, titulares de Pasaportes
Válidos, Diplomáticos y Oficiales están exentos de la obligación
de poseer visados de entrada para permanecer temporalmente en el
territorio del otro Estado, así como los de salida o tránsito,
siempre que su permanencia en ese Estado no exceda el período de
90 (noventa) días |
Ley Nº 73/92 |
Hungría |
Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre
Exención de Visado para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales |
Exención de visas |
Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión
Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar
sin visado y permanecer en el territorio de ésta sin permiso con
fecha de vencimiento durante el período de su misión |
Ley Nº 231/93 |
Colombia |
Acuerdo por
Canje de Notas sobre Supresión de Visas |
Supresión de visas |
Los
ciudadanos paraguayos no requerirán de visa de turismo para
ingresar a territorio colombiano |
Ley Nº 237/93 |
Sudáfrica |
Acuerdo sobre Supresión de Visas para Pasaportes Ordinarios |
Supresión de visas |
Los ciudadanos de la República del Paraguay y de la República de
Sudáfrica, titulares de pasaportes ordinarios, estarán exentos
de la obligación de obtener visados de entrada a la República
del Paraguay y a la República de Sudáfrica respectivamente para
permanecer con fines de vacaciones, negocios o tránsito por un
período que no exceda los 90 días desde la fecha de entrada |
Ley Nº 338/94 |
Rumania |
Acuerdo sobre
Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales |
Supresión de visas |
Los titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, miembros de
las misiones diplomáticas y oficinas consulares en la otra
Parte, pueden ingresar y permanecer en el territorio de ésta,
sin visa, durante toda su misión |
Ley Nº 545/95 |
India |
Acuerdo de Exención de Visas para Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales |
Supresión de visas |
Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de
las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina Consular
en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y permanecer en el
territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante
el período de su misión |
Ley Nº 863/96 |
Rusia |
Convenio sobre
Supresión de Visas de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios
Rusos u Oficiales Paraguayos |
Supresión de visas |
Los ciudadanos
paraguayos y rusos, titulares de pasaportes diplomáticos
válidos, de oficiales paraguayos o servicios rusos, tienen el
derecho de ingresar sin visas al territorio de la República del
Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente, cualquiera
sea la causa de su viaje, así como salir de este territorio y
seguir en tránsito por éste |
Ley Nº 934/96 |
Bolivia |
Acuerdo entre la
República del Paraguay y la República de Bolivia sobre Exención
de Pasaportes |
Exención de
pasaportes |
Los ciudadanos
paraguayos y bolivianos podrán ingresar al territorio de la otra
Parte y permanecer en ella por un tiempo no mayor de noventa
días, con la sola presentación de su correspondiente documento
de identidad válido |
Ley Nº 969/96 |
Rep. Eslovaca |
Acuerdo para la
supresión de visados en los pasaportes diplomáticos y de
servicios eslovacos y de los pasaportes diplomáticos y oficiales
paraguayos |
Supresión de visas |
Los nacionales de la
República del Paraguay, titulares de pasaportes diplomáticos u
oficiales válidos, quedarán exentos de visado para ingresar y
permanecer en el territorio de la República Eslovaca por noventa
días |
Ley Nº 995/96 |
Francia |
Acuerdo para la
supresión de la obligación de visa de corta duración |
Supresión de visas |
Los ciudadanos
de la República del Paraguay tendrán acceso a los departamentos
franceses, metropolitanos y de ultramar, sin visa, con la
presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u
ordinario en curso de validez, para permanencias de una duración
máxima de tres meses dentro de un período de seis meses |
Ley Nº 1.120/97 |
México |
Acuerdo por Notas Reversales para la Supresión de
Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales |
Supresión de visas |
Los
titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, expedidos por
el Gobierno de la República del Paraguay, podrán ingresar y
permanecer en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos,
hasta por un período de noventa días, contados a partir de la
fecha de internación sin requerir, en forma previa, de una visa |
Ley Nº 1.233/98 |
Grecia |
Acuerdo para la Supresión del Requisito de Visas a los
Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Comunes |
Supresión de visas |
Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso al
territorio de la República Helénica sin visa, mediante la
presentación del pasaporte nacional diplomático, oficial o común
válido, para una permanencia de hasta por tres meses |
Ley Nº 1.269/98 |
El Salvador |
Acuerdo para la
Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Ordinarios |
Supresión de visas |
Los nacionales
paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin
visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de
tiempo no mayor de tres meses |
Ley Nº 1.310/98 |
Portugal |
Acuerdo sobre Supresión de
Visas para los Pasaportes Comunes |
Supresión de visas |
Los nacionales de la
República del Paraguay, titulares de pasaporte común paraguayo
válido, podrán ingresar al territorio nacional de la República
Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer allí por un
período no superior a noventa días por semestre |
Ley Nº 1.315/98 |
Panamá |
Acuerdo por Notas
Reversales para la Supresión de Visas en Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, Consulares, Especiales, de Servicio y
Ordinarios |
Supresión de visas |
Los nacionales
paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin
visa, ingresar y permanecer en Panamá por un período de tiempo
no mayor de tres meses |
Ley Nº 1.390/98 |
República Checa |
Acuerdo sobre la supresión de visas para los portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales |
Supresión de visas |
Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el
territorio de la República Checa y permanecer en él por un
período de noventa días sin visado |
Ley Nº 1.436/99 |
Portugal |
Acuerdo entre la República del Paraguay y la República
Portuguesa sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales |
Supresión de visas |
Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de
pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin
necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del
territorio nacional de la República Portuguesa, por un período
no superior a noventa días por semestre |
Ley Nº 1.666/98 |
Cuba |
Acuerdo sobre la Exención de Visas para los
Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales |
Exención de visas |
Los ciudadanos
de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, válidos, podrán viajar a la República
de Cuba y permanecer en el territorio de la misma por un período
de hasta tres meses sin necesidad de visa |
Ley Nº 1.738/01 |
Marruecos |
Acuerdo por Intercambio de Notas Reversales referente a la
Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Especiales y de Servicio |
Supresión de visas |
Los ciudadanos paraguayos, titulares de pasaportes diplomáticos
y oficiales válidos, otorgados por el Gobierno de la República
del Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio del
Reino de Marruecos hasta un período de noventa (90) días,
contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el
otorgamiento previo de una visa |
Ley Nº 2.022/02 |
Hungría |
Acuerdo sobre
Supresión de Visas en Pasaportes Comunes |
Supresión de visas |
Los nacionales de una
Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes,
podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en
el curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada,
permanecer allá hasta un máximo de noventa (90) días, y salir
sin necesidad de obtención de visa; así como cruzar la frontera
de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos
abiertos al tránsito internacional de pasajeros |
Ley Nº 2.290/03 |
República Checa |
Acuerdo Supresión de Visas para Titulares
de Pasaportes Comunes |
Supresión de visas |
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de
pasaporte común válido, pueden ingresar al territorio de la otra
Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un
plazo de hasta 3 (tres) meses desde la fecha de su ingreso |
Ley Nº 2.390/04 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
DEPÓSITOS FRANCOS |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Brasil |
Convenio entre la
República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para
el establecimiento de un depósito franco en el puerto de Río
Grande |
Depósitos Francos |
El Gobierno de la
República del Paraguay instalará el Depósito Franco,
comprometiéndose a dotarlo de capacidad indispensable al
almacenaje y movimentación de los cereales allí recibidos |
Ley Nº 1.297/87 |
Bolivia |
Acuerdo por el cual
la República del Paraguay otorga a la República de Bolivia un
depósito franco y área de almacenamiento libre |
Depósitos Francos |
La República de
Bolivia ofrece, por su parte, a la República del Paraguay un
Depósito Franco y Área de Almacenamiento Libre en zona a ser
determinada oportunamente, en las mismas condiciones que las
concedidas por el Gobierno del Paraguay a Bolivia |
Ley Nº 659/95 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TURISMO |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
China |
Convenio de turismo |
Turismo |
Facilitar en la medida de lo posible el desarrollo del turismo
entre los dos países |
Ley Nº 555/75 |
Chile |
Convenio de turismo y tránsito de pasajeros, sus equipajes y
vehículos |
Turismo |
Los nacionales paraguayos y chilenos podrán ingresar y
permanecer, en calidad de turistas en los territorios de Chile y
Paraguay, con la sola presentación del carnet de identidad o
pasaporte, válidos y vigentes |
Ley Nº 637/77 |
Uruguay |
Convenio de Cooperación Turística |
Turismo |
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay adoptarán a través de sus organismos
oficiales de turismo, medidas tendientes a incrementar las
corrientes turísticas entre ambos países |
Ley Nº 43/91 |
Costa Rica |
Acuerdo de Cooperación Turística |
Turismo |
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la
República de Costa Rica, adoptarán, a través de sus organismos
oficiales de turismo, y dentro del límite que les marca su
legislación interna, medidas tendientes a incrementar las
corrientes turísticas entre ambos países |
Ley Nº 105/92 |
Colombia |
Acuerdo
Complementario de Cooperación Técnica en Materia Turística |
Turismo |
Las Partes adelantarán programas conjuntos de interés y mutua
conveniencia en áreas de mercadeo, promoción y desarrollo del
turismo, así como en los campos técnicos de información,
estadísticas, transferencias de tecnología para el desempeño,
operación y administración de proyectos de turismo
especializado, tales como: turismo ecológico, juvenil, de
tercera edad, social y otros |
Ley Nº 245/93 |
Argentina |
Acuerdo de Cooperación Turística |
Turismo |
Desarrollar y fomentar las relaciones turísticas, así como la
cooperación entre sus Organismos Oficiales de Turismo |
Ley Nº 341/94 |
Bolivia |
Acuerdo de cooperación
turística entre los gobiernos de la República del Paraguay y la
República de Bolivia |
Turismo |
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de
la República de Bolivia adoptarán, a través de sus organismos
oficiales de turismo, en el marco de su legislación interna
vigente, medidas tendientes a incrementar las corrientes
turísticas de ambos países |
Ley Nº 615/95 |
Venezuela |
Acuerdo de
Cooperación Técnica en Materia Turística |
Turismo |
Las Partes
desarrollarán programas de mutuo interés y conveniencia en las
áreas de desarrollo turístico, mercadeo, estadística,
planificación turística, promoción, operaciones, instrumentos
legales, estudios medioambientales, informática, transferencia
de tecnología, formación y capacitación de recursos humanos,
proyectos turísticos especializados tales como: ecoturismo,
agroturismo, turismo deportivo, turismo social, turismo juvenil,
turismo de tercera edad y otros |
Ley Nº 1.051/97 |
Chile |
Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo |
Turismo |
Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de
cooperación en materia de turismo en los términos del presente
Acuerdo |
Ley Nº 1.887/02 |
Marruecos |
Convenio de Cooperación Turística |
Turismo |
Las
Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y
proyectos de cooperación turística |
Ley Nº 2.001/02 |
Ecuador |
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo |
Turismo |
Las
Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de
cooperación en materia de turismo y en los términos del presente
Acuerdo |
Ley Nº 2.027/02 |
Israel |
Acuerdo de Cooperación en el Campo
del Turismo |
Turismo |
Las Partes Contratantes promoverán
activamente el desarrollo de relaciones estrechas entre sus
autoridades de turismo y otras entidades bajo su jurisdicción |
Ley Nº 3.129/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADO DE
EXTRADICIÓN |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
China |
Tratado de extradición |
Extradición |
De acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado,
cada Parte Contratante se compromete a la entrega a la otra de
las personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido
procesadas por los delitos |
Ley Nº 1.208/86 |
Corea |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Cada Parte consiente en extraditar a la otra, a solicitud y de
conformidad a las disposiciones de este tratado, a toda persona
requerida en la República de Corea para ser procesada o para la
ejecución de una condena por la comisión de un delito
extraditable y a toda persona requerida en la República del
Paraguay para ser procesada o para la ejecución de una condena
por un delito extraditable |
Ley Nº 984/96 |
Argentina |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente,
según las reglas y condiciones establecidas en los artículos
siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de
una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para
la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en
privación de libertad |
Ley Nº 1.061/97 |
Italia |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, de
conformidad con las disposiciones de este Tratado, las personas
que se encuentren en su territorio y que sean requeridas con la
finalidad, ya sea, de poder proseguir un procedimiento penal en
curso contra ellas o ejecutar una pena privativa de la libertad
personal |
Ley Nº 1.089/97 |
Francia |
Convenio de Extradición |
Extradición |
Ambas Partes se obligan a entregarse recíprocamente, en las
condiciones previstas en el presente Convenio, las personas que,
encontrándose en el territorio de uno de los dos Estados, sean
requeridas por un delito o para la ejecución de una pena
privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del
otro Estado como consecuencia de la comisión de un delito |
Ley Nº 1.090/97 |
Australia |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Cada Estado Contratante se compromete a entregar
al otro, según las disposiciones del presente Tratado, a toda
persona requerida para ser procesada, o para la ejecución de una
condena en el Estado requirente por un delito extraditable |
Ley Nº 1.311/98 |
Estados Unidos de América |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las Partes acuerdan extraditar en forma
recíproca, de acuerdo con las disposiciones del presente
Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades
de la Parte Requirente para un proceso o la ejecución de una
pena por la comisión de un delito que da lugar a la extradición |
Ley Nº 1.442/99 |
España |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente,
cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Tratado, las personas reclamadas para ser procesadas o
para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad
competente de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a
extradición |
Ley Nº 1.655/00 |
Perú |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las
normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de
conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las
personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la
otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para la
ejecución de una pena privativa de libertad |
Ley Nº 1.892/02 |
México |
Tratado de Extradición |
Extradición |
Las Partes se obligan recíprocamente a
entregar, según las disposiciones del presente Tratado y,
supletoriamente, las de su legislación interna, a las personas
que se encuentren en sus respectivos territorios y sean
requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para
que respondan como imputados o acusados en un proceso penal |
Ley Nº 3.027/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
INVERSIONES |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Sudáfrica |
Convenio de cooperación económica y de inversiones |
Inversiones |
Las Partes Contratantes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos
con vista a crear una base firme para una cooperación económica
y técnica a los más altos niveles posibles, particularmente a
través de una acción apropiada en sus políticas comercial y
financiera |
Ley Nº 443/74 |
Uruguay |
Convenio de intercambio comercial, complementación industrial e
inversiones |
Inversiones |
Impulsar el desarrollo armónico y equilibrado y la integración
gradual de sus respectivas economías, intensificar y
diversificar el comercio, establecer la coordinación y
complementación recíproca de sus actividades industriales |
Ley Nº 575/76 |
Francia |
Convenio sobre el fomento y protección de las inversiones en
forma recíproca |
Inversiones |
Cada una de las Partes Contratantes admite y estimula, dentro
del mareo de su legislación, las inversiones realizadas en su
territorio por los nacionales y sociedades de la otra Parte
Contratante |
Ley Nº 804/80 |
Gran Bretaña |
Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante alentará y establecerá condiciones
favorables para que los nacionales y sociedades de la otra Parte
Contratante inviertan capitales dentro de su territorio |
Ley Nº 92/91 |
Suiza |
Acuerdo sobre la promoción y la protección recíproca de
inversiones |
Inversiones |
Cada
Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo
posible, las inversiones de inversionistas de la otra Parte
Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y
reglamentaciones |
Ley Nº 17/92 |
China |
Convenio sobre mutua garantía de inversiones |
Inversiones |
Este tratado tiene propósito de crear condiciones
favorables a los inversionistas de una Parte Contratante para
efectuar inversiones en la otra, con el fin de promover el
desarrollo y cooperación económica entre los dos países |
Ley Nº 29/92 |
Estados Unidos de América |
Convenio sobre incentivos para las inversiones |
Inversiones |
Alentar aquellas actividades económicas en el Paraguay que
promueven el desarrollo de los recursos económicos y la
capacidad de producción |
Ley Nº 155/93 |
Belgo-Luxemburgo |
Acuerdo sobre Promoción y Protección recíprocas de las
Inversiones |
Inversiones |
Reforzar la cooperación económica creando condiciones favorables
para la realización de inversiones |
Ley Nº 200/93 |
Corea |
Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones |
Inversiones |
Cada una de las Partes Contratantes promoverá, en lo posible,
las inversiones, dentro de su territorio, de nacionales o
sociedades de la otra Parte Contratante y admitirá tales
inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentaciones |
Ley Nº 225/93 |
Países Bajos |
Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá, dentro del marco de sus leyes
y reglamentos, la cooperación económica a través de la
protección en su territorio de las inversiones de nacionales de
la otra Parte Contratante |
Ley Nº 349/94 |
España |
Acuerdo para la Protección y Promoción Recíprocas de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante fomentará, en la medida de lo posible,
