LEY Nº 338/94 QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE
VISAS PARA PASAPORTES ORDINARIOS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDÁFRICA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de
Visas para Pasaportes Ordinarios, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica, cuyo
texto es como sigue:
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA DE SUDÁFRICA
SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
PARA PASAPORTES ORDINARIOS
VISTO que el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica (de aquí en adelante
denominadas "Estados Contratantes") reconocen las relaciones amistosas
existentes entre los dos países y sus pueblos; y,
CONSIDERANDO conveniente la supresión de
requisitos de visa con respecto a titulares de pasaportes ordinarios, a
fin de facilitar la cooperación entre la República del Paraguay y la
República de Sudáfrica;
POR TANTO, los Estados Contratantes acuerdan
cuanto sigue:
ARTICULO 1
Los ciudadanos de la República del Paraguay y de la
República de Sudáfrica, titulares de pasaportes ordinarios, estarán
exentos de la obligación de obtener visados de entrada a la República
del Paraguay y a la República de Sudáfrica respectivamente para
permanecer con fines de vacaciones, negocios o tránsito por un período
que no exceda los 90 días desde la fecha de entrada, siempre que dichas
personas sean legítimas portadoras de pasaportes válidos emitidos por
las autoridades competentes de cada país.
ARTICULO 2
Las personas referidas en el Párrafo 1 podrán
ingresar al territorio de la otra Parte por cualquier punto fronterizo
del mismo, abierto al tráfico internacional, siempre que dichas personas
reúnan los requisitos impuestos por las leyes y regulaciones, vigentes
en el país receptor, aplicables al ingreso de extranjeros.
ARTICULO 3
Las condiciones de este Acuerdo no exoneran a las
personas referidas en el Párrafo 1 de las obligaciones a cumplir de
acuerdo a las leyes, regulaciones vigentes en los territorios de las
Partes de este Acuerdo, aplicadas a extranjeros con respecto a
residencia, establecimiento, empleos, práctica de negocios lucrativos y
salidas.
ARTICULO 4
Este Acuerdo no afecta los derechos de las
autoridades competentes de cada país de negar el permiso de entrada o
estadía de personas cuya presencia en sus respectivos territorios se
considere indeseable.
ARTICULO 5
Cualquiera de las Partes, por razones de orden
público, seguridad o salud, podrá suspender total o parcialmente, la
implementación de este Acuerdo. Dicha suspensión deberá ser
inmediatamente notificada a la otra Parte por la vía diplomática
respectiva.
ARTICULO 6
Este Acuerdo tendrá un plazo de duración indefinida.
ARTICULO 7
Cualquier enmienda de este Acuerdo estipulado por las
Partes deberá ser efectuada por intercambio de notas.
ARTICULO 8
Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes con 90 días de anticipación por escrito a la otra Parte por
la vía diplomática respectiva.
ARTICULO 9
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que
ambas partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que
dispongan sus respectivas legislaciones.
EN TESTIMONIO de lo aquí consignado, los abajos
firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han firmado y sellado este Acuerdo.
HECHO en Asunción, en idiomas español e inglés,
siendo ambos textos igualmente válidos, el doce de agosto del año mil
novecientos noventa y tres.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Sudáfrica,
Gerhardos Pretorius, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez
y ocho de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el cuatro de mayo
del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Paraguayo Cubas Colomes
Secretario Parlamentario |
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario |
Asunción, 23 de Mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |