LEY Nº
927/96
QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscrito entre los Gobiernos
de la República del Paraguay y la República del Perú, para combatir el
uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, en Lima, Perú el 31 de enero de 1994, cuyo
texto es como sigue:
CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO
ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República del Perú
CONSCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que
afecta a la humanidad en general y ambos países en particular;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas afectan a
sus respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses
esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir
el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas mediante la amortización de políticas y la ejecución de
programas concretos;
CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido
contactos entre los Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de
cooperación bilateral para prevenir y combatir el narcotráfico y el
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dadas
sus características de fenómenos de naturaleza y alcances
internacionales;
ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere
el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en
cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas (La Convención), adoptada en
Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Resuelve suscribir el Presente Convenio:
ARTÍCULO I
1. El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación entre
los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se denominarán
Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y combatir con mayor
eficacia al tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando
programas y acciones coordinadas.
2. Las partes contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del
presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no
intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la
integridad de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias
ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por su
derecho interno y soberanía.
ARTÍCULO II
Para los efectos del presente Convenio se entiende por Servicios
Competentes a los Organismos Oficiales encargados en el territorio de
cada una de las Partes Contratantes, de las áreas de acción, señaladas
en el artículo anterior.
ARTÍCULO III
Para el logro de los objetivos del Presente Convenio, los Servicios
Competentes, a través de sus respectivos Organismos Nacionales de
Coordinación, desarrollarán las siguientes actividades:
a) Se otorgarán mutua asistencia técnico-científica, así como
intercambio de información sobre traficantes individuales o asociados.
b) Intercambiarán información sobre medidas de prevención del uso
indebido de drogas y sustancias psicotrópicas aplicadas en sus
respectivos territorios.
c) Formularán estrategias conjuntas para la prevención de la producción
ilícita, la represión del tráfico y la prevención del consumo ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como para el intercambio
de información sobre programas nacionales referidos a estas actividades.
d) Procurarán efectuar intercambio de persona de sus servicios
competentes para el estudio de los organismos técnicos especializados
del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación
en la prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en sus respectivos
territorios.
e) Intercambiarán información sobre el desvío para usos ilícitos de
precursores y químicos esenciales rutas de tráfico ilícito y modus
operandi del narcotráfico
f) Intercambiarán información y experiencia sobre sus respectivas
legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
g) Establecerán sistemas de intercambio de información sobre lavado de
dinero.
h) Se suministrarán información acerca de las sentencias condenatorias
dictadas contra el narcotráfico y autores de delitos conexos.
i) Establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan una
adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente
Convenio.
j) A solicitud de una de las Partes, la otra proporcionará los
antecedentes que posee sobre narcotraficantes y autores de delitos
conexos.
k) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas
tramite a la otra los exhortos y rogatorias libradas por autoridades
judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes
individuales o asociado o contra cualquiera que viole las leyes que
combaten el tráfico y el consumo ilícitos de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
l) Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes
Contratantes en virtud de lo señalado en el inciso a) del presente
artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos
servicios públicos, los que tendrán carácter reservado y no serán
destinados a publicidad.
ARTÍCULO IV
Las Partes Contratantes, en la medida que lo permitan sus disposiciones
legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos
concernientes a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico
ilícito de drogas.
Igualmente, se comunicarán recíprocamente sentencias ejecutoriadas
dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando ellas se
refieran a nacionales de la otra Parte.
ARTÍCULO V
1. Para los efectos del Artículo III de este Convenio, las Partes
convienen en establecer la Comisión Mixta Paraguayo-Peruana de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
2. La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades coordinadoras
de los Servicios Competentes de las Partes, que tendrán carácter tanto
operativo como consultivo, que cada Gobierno designe. Igualmente formará
parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que
puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones
asumidas por el presente Convenio.
b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y
estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
c) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Elaborar su propio Reglamento.
e) Proponer a su respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere
pertinentes para la menor aplicación del presente Convenio.
f) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover en el
ámbito de la prevención y del combate contra el tráfico ilícito y el
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la mas
eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter
bilateral, vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la
extradición y a la ejecución de sentencias penales. Dichas funciones se
desempeñan de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 de este
artículo.
g) La Comisión formulará anualmente un informe sobre la aplicación del
presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de
las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la cooperación entre
las Partes sobre la prevención y el combate al tráfico y al consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4. Las Partes convienen en que los informes Anuales emitidas por la
Comisión Mixta constituirán la base conjunta sobre la cual sus
respectivos Gobiernos actuarán individual, bilateral y
multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de las
Partes en las tareas de prevención y de lucha contra el tráfico ilícito
y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales
competentes, en su relación mutua y en los foros internacionales,
especialmente los previstos por la Convención.
5. La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma alternada
en el Paraguay y en el Perú, para consultas e intercambio de
informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención
y el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Miembros de
Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso
necesario, se pueden convocar Reuniones Extraordinarias por vía
diplomática.
ARTÍCULO VI
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes y
las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas
Diplomáticas. Estos Acuerdos se someterán en cada país a los trámites de
aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO VII
El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su suscripción
y entrará en vigencia definitiva en la fecha en que ambos Gobiernos se
informen, por intercambio de Notas, que han procedido a su aprobación de
conformidad con sus respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO VIII
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio,
en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito
y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará a los
noventa (90) días hábiles después de la fecha de entrega de dicha
notificación.
Los suscritos debidamente autorizados por el efecto, firman el presente
Convenio, en la ciudad de Lima a los treinta y un días del mes de enero
del año un mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en
idioma castellano siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA
RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Perú, EFRAIN GOLDENBERG
ACHREIBER, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez de agosto del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinticinco de julio del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martinez Casado
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Nelson Vera Villar
Secretario Parlamentario |
Miguel Abdon Saguier
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Nilda Estigarribia
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores |