LEY Nº 863/96 QUE APRUEBA EL ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISAS
PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Exención de
Visas para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre la
República del Paraguay y la República de la India, el 6 de Octubre de
1995, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 6 de Octubre de 1995
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el
6 de Octubre de 1995, que dice lo siguiente:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a
fin de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del
Paraguay propone al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, un Acuerdo
para exención de visado para pasaportes diplomáticos y oficiales
expedidos por los Gobiernos de los dos países, en los siguientes
términos:
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u
Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y
permanecer en el territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento
durante el período de su misión. Gozarán de los mismos derechos los
familiares que viven juntos con las referidas personas, siempre y cuando
ellos tengan pasaporte diplomático u oficial.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales de una de las Partes, no acreditados en la otra, estarán
exentos de visa, ya sea en tránsito o para entrar en territorio de la
otra Parte y permanecer en él por un plazo de 90 (noventa) días,
prorrogable, a solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así
lo requieran.
3. Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a
los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la obligación de
observar las leyes y reglamentos de ambos países, referentes a la
entrada, permanencia y salida de extranjeros.
4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá
suspender con carácter temporario, por causa grave, en su totalidad o en
parte, la aplicación del Acuerdo. La suspensión así como su
levantamiento deberán ser comunicados inmediatamente a la otra Parte por
la vía diplomática.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar
el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito. Dado el caso, la
denuncia entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a partir de la
fecha de notificación.
Por tanto, en caso de que el Gobierno de la República
de la India concuerde con las proposiciones antes enunciadas, la
presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir
de los 30 (treinta) días de la fecha en que ambas Partes se comuniquen
haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Luis Enrique Chase Plate, Ministro de Relaciones Exteriores - Sustituto"
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del
Gobierno de la República de la India el Acuerdo antes transcrito y
convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean
consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos, el cual entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos emergentes de sus
respectivas legislaciones.
Aprovecho la oportunidad para renovar a su Excelencia
las seguridades de mi más distinguida consideración.
A su Excelencia
Doctor LUIS ENRIQUE CHASE PLATE
Ministro de Relaciones Exteriores-Sustituto
FDO.: Por el Gobierno de la República de la India,
Nathu Ram Verma, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce
de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de
mayo del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de junio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores |