LEY Nº
2.553/05
QUE
APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL,
CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo de Cooperación Educacional,
Científica, Tecnológica y Cultural entre la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay”, suscrito en Montevideo, el 14 de
diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:
“PROTOCOLO ADICIONAL
AL
ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL,
CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL
ENTRE
LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante
denominadas “las Partes”;
GUIADAS
por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de
sus pueblos;
ANIMADAS
por el
deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados y en la
región; y
ACUERDAN
en
suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL:
Artículo 1º
Enmiéndase el Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica,
Tecnológica y Cultural entre la Republica del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el 16 de mayo
de 1975, con el agregado de los siguientes Artículos:
ARTICULO I
Cada
Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en
virtud del presente Acuerdo beneficie a todas sus regiones, de tal forma
que sus efectos alcancen a la mayor cantidad posible de sus habitantes.
ARTICULO
II
Cada
Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los
campos de la investigación histórica y de la compilación de material
bibliográfico, audiovisual e informático de esta disciplina.
ARTICULO III
Cada
una de las Partes promoverá la programación de acciones conjuntas entre
sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e
instituciones análogas de la otra tendientes a la concreción de
actividades relativas a este Acuerdo. En tal sentido, las Partes
fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre
Organismos e Instituciones culturales oficiales de ambos Estados.
Artículo 2º
Enmiéndase el Artículo III con el siguiente agregado:
A fin
de estimular el acceso continuo y actualizado a la información cultural
disponible, las Partes propiciarán la utilización de Banco de Datos
informatizados, Redes y Sitios WEB en Internet creados en ambos países,
que contengan:
1.
Calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos,
premios, becas, etc.);
2.
Instituciones y personas responsables de dichas actividades;
3.
Descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
Artículo 3º
Enmiéndase el Artículo IV con el siguiente agregado:
Cada
Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de co–producción
y co-distribución.
Artículo 4º
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la
última notificación por la que las Partes comuniquen el cumplimiento de
sus respectivos requisitos legales internos.
Artículo 5º
El presente Protocolo Adicional permanecerá en
vigor mientras tenga vigencia el “Acuerdo de Cooperación Educacional,
Científica, Tecnológica y Cultural entre la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay”, suscrito en Asunción el 16 de mayo de
1975.
HECHO
en la
ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de diciembre de 2003, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.:
por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.:
por la República
Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.”
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
siete días del mes de octubre
del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de
Diputados, a
tres días del mes de marzo
del año dos mil cinco,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Oscar Rubén Salomón
Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario |
Asunción, 23 de marzo
de 2005
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de
Relaciones Exteriores
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