LEY Nº
677/77
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL,
EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA
DE CHILE.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO BÁSICO DE
INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE", firmado en Santiago, Chile, el veinte
de setiembre de mil novecientos setenta y siete, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO
BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Chile, en adelante las Altas Partes Contratantes, inspirados en el
deseo común de promover e intensificar las relaciones culturales,
educacionales y científicas, convienen en lo que sigue:
CAPITULO
I
EDUCACIÓN
ARTICULO
I
Las Altas Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos para
ampliar las relaciones educacionales en todos los niveles de la
actividad docente, académica y científica y facilitar los intercambios y
vinculaciones personales, estudiantiles y docentes.
ARTICULO
II
Las Altas Partes Contratantes promoverán el recíproco reconocimiento de
los estudios completos y parciales y el de los certificados, grados
académicos y títulos profesionales, en la forma como los otorga y
reconoce oficialmente el otro país y para todos los fines educacionales,
académicos y de ejercicio profesional consiguiente.
ARTICULO
III
Las Altas Partes Contratantes se concederán mutuamente becas en sus
centros educacionales, científicos y culturales, según las modalidades
determinadas por los Comités Locales Mixtos Permanentes, en adelante los
Comités, a que se hace referencia en el Artículo XI del presente
Convenio Básico, a través de Programas Ejecutivos Específicos.
ARTICULO
IV
Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de profesores,
investigadores y otros especialistas, según las modalidades que se
consignen en los Programas Ejecutivos Específicos acordados por los
Comités.
CAPITULO
II
CULTURA
ARTICULO
V
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus
territorios la difusión de expresiones de la cultura Nacional de la
contraparte, según los procedimientos que se indican en el presente
Convenio Básico o aquellos que arbitren los Comités.
ARTICULO
VI
Para la consecución del fin señalado en el artículo precedente, las
Altas Partes Contratantes facilitaran y fomentarán la instalación en sus
respectivos territorios, de centros culturales de la contraparte.
ARTICULO
VII
Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio y la circulación
recíprocos de instrumentos de comunicación referidos a la producción
cultural de sus pueblos.
Se asimilan a esta categoría las obras y bienes culturales, cuyo
intercambio y circulación estarán sólo limitados por las normas internas
de protección del patrimonio cultural Nacional.
ARTICULO
VIII
A fin de promover el mútuo conocimiento de sus culturas, las Altas
Partes Contratantes facilitarán la actividad de los Agentes de difusión
cultural de la otra, en su territorio.
Las actuaciones profesionales de esos agentes, que cuenten con el
patrocinio de sus respectivos Gobiernos, gozarán en el territorio de la
contraparte de los beneficios que la legislación de cada Parte concede a
sus eventos culturales a los que se otorga auspicio oficial.
ARTICULO
IX
Las Altas Partes Contratantes procurarán contemplar dentro de sus planes
y programas de enseñanza, en todos los niveles educacionales, la
difusión y el conocimiento de la historia, geografía, arte y otras
manifestaciones culturales de la contraparte, según la naturaleza de los
estudios.
ARTICULO
X
Las Altas Partes Contratantes promoverán la concesión de facilidades
recíprocas que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de
la contraparte a través de los medios de comunicación masiva,
entendiendo por tales la prensa, radio, televisión y cualquier otro de
naturaleza análoga.
En virtud de ello los Comités acordarán Programas Ejecutivos
Específicos.
Con conocimiento de los Comités, los medios de difusión masiva de ambas
Partes podrán tomar contacto directo y formalizar acuerdos de
cooperación mutua.
CAPITULO
III
DE LOS
COMITÉS LOCALES MIXTOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO
XI
La coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente
Convenio Básico estará a cargo de los Comités Locales Mixtos de la
Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, creados por nota reversal NR 13 del 16
de diciembre de 1976.
A fin de facilitar estas labores de coordinación cada Parte designará el
o los Grupos de trabajos que estime conveniente, con el objeto que
asesoren al respectivo Comité en las materias de que trata el presente
Convenio Básico.
ARTICULO
XII
La interpretación o reglamentación del presente Convenio Básico, podrán
ser acordadas por cambio de notas diplomáticas entre las respectivas
Partes, las que quedarán agregadas al texto del mismo.
CAPITULO
IV
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
XIII
Los Programas Ejecutivos Específicos abarcarán los campos de la
educación, la ciencia y la cultura e incluirán, entre otras, las
siguientes actividades:
A.- Enviar profesores, especialistas e investigadores para trabajar en
centros educacionales, científicos y culturales de la contraparte.
B.- Organizar reuniones de expertos o de funcionarios responsables de
servicios relacionados con el presente Convenio Básico, para el estudio
de temas específicos, el intercambio de experiencias, la planificación y
programación y la formulación de planes, programas y proyectos para la
enseñanza técnica y la formación profesional
ARTICULO
XIV
Las Altas Partes Contratantes se otorgarán toda clase de franquicias
administrativas, aduaneras y portuarias, autorizando la importación
libre de derechos, tasas e impuestos de todo el material y equipo
didáctico, de extensión e investigación, instrumentos y equipos de
comunicación cultural de naturaleza pedagógica, obras de arte, muebles,
equipos e instrumentos musicales destinados a exposiciones, conciertos o
centros culturales y todo otro elemento necesario para dar cumplimiento
al presente Convenio Básico, siempre que no persigan fines de lucro.
ARTICULO
XV
Las actuaciones o actividades de los agentes de difusión cultural que
cuenten con el auspicio oficial de la contraparte, estarán exentas de
todo tipo de impuesto o gravamen.
ARTICULO
XVI
Las Altas Partes Contratantes facultan a los Comités para efectuar los
trámites para el otorgamiento de las facilidades y liberaciones a que se
refieren los dos artículos precedentes.
ARTICULO
XVII
A los efectos del presente Convenio Básico, los términos se definen
según se indica:
a) Comité Local Mixto Permanente: Aquel establecido y regulado por la
nota reversal NR 13 del 16 de diciembre de 1976.
b) Instrumentos de Comunicación: Todos los elementos físicos
transmisores de educación, ciencia y cultura.
c) Agentes de difusión cultural: Las personas o grupos de personas que
cumplan temporal o permanentemente actividades de ejecución,
interpretación, representación, divulgación, docencia e investigación.
d) Programa Ejecutivo Específico: El conjunto de propuestas de acciones
tendientes a la ejecución de los objetivos establecidos en el presente
Convenio Básico y a cumplirse dentro de un plazo determinado.
ARTICULO
XVIII
El presente Convenio Básico sustituirá, en la fecha de su entrada en
vigor, al Convenio Cultural de 18 de setiembre de 1956 y al Convenio
Básico de Cooperación Educacional de 16 de mayo de 1963.
ARTICULO
XIX
El presente Convenio Básico, sujeto a la ratificación de las Altas
Partes Contratantes, entrará en vigencia en el momento del Canje de los
Instrumentos de Ratificación respectivo, que se realizará en la ciudad
de Asunción, y permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en
que fuere denunciado por cualquiera de ellas.
HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los veinte días del mes
de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares
originales en idioma español del mismo tenor e igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Fdo.: Alberto Nogués
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Fdo.: Patricio Carvajal Prado
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A QUINCE DE DICIEMBRE
DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
J.
AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO |
JUAN RAMÓN CHAVES
PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL |
Asunción, 20 de Diciembre de 1977
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
GRAL. DE
EJERC. ALFREDO STROESSNER
ALBERTO
NOGUES
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
|