las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la
otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a
sus disposiciones legales |
Ley Nº 461/94 |
Hungría |
Acuerdo sobre Fomento y Recíproca Protección de las Inversiones |
Inversiones |
Cualquiera de las Partes Contratantes promoverá en su territorio
las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte
Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y
reglamentos |
Ley Nº 467/94 |
Perú |
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida
de lo posible, las inversiones de nacionales de la otra Parte
Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y
reglamentos |
Ley Nº 468/94 |
Ecuador |
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá en sus territorio, en la medida
de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra
Parte Contratante y ampliará tales inversiones conforme a sus
leyes y reglamentos |
Ley Nº 469/94 |
Rumania |
Convenio sobre la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las
inversiones efectuadas según sus leyes y reglamentaciones por
los inversionistas de la otra Parte Contratante |
Ley Nº 527/94 |
Alemania |
Tratado sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de
Capital |
Inversiones |
Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus
disposiciones legales vigentes, permitirá, dentro de su
respectivo territorio, las inversiones de capital de nacionales
o sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas en lo
posible |
Ley Nº 612/95 |
Gran Bretaña |
Modifica a la Ley Nº 92/91 |
Inversiones |
Aprueba modificaciones al acuerdo aprobado por Ley Nº 92/91 |
Ley Nº 798/95 |
Austria |
Convenio para la Promoción Recíproca de las
Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá, en lo posible,
en su territorio, las inversiones de inversionistas de la otra
Parte Contratante; admitirá dichas inversiones de conformidad
con su legislación y en cualquier caso concederá a dichas
inversiones un trato justo y equitativo |
Ley Nº 1.180/97 |
Venezuela |
Convenio
sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte
Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo
posible, las inversiones de inversores de la otra Parte
Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y
reglamentos |
Ley Nº 1.058/97 |
El Salvador |
Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida
de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte
Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y
reglamentos |
Ley Nº 1.316/98 |
Costa Rica |
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá las condiciones favorables para
la realización de inversiones en su territorio por
inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá estas
inversiones conforme a sus disposiciones legales |
Ley Nº 1.319/98 |
República Checa |
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables
a los inversores de la otra Parte Contratante para que realicen
inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones
conforme a sus leyes y reglamentos |
Ley Nº 1.472/99 |
Portugal |
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cualesquiera de las Partes Contratantes promoverá y alentará, en
la medida de lo posible, la realización de inversiones por parte
de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio,
admitiendo tales inversiones de acuerdo con las respectivas
leyes y reglamentos aplicables sobre la materia. En cualquier
caso, concederán a las inversiones un tratamiento justo y
equitativo |
Ley Nº 1.722/01 |
Bolivia |
Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá en su
territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de
inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas
inversiones conforme a su legislación |
Ley Nº 1.891/02 |
Cuba |
Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones |
Inversiones |
Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida
de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra
Parte Contratante y admitirá tales proyectos conforme a su
legislación vigente |
Ley Nº 1.900/02 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
COOPERACIÓN
JUDICIAL EN MATERIA PENAL |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Perú |
Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal |
Cooperación judicial en materia penal |
Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte,
de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la
más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos
judiciales penales |
Ley Nº 1.047/97 |
Venezuela |
Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal |
Cooperación Judicial en materia penal |
Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte,
de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la
más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos
judiciales penales |
Ley Nº 1.053/97 |
Francia |
Convenio de cooperación
judicial en materia penal |
Cooperación judicial en materia penal |
Las dos Partes se comprometen a prestarse mutuamente, según las
disposiciones del presente Convenio, la asistencia judicial más
amplia posible, en todos los procedimientos referentes a delitos
cuya represión sea, en el momento en que se solicita la
asistencia, de la competencia de las autoridades judiciales de
la Parte requirente. La asistencia será acordada sin que sea
necesario que los hechos sean considerados como un delito en el
país requerido |
Ley Nº 1.117/97 |
Colombia |
Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal |
Cooperación judicial en materia penal |
Las Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto
cumplimiento de sus ordenamientos jurídicos, para la
investigación de delitos y la cooperación en procedimientos
judiciales relacionados con asuntos penales |
Ley Nº 1.211/97 |
Costa Rica |
Convenio sobre Asistencia en Materia Penal |
Cooperación judicial en materia penal |
Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte,
de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la
más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos
judiciales penales |
Ley Nº 1.152/97 |
Ecuador |
Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal |
Cooperación judicial en materia penal |
Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte,
de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la
más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos
judiciales penales |
Ley Nº 1.232/98 |
España |
Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal |
Cooperación judicial en materia penal |
El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica
mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de
las Partes |
Ley Nº 1.656/00 |
México |
Tratado de Cooperación entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en
