LEY N°
1.436/99
QUE
APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre la
supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos y
oficiales de la República del Paraguay y para los portadores de
pasaportes diplomáticos y de servicio de la República Checa, suscrito en
Asunción el 21 de octubre de 1998, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA CHECA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y PARA
LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA
CHECA
El Gobierno de la República del Paraguay, y El Gobierno de la República
Checa (en adelante "Partes Contratantes"),
EN EL DESEO de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos Estados,
HAN acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el
territorio de la República Checa y permanecer en él por un período de
noventa días sin visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de pasaportes
diplomáticos y de servicio válidos, podrán entrar en el territorio de la
República del Paraguay y permanecer en él por un período de noventa días
sin visado.
ARTÍCULO 2
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales, miembros de la Misión Diplomática o
de la Oficina Consular de la República del Paraguay en el territorio de
la República Checa podrán permanecer en el territorio de la República
Checa durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con ellas el
mismo hogar y son ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán durante el período de la
misión de aquellos permanecer en el territorio de la República Checa sin
visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de pasaportes
diplomáticos y de servicio, miembros de la Misión Diplomática o de la
Oficina Consular de la República Checa en el territorio de la República
del Paraguay, podrán permanecer en el territorio de la República del
Paraguay durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con ellas el
mismo hogar y son ciudadanos de la República Checa, portadores de
pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán durante el período de la
misión de aquellos permanecer en el territorio de la República del
Paraguay sin visado.
ARTÍCULO 3
Las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 podrán pasar la frontera
estatal de ambas Partes Contratantes en todos los pasos fronterizos
habilitados para el tránsito internacional.
ARTÍCULO 4: Los ciudadanos de los Estados de ambas Partes
Contratantes están obligados a observar las leyes y reglamentos
relativos al ingreso, la estancia y salida del Estado de la otra Parte
Contratante.
ARTÍCULO 5: El presente Acuerdo no afecta el derecho de las
autoridades correspondientes de cada Parte Contratante a rechazar la
entrada o la estancia a las personas cuya presencia en sus respectivos
territorios sea indeseable.
ARTÍCULO 6
1. Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente la
aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de
seguridad, de orden público o de salud.
2. La adopción así como el levantamiento de estas medidas serán
comunicadas sin demora a la otra Parte Contratante por la vía
diplomática y entrarán en vigor en el día de la recepción de esta
comunicación.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática
los modelos de pasaportes mencionados en el Artículo 1, en la misma
oportunidad en que ambas Partes Contratantes se notifiquen que las
condiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo han
sido cumplidas.
2. En el caso de la modificación de pasaportes vigentes, las
Partes Contratantes intercambiarán los modelos actualizados incluyendo
los datos de su utilidad por la vía diplomática a más tardar treinta
días antes de su puesta en práctica.
ARTÍCULO 8: El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días
después del intercambio de las Notas en las cuales las Partes
Contratantes se comuniquen que las condiciones internas para su entrada
en vigor han sido cumplidas.
ARTÍCULO 9: El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Cada una de las partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo,
por escrito por la vía diplomática. El presente Acuerdo perderá su
vigencia transcurridos noventa días desde la fecha de la entrega de la
notificación a la otra Parte Contratante.
Suscrito en Asunción, a los 21 días del mes de octubre de 1998, en dos
ejemplares originales cada uno en los idiomas español y checo, teniendo
las dos versiones la misma validez.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido Florentín
Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Firmado por el Gobierno de la República Checa, Jan Kopecky,
Embajador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación, el once de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y
por la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un
mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Diputados
Rolando José Duarte
Secretario Parlamentario |
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Manlio Medina Cáceres
Secretario Parlamentario |
Asunción, 21 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Ángel González Macchi
Miguel
Abdón Saguier
Ministro de
Relaciones Exteriores
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