LEY Nº 934/96
QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE SUPRESIÓN DE VISAS PARA
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de
Rusia, en fecha 20 de Noviembre de 1995, de Supresión de Visas de
Pasaportes Diplomáticos, de Servicios Rusos u Oficiales Paraguayos, cuyo
texto es como sigue: CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
DE SUPRESIÓN DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la Federación de Rusia, llamados en adelante las Partes,
Guiándose por el deseo de facilitar el régimen de
viajes recíprocos a la República del Paraguay y a la Federación de
Rusia.
Acordaron lo siguiente:
Artículo I
Los ciudadanos paraguayos y rusos, titulares de
pasaportes diplomáticos válidos, de oficiales paraguayos o servicios
rusos, tienen el derecho de ingresar sin visas al territorio de la
República del Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente,
cualquiera sea la causa de su viaje, así como salir de este territorio y
seguir en tránsito por éste.
Artículo II
Los titulares de los pasaportes antes mencionados
podrán permanecer hasta tres meses en el territorio paraguayo o ruso.
Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada
Estado Parte, por un período igual.
Artículo III
Los titulares de pasaportes diplomáticos, de
oficiales paraguayos o servicios rusos que sean funcionarios de las
misiones diplomáticas o representaciones consulares del Estado de una de
las Partes y hayan sido acreditados como tales, así como los miembros de
sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del
territorio del Estado de la otra de las Partes, en el cual ellos presten
servicios, durante el tiempo que desempeñen sus cargos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de
una Parte comunicará con anticipación a la Embajada del Estado de la
otra Parte la llegada de dichos funcionarios a su futuro destino.
Artículo IV
La supresión de visas establecida en el presente
Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia
de las leyes y reglamentos en vigor relativos al ingreso, la permanencia
y la salida de los Estados de las respectivas Partes.
Artículo V
Ambas Partes se reservan el derecho de restringir el
ingreso de personas determinadas al territorio de sus Estados, cuando
las consideren no gratas, de lo que deberán inmediatamente informar a la
otra Parte por canales diplomáticos.
Artículo VI
El presente Convenio entrará en vigor a los treinta
días de la fecha de la última notificación que confirme que ambas Partes
Contratantes han cumplido con los requisitos que disponen sus
legislaciones para su entrada en vigor y perderá vigencia transcurridos
noventa días a partir de la fecha en que una de las Partes notifique por
canales diplomáticos a la otra Parte su deseo de denunciarlo.
Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos originales, cada
uno en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Yan
Burliay, Embajador de Rusia.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
trece de junio del año un mil novecientos noventa y seis y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de julio
del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario
Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 20 de Agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores
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