Materia Penal |
Asistencia Jurídica Mutua en
Materia Penal |
Las Partes se
comprometen a prestarse asistencia jurídica mutua de conformidad
con las disposiciones de este Tratado, en la realización de
investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier
procedimiento penal judicial relativo a hechos punibles
tipificados como tales |
Ley Nº 3.118/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
COOPERACIÓN
CULTURAL, EDUCATIVA Y EN EL ÁREA DE LA SALUD |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Brasil |
Acuerdo básico de cooperación educacional, científica y cultural |
Cooperación Cultural y Educativa |
Las Partes Contratantes promoverán el recíproco conocimiento de
sus valores culturales y artísticos colaborando con las
instituciones consagradas a la cooperación educacional,
científica y cultural en el Paraguay y en el Brasil |
Ley Nº 434/73 |
Sudáfrica |
Acuerdo sobre intercambio cultural y de cooperación en los
campos de la ciencia y la tecnología |
Cooperación Cultural Educativa |
Las partes se comprometen a fomentar y desarrollar intercambios
en el campo cultural y de cooperación entre sus países en
materias de mutuos interés en los campos de la ciencia y la
tecnología, y a poner sus mejores esfuerzos para este fin dentro
de los términos del presente Acuerdo |
Ley Nº 444/74 |
Uruguay |
Acuerdo de cooperación educacional, científica-tecnológica y
cultural |
Cooperación Cultural y Educativa |
Las Partes Contratantes promoverán el recíproco Conocimiento de
sus valores culturales, históricos y artísticos, colaborando con
las instituciones consagradas a la cooperación educacional,
científico-tecnológica y cultural en el Paraguay y en el Uruguay |
Ley Nº 526/75 |
Chile |
Convenio básico de intercambio cultural, educacional y
científico |
Cooperación Educativa |
Las Altas Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos
para ampliar las relaciones educacionales en todos los niveles
de la actividad docente, académica y científica y facilitar los
intercambios y vinculaciones personales, estudiantiles y
docentes |
Ley Nº 677/77 |
Marruecos |
Acuerdo de cooperación cultural y científico |
Cooperación Cultural Educativa |
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la
cooperación cultural y científica entre ambos países sobre la
base del respeto a sus respectivas soberanías y legislaciones
nacionales |
Ley Nº 1.296/87 |
Perú |
Convenio de Intercambio Cultural |
Cooperación Cultural y Educativa |
Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda
actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al
desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación, el deporte y
el turismo, en sus respectivos países |
Ley Nº 55/89 |
China |
Convenio de cooperación
educacional en el campo científico y tecnológico |
Cooperación Educacional |
El Gobierno de la República de China, con la finalidad de
mejorar la educación científica-Tecnológica y formar personal
capacitado para la República del Paraguay, accede a otorgar tres
(3) becas a graduados sobresalientes del bachillerato |
Ley Nº 113/90 |
Venezuela |
Convenio Básico de Integración Cultural |
Cooperación Cultural |
Las Partes
estimularán y promoverán en sus territorios el conocimiento y
difusión de la cultura, acervo histórico, literatura y arte del
otro país |
Ley Nº 100/91 |
México |
Convenio de Cooperación Cultural |
Cooperación Cultural |
Cada una de las Partes fomentará en su país las
acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la
historia y las costumbres de la otra Parte |
Ley Nº 199/93 |
Alemania |
Convenio de Cooperación Cultural |
Cooperación Cultural |
Las Partes Contratantes se esforzarán por mejorar el mutuo
conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar
entre sí para el logro de este fin |
Ley Nº 340/94 |
Bolivia |
Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural |
Cooperación Cultural y Educativa |
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de
Bolivia promoverán toda actividad que pueda contribuir al
conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la
educación, la ciencia y la tecnología en sus respectivos países |
Ley Nº 355/94 |
Rumania |
Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Ciencia, la
Educación, la Cultura y el Deporte |
Cooperación Cultural y Educación |
Las partes desarrollarán la cooperación entre sus países en los
campos de la ciencia, la educación, la cultura, el arte, y el
deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés
recíproco, promoverán los intercambios de materiales y
documentación en estas esferas y facilitarán los contactos
directos entre instituciones y personas |
Ley Nº 581/95 |
Hungría |
Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica |
Cooperación Cultural Educativa |
Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa
y científica entre los dos países y el intercambio de
experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por
medio de contactos directos |
Ley Nº 739/95 |
Francia |
Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Técnica |
Cooperación Cultural y Educativa |
Esta cooperación tiene por objeto facilitar y desarrollar los
intercambios en materia de educación, formación, ciencias y
técnicas, literatura y artes, prensa y demás medios de
comunicación, y deportes |
Ley Nº 937/96 |
Israel |
Acuerdo sobre Cooperación en !os campos de la Cultura, la
Ciencia y la Educación |
Cooperación Cultural y Educativa |
Los Partes Contratantes apoyarán y fomentarán el desarrollo de
la cooperación entre sus instituciones competentes o las
organizaciones en los campos de la cultura, artes, humanidades,
ciencia, educación, medios de comunicación, realización de
películas, actividades juveniles y deportes |
Ley Nº 944/96 |
Venezuela |
Acuerdo
Complementario al Convenio Básico de Integración Cultural |
Cooperación Cultural |
El objetivo
del presente Acuerdo es cooperar en la coedición de textos de
interés común tales como la literatura, la poesía, la historia,
el arte y otros, de ambos países, que se podrán difundir tanto
en la República del Paraguay como en la República de Venezuela |
Ley Nº 1.052/97 |
Argentina |
Convenio de
Cooperación Cultural |
Cooperación Cultural |
Las Partes se
comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las
Instituciones y agentes culturales de cada país |
Ley Nº 1.087/97 |
Ecuador |
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios,
Títulos y Grados Académicos de Educación Superior |
Cooperación Educativa |
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados
de estudios, títulos y grados académicos de educación superior
otorgados por las universidades e instituciones reconocidas
oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados |
Ley Nº 1.348/98 |
Reino de España |
Convenio de Seguridad Social |
Seguridad Social |
a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad
común o accidente no laboral;
b) Prestaciones económicas por maternidad;
c) Prestaciones económicas por invalidez, vejez, muerte y supervivencia;
d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y
enfermedad profesional. |
Ley Nº 1.468/99 |
Rusia |
Convenio sobre Cooperación en las Esferas Cultural, Científica,
Educacional y Deportiva |
Cooperación Cultural |
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación cultural
bilateral y emprenderán esfuerzos para la difusión de los
valores culturales de cada una, apoyando para este fin las
respectivas iniciativas públicas y privadas del caso |
Ley Nº 1.471/99 |
Italia |
Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica |
Cooperación Cultural y Educativa |
El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos
vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la
intención de promover y realizar actividades que favorezcan la
cooperación cultural, científica y tecnológica entre ambos
países |
Ley Nº 1.826/01 |
Portugal |
Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Educación, la
Ciencia, la Cultura, la Juventud y el Deporte |
Cooperación Cultural Educación |
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus
países en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el
arte, la juventud y el deporte, así como en otras áreas
relacionadas de interés recíproco, promoverán los intercambios
de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los
contactos directos entre instituciones y personas |
Ley Nº 1.827/01 |
Panamá |
Convenio de Intercambio Educativo y Cultural |
Cooperación Cultural Educativa |
Las Partes Contratantes expresan su intención
de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento
recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la
educación y el deporte en sus respectivos países |
Ley Nº 1.888/02 |
Perú |
Acuerdo sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales
Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados |
Cooperación Cultural |
Las
Partes se comprometen a impedir el ingreso a sus respectivos
territorios de bienes culturales de la otra Parte, cuya
sustracción y probable introducción al comercio internacional
haya sido debidamente denunciada o comunicada, en los términos
del presente Acuerdo. Se obligan igualmente a prohibir, en
general, la introducción de bienes culturales provenientes de la
otra Parte, que no hayan sido autorizados para salir por las
autoridades competentes del país de origen |
Ley Nº 2.133/03 |
Bolivia |
Convenio de Cooperación en
Educación Intercultural Bilingüe |
Cooperación Cultural |
Intercambiar experiencias en
el área de la EIB por medio de Programas de Pasantías de
especialistas del área y docentes, promover en las Partes
estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales
como: educación, salud, agricultura y economía, para fortalecer
el arraigo y el desarrollo socio–cultural |
Ley Nº 2.251/03 |
Perú |
Acuerdo de
Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe |
Cooperación Educativa |
Las Partes se
comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en
materia de Educación Intercultural Bilingüe, para cuyo efecto
constituyen una Red de Educación Intercultural Bilingüe. Los
programas de cooperación que se determinen entre las Partes se
regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica, del 7 de agosto de 1996, y serán
ejecutados por sus respectivos Ministerios de Educación y
entidades de Educación Bilingüe |
Ley Nº 2.252/03 |
Grecia |
Convenio sobre Cooperación Educativa, Científica y Cultural |
Cooperación Educativa |
Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias con el
fin de contribuir al desarrollo y a la cooperación en los
variados sectores de la educación y de la ciencia |
Ley Nº 2.260/03 |
Uruguay |
Protocolo Adicional al Acuerdo de Cooperación Educacional,
Científica, Tecnológica y Cultural |
Cooperación Cultural |
Cada
Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida
en virtud del presente Acuerdo beneficie a todas sus regiones,
de tal forma que sus efectos alcancen a la mayor cantidad
posible de sus habitantes |
Ley Nº 2.553/05 |
España |
Acuerdo Adicional para la Modificación de los Artículos Undécimo,
Duodécimo y Décimo Tercero del Tratado de Intercambio Cultural |
Cooperación Cultural y Educativa |
Sustituir los artículos constituidos en las disposiciones
mencionadas |
Ley Nº 2.572/05 |
Bolivia |
Convenio para la recuperación de Bienes Culturales y otros
específicos, robados, importados o exportados ilícitamente |
Cooperación Cultural |
Las Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus
respectivos territorios, de bienes culturales y otros
específicos provenientes de la otra Parte, sólo podrán ser
aceptados temporalmente, por cualquiera de las Partes, aquellos
bienes culturales y patrimoniales que cuenten con la respectiva
certificación y permiso expreso de las Partes |
Ley Nº 2.586/05 |
Reino de
los Países Bajos |
Convenio
sobre Seguridad Social |
Seguridad Social |
A menos
que el presente Convenio disponga lo contrario, éste se aplicará
a todo beneficiario así como a los integrantes de su familia, en
tanto el beneficiario o los integrantes de su familia residan o
permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes. |
Ley Nº 3.160/07 |
Chile |
Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de
la República de Chile |
Cooperación en Materia de Salud |
Impulsar la
cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud
Pública de la República de Chile, los cuales serán los
organismos de aplicación del presente Acuerdo. |
Ley Nº 3.162/07 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
SUSTRACCIÓN DE
AUTOMOTORES |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Brasil |
Acuerdo que define los procedimientos para la restitución de
vehículos robados en el Brasil o en el Paraguay |
Automotores robados o hurtados |
En virtud del presente Acuerdo queda establecido que el vehículo
automotor terrestre originario o procedente de una de las partes
que haya ingresado en el territorio de la otra parte no
acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de
propiedad y origen será aprehendido y de inmediato entregado a
la custodia de la autoridad aduanera local |
Ley Nº 1.345/88 |
Argentina |
Convenio sobre Restitución de automotores |
Automotores robados o hurtados |
En virtud del presente Convenio queda establecido que el
vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de
la Partes que haya ingresado en el territorio de la otra Parte,
no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de
propiedad y origen será secuestrado y de inmediato entregado a
