LEY Nº 340/94 QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALEMANIA EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación
Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República de Alemania, en Asunción, el 23 de Junio de
1993, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE
COOPERACIÓN CULTURAL
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania,
DESEANDO profundizar las relaciones culturales y
científicas entre ambos pueblos,
CONVENCIDOS de que el intercambio amistoso y la
recíproca cooperación fomentarán la comprensión por la cultura,
actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1 Las Partes Contratantes
se esforzarán por mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus
respectivos países y colaborar entre sí para el logro de este fin.
ARTICULO 2 1) Cada Parte
Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales
vigentes, facilitará y fomentará, en su propio país, la fundación y
actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte
Contratante.
2) Instituciones culturales y educativas a efectos
del párrafo 1 son los institutos de cultura, escuelas y centros
educativos no escolares, bibliotecas e instituciones científicas y
culturales análogas. Las personas enviadas o contratadas de otra manera
por encargo oficial para desempeñar misiones científicas, culturales o
pedagógicas están equiparadas a los expertos enviados de estas
instituciones.
3) Las Partes Contratantes concederán a los expertos
enviados de estas instituciones, así como a las personas que se les
equiparan según el párrafo 2 y sus familiares, en el marco de las
respectivas disposiciones legales vigentes, todas las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus tareas en el país receptor por lo
que se refiere a su entrada y salida, importación y exportación de sus
efectos personales y enseres domésticos, libre de todo tributo, así como
los necesarios permisos de trabajo y residencia.
Los expertos a que se refiere el párrafo 2 podrán
introducir, libre de todo tributo, un automóvil por el término que dure
su misión, siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses
antes del traslado.
4) Las Partes Contratantes procurarán conceder, en
tanto lo permitan las leyes y reglamentos internos vigentes, exención de
impuestos y demás derechos a las personas e instituciones mencionadas en
los párrafos 1 a 3.
5) El status de las personas e instituciones
mencionadas en los párrafos 1 a 3 se regulará por un acuerdo adicional,
si una de las Partes Contratantes lo considerare necesario.
ARTICULO 3 Para estimular la
cooperación en todas sus formas en el sector de la ciencia y de la
educación, incluidos los centros de enseñanza superior, las escuelas
generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no
escolares de formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las
administraciones escolares y de formación profesional, las Partes
Contratantes procurarán:
1) Apoyar el envío recíproco de delegaciones para
fines de información e intercambio de experiencias;
2) Apoyar el intercambio de científicos, personal
administrativo de la enseñanza superior, personal docente, instructores,
estudiantes, escolares y alumnos de formación profesional, para estadías
de información, estudios, investigación y formación profesional;
3) Fomentar el intercambio de publicaciones
científicas, pedagógicas y didácticas, de material didáctico,
demostrativo e informativo y películas didácticas, así como la
organización de exposiciones especiales análogas;
4) Fomentar las relaciones entre los centros de
enseñanza superior de ambos países y otras instituciones culturales y
científicas.
ARTICULO 4 1) Las Partes
Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondrán a disposición
becas para estudiantes y científicos cualificados de la otra Parte
Contratante para el comienzo o la continuación de estudios, para
formación profesional y para trabajos de investigación, siempre que se
den las condiciones previas para ello.
2) Las Partes Contratantes coinciden en que la
utilidad de las medidas de formación y perfeccionamiento, y en
particular de los programas de estudios convenidos a tal efecto, viene
determinada por el adecuado reconocimiento, en el país de origen, de la
calificación formal obtenida. 3) Las Partes Contratantes celebrarán, si una Parte
Contratante lo desea, consultas para garantizar que la calificación
formal adquirida en virtud de las medidas de formación y
perfeccionamiento sea reconocida en el país de origen de modo que
posibilite el acceso a actividades profesionales y carreras a un nivel
que se corresponda con las calificaciones técnicas adquiridas.
ARTICULO 5 Las Partes Contratantes
se esforzarán por fomentar el estudio de idioma, la cultura, la
literatura y el sistema educativo del otro país.
ARTICULO 6 Para facilitar un mejor
conocimiento del arte, la literatura y sectores afines del otro país,
las Partes Contratantes procurarán poner en práctica, sobre la base de
la reciprocidad, las correspondientes medidas y colaborar entre sí,
dentro de lo posible, especialmente mediante:
1) Giras de artistas y conjuntos, organización de
conciertos y representaciones teatrales y otras manifestaciones
artísticas.
2) Realizaciones de exposiciones y organización de
conferencias y cursos.
3) Organización de visitas recíprocas de
representantes de los diversos campos de la vida cultural, en especial
de la literatura, la música, las artes plásticas y escénicas, a fin de
desarrollar la cooperación, intercambiar experiencias y participar en
congresos y actos similares. 4) Fomento de contactos
en los sectores de editoriales, bibliotecas, archivos y museos, así como
en el intercambio de especialistas y material.
5) Edición de traducciones de obras literarias,
científicas y técnicas.
ARTICULO 7 Las Partes Contratantes
apoyarán, dentro de sus posibilidades, en los sectores cine, televisión
y radiodifusión, la cooperación de las correspondientes entidades en sus
países, así como el intercambio de películas y otros medios
audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del presente
Convenio.
ARTICULO 8 Las Partes Contratantes
se esforzarán por fomentar el intercambio juvenil y la cooperación entre
organizaciones juveniles y otras instituciones de la educación no
escolar de jóvenes.
ARTICULO 9 Las Partes Contratantes
impulsarán la celebración de encuentros entre deportistas y, equipos de
deporte de sus países y procurarán fomentar la cooperación en el ámbito
del deporte, particularmente entre colegios y universidades.
ARTICULO 10 Los representantes de
las Partes Contratantes se reunirán según sea necesario, o a petición de
una Parte Contratante, alternativamente en la República del Paraguay y
la República Federal de Alemania, para hacer balance del intercambio
logrado en el marco del presente Convenio y elaborar recomendaciones
para el desarrollo ulterior de la cooperación cultural.
ARTICULO 11 El presente Convenio
entrará en vigor el día que las Partes Contratantes se notifiquen
mutuamente que los respectivos requisitos internos para la entrada en
vigor del mismo se han cumplido. Como día de entrada en vigor del
Convenio se tomará el día de recepción de la última notificación.
ARTICULO 12 El presente Convenio
tendrá una vigencia de cinco años, y se prorrogará tácitamente después
por igual período siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo
denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.
HECHO en Asunción, el veintitrés de junio de mil
novecientos noventa y tres, en dos originales, cada uno en español y
alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis
Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
Heinz Schneppen, Embajador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veinte y nueve de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro y
por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de
mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio
Rolando Elizeche Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de Mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |