LEY
Nº 69/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL,
FISCALIZACIÓN, Y REPRESIÓN DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS
QUÍMICOS ESPECÍFICOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCIÓN EL 14 DE MAYO DE 1991
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y
ratifícase el
"ACUERDO SOBRE
PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO
ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y
PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY", suscrito en Asunción el 14 de
Mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DEL PARAGUAY
Y
EL
GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SOBRE
PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN
DEL
CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS
El
Gobierno de la República del Paraguay, y
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
en
adelante denominados las Partes Contratantes;
CONSCIENTE
de que el cultivo,
producción, extracción, fabricación, transformación y comercio ilegales de
estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, así como la organización,
facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas
sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus economías y pones en
peligro la salud de sus pueblos, en detrimento de su desarrollo socio-económico;
REAFIRMANDO
los compromisos
que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre
Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de
marzo de 1972, en la Convención sobres Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y, en el Acuerdo Sudamericano sobre
Estupefacientes y Psicotrópicos del 27 de Abril de 1973;
TENIENDO
presente las
disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19
de Diciembre de 1988;
CONVENCIDOS
de la necesidad de adoptar medidas complementarias para combatir todos los tipos
delictivos y actividades conexas relacionadas con el consumo y el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas;
CONSIDERANDO la Conveniencia
de establecer una fiscalización rigurosa en la producción, distribución y
comercialización de los estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, como así
también sobre las materias primas incluidos los precursores y los productos químicos
esenciales utilizados en la elaboración y transformación ilícita de dichas
sustancias;
INTERESADOS
en establecer
medios que permitan una comunicación directa entre los organismos competentes
de ambos Estados y el intercambio de informaciones permanentes, rápidas y
seguras sobre el tráfico y sus actividades conexas y;
TENIENDO
en cuenta sus
disposiciones constitucionales, legales y administrativas y el respeto a los
derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, acuerdan lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen a emprender esfuerzos conjuntos;
armonizar políticas y realizar programas específicos para el control, la
fiscalización y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias Psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su elaboración
y transformación, para contribuir a la erradicación de su producción ilícita.
Asimismo, los esfuerzos conjuntos se realizarán en el campo de la
prevención del consumo y tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos.
Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá:
A. Para "estupefacientes y sustancias Psicotrópicas" las
enumeradas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por
el Protocolo de 1972, y en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de
1971, ambas concluidas en el ámbito de las Naciones Unidas, como también otra
sustancia que esté así considerada de conformidad con la legislación interna
de cada Parte Contratante;
B. Por "precursores y productos químicos", los que figuran en
los cuadros I y II del Reglamento Modelo elaborado por el Grupo de Expertos en
el marco de la Organización de los Estados Americanos y aprobados en la Reunión
de Ixtapa, México, del 17 al 20 de Abril de 1990;
C. Por "servicios nacionales", los organismos oficiales
encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la
prevención y control del uso indebido de drogas, de la represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, sus materias primas,
incluidos sus precursores y productos químicos específicos y del tratamiento y
de la rehabilitación del toxicómano.
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones internas,
adoptarán medidas para controlar la difusión, publicación, publicidad,
propaganda y distribución del material que contenga estímulos o mensajes
subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que puedan favorecer el tráfico
y el consumo de estupefacientes y de sustancias Psicotrópicas, incluidos sus
precursores y productos químicos específicos.
Las Partes Contratantes intensificarán y coordinarán los esfuerzos de
los servicios nacionales competentes para la prevención del consumo la prevención
del tráfico, el tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos y la
fiscalización de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, precursores y
productos químicos, así como de reforzar tales servicios con recursos humanos,
técnicos y financieros, para la ejecución del presente Acuerdo.
Las Partes Contratantes adoptarán, de acuerdo con sus legislaciones
internas, las medidas que sean procedentes para perseguir y sancionar la
facilitación, organización y financiamiento de actividades relacionadas con el
tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias Psicotrópicas. Igualmente,
atendiéndose a dicha normativa, se comprometen a realizar una fiscalización
rigurosa y un control estricto sobre la producción, importación, exportación,
tenencia, distribución y venta de materias primas, incluidos los precursores y
los productos químicos esenciales utilizados en la fabricación y transformación
de dichas sustancias, tomando los resguardos necesarios para proteger las
cantidades necesarias para satisfacer el consumo lícito, con fines médicos,
científicos, industriales y comerciales.
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones internas,
establecerán modos de comunicación directa sobre el descubrimiento y eventual
detención de buques, aeronaves y otros medios de transporte sospechoso de
transportar ilícitamente estupefacientes y sustancias Psicotrópicas o sus
materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales
utilizados en la fabricación y transformación de esas sustancias. En
consecuencia, las autoridades competentes de las Partes Contratantes adoptarán
las medidas que consideren necesarias, de acuerdos con sus legislaciones
internas.
Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender y decomisar, de
conformidad con su legislación nacional, los vehículos de transporte aéreo,
terrestre o marítimo empleados en el tráfico, distribución, almacenamientos o
transporte ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, incluidos
los precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la fabricación
y transformación ilegales de esa sustancia.
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones internas,
adoptarán las medidas necesarias y se prestarán asistencia técnica mutua para
realizar pesquisas e investigaciones para prevenir y controlar la adquisición,
posesión y transferencia de bienes producto del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos
los precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la fabricación
y transformación de esas sustancias; como así también para localizar y
asegurar dichos bienes.
Las Partes Contratantes proporcionarán a sus respectivos servicios
nacionales competentes encargados de reprimir el tráfico ilícito,
especialmente los destacados en las zonas fronterizas y en las aduanas aéreas y
marítimas, entrenamiento especial, permanente y actualizado sobre investigación,
pesquisa y decomiso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus
materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales.
Las Partes Contratantes intercambiarán expertos de dichos servicios para
actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otros delitos
conexos.
Las Partes Contratantes, con sujeción a lo dispuesto en sus respectivas
legislaciones, intercambiarán información rápida y segura sobre:
A. Situación y tendencias internas de consumo y tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus materias primas incluidos
los precursores y productos químicos específicos;
B. Sus respectivas legislaciones internas en materia de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y sobre la organización de los servicios nacionales
competentes encargados de la prevención, tratamiento y rehabilitación de los
toxicómanos;
C. Datos relativos a la identificación de productores, proveedores y
traficantes individuales o asociados y a sus métodos de acción;
D. La importación y exportación de materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la elaboración y
transformación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el volumen de
esas operaciones; las fuentes de suministros interno y externo; tendencias y
proyecciones del consumo ilícito de tales productos, de manera de facilitar la
identificación de eventuales pedidos para fines ilícitos;
E. Fiscalización y vigilancia de la distribución y prescripción médica
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y
F. Adelantos científicos en materia de farmacodependencia.
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes
Contratantes en virtud del presente Artículo, deberán contenerse en documentos
oficiales de los respectivos servicios nacionales, los que tendrán carácter
reservado y no serán destinados a la publicidad.
Con vistas a la consecución de los objetivos contenidos en el presente
Acuerdo, la Partes Contratantes deciden crear una Comisión Mixta integrada por
representantes de los servicios nacionales competentes, así como de los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados.
1) La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
A. Recomendar a los respectivos Gobiernos las acciones pertinentes para
lograr los objetivos del presente Acuerdo, los cuales se desarrollarán a través
de una estrecha cooperación entre los servicios nacionales competentes de cada
Parte Contratante.
B. Evaluar el resultado de tales acciones y elaborar planes para la
prevención y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes
y de sustancias psicotrópicas y de sus materias primas incluidos los
precursores y productos químicos específicos, del tratamiento y la
rehabilitación del toxicómano.
C. Formular a las Partes Contratantes las recomendaciones que consideren
pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
2) La Comisión Mixta, la que elaborará su propio reglamento, será
coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes
Contratantes y se reunirá alternativamente en Uruguay y Paraguay a lo menos una
vez al año, sin perjuicio de que, por la vía diplomática, se convoque a
reuniones extraordinarias.
3) La Comisión Mixta podrá crear Sub-Comisiones Mixtas para el
desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Acuerdo y
Grupos de Trabajo para analizar y estudiar temas específicos. Las
Sub-Comisiones y Grupos de Trabajo podrán formular recomendaciones o proponer
medidas que se juzguen necesarias, a la consideración de la Comisión Mixta.
4) El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta será presentado a
las Partes Contratantes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores.
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que fueren necesarias para
la rápida tramitación entre sus respectivas autoridades judiciales, de Cartas
Rogatorias relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y productos químicos
específicos, según los delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos
internos de cada Parte Contratante.
Las Partes Contratantes, en la medida que lo permitan sus disposiciones
legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la
extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de drogas y
delitos conexos, calificación de la reincidencia y aseguramiento de bienes.
Igualmente, se comunicará las sentencias ejecutoriadas dictadas por
delitos por el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.
1. El presente Acuerdo será aprobado de conformidad con las normas
constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha de
la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra haberlo
aprobado de acuerdo con las normas aplicables a los tratados internacionales.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años, prorrogables
automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes
Contratantes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto
transcurridos noventa (90) días a partir de dicha notificación.
3. El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de
las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor en la forma
indicada en el párrafo 1 de este Artículo.
HECHO
en la ciudad de Asunción
a los catorce días del mes de Mayo de un mil novecientos noventa y uno, en dos
ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO: Por el Gobierno de la República
del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, Héctor Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de setiembre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta y uno de octubre del año un mil novecientos
noventa y uno.
José
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luís
Guanes Gondra
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción,
12 de Noviembre de 1991
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente
de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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