la custodia de la autoridad aduanera local |
Ley Nº 29/89 |
Bolivia |
Acuerdo sobre Restitución de Automotores Robados |
Automotores robados o hurtados |
En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el
vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de
las Partes que haya ingresado en el territorio de otra de las
Partes, que no acredite la respectiva documentación
comprobatoria de propiedad y origen y en su caso la respectiva
autorización para ingreso temporal, será incautado y entregado
dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles a la custodia de la
autoridad aduanera local |
Ley Nº 356/94 |
Uruguay |
Convenio sobre Restitución de Automotores |
Automotores robados o hurtados |
En virtud del presente Convenio, queda establecido que el
vehículo automotor terrestre, originario o procedente de una de
las Partes, que haya ingresado en el territorio de la otra
Parte, no acompañado de la respectiva documentación,
comprobatoria de propiedad y origen, será secuestrado y de
inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local |
Ley Nº 839/96 |
Brasil |
Acuerdo para la restitución de Vehículos Automotores robados o
hurtados |
Automotores robados o hurtados |
En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el
vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de
las Partes Contratantes, que haya ingresado en el territorio de
la otra Parte Contratante, no acompañado de la respectiva
documentación comprobatoria de su propiedad de origen, o que
presente indicios de irregularidad en su entrada al país, será
aprehendido y entregado dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles
a la custodia de la autoridad aduanera local |
Ley Nº 843/96 |
Bolivia |
Acuerdo sobre Restitución de Vehículos
Automotores Robados o Hurtados |
Automotores robados o hurtados |
El vehículo automotor originario o procedente de
una de las Partes que tenga ingreso en territorio de la otra
Parte sin la respectiva documentación comprobatoria de propiedad
y de origen, o que presente indicios de irregularidad en su
ingreso, será incautado y entregado a custodia del Ministerio
Público respectivo, para los efectos previstos en el presente
Acuerdo |
Ley Nº 2.463/04 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Brasil |
Acuerdo sobre prevención, control,
fiscalización y represión del uso indebido y del tráfico ilícito
de estupefacientes y de substancias psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes Contratantes se comprometen a emprender
esfuerzos conjuntos, a armonizar políticas y a realizar
programas específicos para el control, la fiscalización y la
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de
transformación, a fin de contribuir a la eliminación de su
producción ilícita |
Ley Nº 17/90 |
Argentina |
Convenio sobre prevención del uso indebido y represión de
tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus
respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los
que mantendrán entre si una asistencia técnico-científica, así
como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con
el objeto del presente Convenio |
Ley Nº 18/90 |
Uruguay |
Acuerdo sobre prevención, control,
fiscalización y represión del consumo indebido y tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores
y productos químicos. |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes Contratantes se comprometen a emprender esfuerzos
conjuntos; armonizar políticas y realizar programas específicos
para el control, la fiscalización y la represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y de las
materias primas utilizadas en su elaboración y transformación,
para contribuir a la erradicación de su producción ilícita |
Ley Nº 69/91 |
Chile |
Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Chile armonizarán sus políticas y realizarán programas coordinados para la
prevención del uso indebido, la investigación y sanción del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos y para la
rehabilitación del farmacodependiente |
Ley Nº 138/91 |
Estados Unidos de América |
Acuerdo para Cooperar en la Prevención y el Control del Lavado
de Dinero Proveniente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes se asegurarán que las instituciones financieras bajo
su jurisdicción y las instituciones financieras sujetas a su
legislación registren la información pertinente a cada
transacción monetaria y la conserven por un plazo no menor de 5
(cinco) años |
Ley Nº 374/94 |
Gran Bretaña |
Convenio sobre mutua asistencia con relación al tráfico de
drogas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes, de conformidad con este Convenio, se otorgarán mutua
asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales
referentes al tráfico de drogas, incluidos la búsqueda,
inmovilización y decomiso del producto y de los instrumentos
utilizados en el tráfico de drogas |
Ley Nº 717/95 |
Perú |
Convenio para combatir el uso indebido y la producción y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación
entre los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se
denominarán Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y
combatir con mayor eficacia al tráfico ilícito y el consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
armonizando sus políticas y desarrollando programas y acciones
coordinadas |
Ley Nº 927/96 |
Bolivia |
Convenio y Asistencia Recíproca para la Prevención del Uso
Indebido y Represión del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas mediante sus respectivos servicios
nacionales competentes |
Ley Nº 968/96 |
Costa Rica |
Acuerdo de Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y el
control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos
conexos |
Ley Nº 1.151/97 |
México |
Convenio sobre Cooperación en Materia de Combate al Tráfico
Ilícito y abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas,
Control de Precursores Químicos y Delitos Conexos |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Ambas Partes promoverán la cooperación a fin de combatir con
mayor eficacia el narcotráfico, la farmacodependencia y sus
delitos conexos como el lavado de dinero, el crimen organizado,
el desvío de precursores químicos y el tráfico ilegal de armas,
fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes |
Ley Nº 1.265/98 |
Colombia |
Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión
del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad Ilícita |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de
las actividades realizadas por las instituciones financieras; prevenir,
controlar y reprimir el lavado de activos realizado a través de
la comercialización internacional de bienes, servicios o
transferencia de tecnología,
etc. |
Ley Nº 1.266/98 |
Ecuador |
Acuerdo de Cooperación para la lucha contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y Delitos Conexos |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Prestarse asistencia recíproca en la prevención y
el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos
conexos, sobre la base del respeto a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus
respectivos países, así como a los derechos inherentes a la
soberanía de ambos Estados |
Ley Nº 1.267/98 |
Colombia |
Acuerdo sobre Cooperación para la Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes
cooperarán entre sí en la prevención y tratamiento del uso indebido y el
control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
y sus delitos conexos, otorgándose asistencia técnica y
científica y promoviendo el intercambio frecuente de información
relacionada con las materias del presente Acuerdo |
Ley Nº 1.268/98 |
Portugal |
Acuerdo de Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos |
Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico |
Las Partes se prestarán asistencia recíproca en la prevención y
en el control del abuso de drogas, tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otros delitos
conexos |
Ley Nº 1.949/02 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRANSPORTE AÉREO |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Bélgica |
Acuerdo sobre Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes
goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta
fijada, de los siguientes privilegios:
a)- sobrevolar sin escala el territorio de la otra Parte
Contratante;
b)- hacer escalas no comerciales sobre dicho territorio;
c)- hacer escala, sobre el territorio de la otra Parte
Contratante, en los puntos fijados para esta ruta en el Anexo
del presente Acuerdo |
Ley Nº 377/72 |
Países Bajos |
Acuerdo relativo al Transporte Aéreo Regular |
Transporte Aéreo |
La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes
goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta
fijada, de los siguientes privilegios:
a. sobrevolar sin escala el territorio de la otra Parte
Contratante;
b. hacer escalas no comerciales sobre dicho territorio;
c. hacer escala, sobre el territorio de la otra Parte
Contratante en los puntos fijados para esta ruta en el Anexo del
presente Acuerdo |
Ley Nº 448/74 |
Alemania |
Acuerdo sobre Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes
goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta
fijada, de los siguientes privilegios: a) sobrevolar sin escala
el territorio de la otra Parte Contratante; b) hacer escalas no
comerciales sobre dicho territorio |
Ley Nº 510/75 |
España |
Convenio sobre Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los
derechos especificados en el presente convenio, con el fin de
establecer los servicios aéreos internacionales regulares en las
rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio |
Ley Nº 591/76 |
Suiza |
Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular |
Transporte Aéreo |
Cada Parte
Contratante acuerda a la otra Parte Contratante los derechos
especificados en el presente Acuerdo con miras a explotar los
servicios aéreos sobre las rutas especificadas en los cuadros
que figuran en el Anexo |
Ley Nº 1.137/85 |
Venezuela |
Acuerdo sobre Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los
siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos
internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la
otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte
Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no
comerciales; etc. |
Ley Nº 375/94 |
Ecuador |
Acuerdo sobre Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los
siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos
internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la
otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte
Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no
comerciales; etc. |
Ley Nº 556/95 |
Bolivia |
Acuerdo Modificatorio del Convenio sobre Transportes Aéreos
Regulares |
Transporte Aéreo |
Modificatorio de ciertos artículos del acuerdo del 10 de abril
de 1958 |
Ley Nº 1.007/96 |
China (Taiwán) |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada una de la Partes Contratantes
concede a la otra Parte Contratante, a fin de que las líneas aéreas
designadas puedan realizar los servicios aéreos regulares
internacionales, los siguientes derechos: a) Sobrevolar el territorio de la otra
Parte Contratante sin aterrizar en el mismo. b) Hacer escalas para fines no comerciales
en el territorio de la otra Parte Contratante. c) Hacer escalas en dicho territorio en
los puntos determinados en las rutas a ser especificadas, con el propósito
de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo. |
Ley Nº 1.300/98 |
Perú |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los
siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos
internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la
otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte
Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no
comerciales; etc. |
Ley Nº 1.962/02 |
Costa Rica |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada una de las Partes Contratantes concede a la
otra Parte Contratante derecho a: Sobrevolar el territorio de la otra Parte
Contratante sin aterrizar en el mismo; Hacer escalas para fines no comerciales en
el territorio de la otra Parte Contratante; etc. |
Ley Nº 2.067/03 |
Estados Unidos de América |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada estado se compromete a:
a. El derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar.
b. El derecho a hacer escalas en su territorio sin fines
comerciales.
c. Los demás derechos estipulados en el presente Acuerdo. |
Ley Nº 2.929/06 |
Chile |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada estado se compromete a:
a) el derecho de volar a través de su territorio
sin aterrizar;
b) el derecho de hacer escalas en su territorio
para fines no comerciales; y
c) el derecho de prestar servicios regulares y no
regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de
carga, entre ambos territorios, y entre el territorio de la otra
Parte y cualquier tercer país... |
Ley Nº 3.024/06 |
Panamá |
Acuerdo de Transporte Aéreo |
Transporte Aéreo |
Cada estado se compromete a:
a) el derecho de volar a través de su territorio
sin aterrizar;
b) el derecho de hacer escalas en su territorio
para fines no comerciales; y
c) el derecho de prestar servicios regulares y no
regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de
carga, entre ambos territorios, y entre el territorio de la otra
Parte y cualquier tercer país... |
Ley Nº 3.025/06 |