LEY Nº 138/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y
REPRESIÓN DEL
TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE EN
LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase y ratifícase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y
Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Chile en la Ciudad de Santiago de Chile el 14 de setiembre de 1990, cuyo
texto es como sigue:
"CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS"
LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Conscientes de que el uso indebido y el tráfico de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas constituyen un problema que atañe a la humanidad en
general y que interesa a ambos países en particular;
Considerando que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas afectan a sus respectivas poblaciones y repercuten
considerablemente en la economía y la vida social de ambos países;
En armonía con las disposiciones contenidas en la Convención Única de
1961 sobre estupefacientes y su protocolo de 1972; así como el Convenio de las
Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas de 1971; la Declaración de
Nueva York de 1984; el Acuerdo Sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos
de 1973; el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el
consumo, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas de 1986 y la Convención de La Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena en
diciembre de 1988.
HAN ACORDADO CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO:
ARTICULO I
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Chile armonizarán sus políticas y realizarán programas coordinados para la
prevención del uso indebido, la investigación y sanción del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos y para la
rehabilitación del farmacodependiente.
Las políticas y programas anteriores tomarán en cuenta las convenciones
internacionales sobre la materia en que ambos países sean parte.
ARTICULO II
Para el logro de los objetivos estipulados en el artículo anterior, las
autoridades designadas por las partes desarrollarán las siguientes actividades
con sujeción a lo dispuesto en sus respectivas legislaciones;
a)
Se prestarán colaboración técnica científica e intercambiarán información
policial y judicial sobre los productores, procesadores, traficantes y de los
participantes en los delitos conexos;
b)
Desarrollarán estrategias coordinadas para la prevención del uso indebido y la
investigación y sanción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y la rehabilitación del farmacodependiente, así mismo,
intercambiarán información sobre programas nacionales que se refieran a estas
actividades;
c)
Se prestarán mutuamente cooperación técnica y científica con el fin de
intensificar el establecimiento de medidas para detectar, controlar y erradicar
plantaciones y cultivos realizados específicamente con el objeto de extraer de
ellos sustancias consideradas como estupefacientes o psicotrópicas;
d)
Intercambiarán información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones
y jurisprudencias en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
e)
Se suministrarán información acerca de las sentencias condenatorias dictadas
contra narcotraficantes y autores de delitos conexos;
f)
A solicitud de una de las partes, la otra proporcionará los antecedentes que
posean sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos;
g)
Procurarán llevar a cabo el intercambio de personal de sus servicios
competentes para el estudio de las técnicas especializadas utilizadas en el
otro país;
h)
De común acuerdo, establecerán los mecanismos que se consideren necesarios
para la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente
Convenio; e
i)
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las partes contratantes,
en virtud de lo señalado en los literales a) y f) del presente artículo, deberán
contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios públicos, los
que tendrán carácter de reservado y no serán destinados a la publicidad.
ARTICULO III
Para los efectos del presente convenio, se entiende por servicios
competente los organigramas oficiales encargados, en el territorio de cada una
de las partes contratantes, de la prevención del uso indebido de drogas, de la
investigación y sanción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y de la rehabilitación del farmacodependiente.
ARTICULO IV
Las partes contratantes, en la medida que lo permitan sus disposiciones
legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la
extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de drogas,
calificación de la reincidencia y aseguramiento de bienes.
Igualmente, se comunicarán las sentencias ejecutoriadas dictadas por
delito por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
cuando ellas se refieran a nacionales de la otra parte.
ARTICULO V
Las partes convienen en establecer una Comisión Mixta Paraguaya-Chilena
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, encargadas de coordinar las
acciones señaladas en el artículo II del presente Convenio, que estará
integrada por los representantes que cada Gobierno designe.
LA
COMISIÓN MIXTA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
a)
Recomendar a los Gobiernos, en el marco del presente Convenio, las acciones
especificadas conjuntas a que hubiere lugar, las cuales se desarrollarán a través
de los servicios competentes de cada país, así como evaluar el cumplimiento de
tales acciones;
b)
Elaborar planes para la prevención del uso indebido y la represión coordinada
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la
rehabilitación del farmacodependiente:
c)
Proponer a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere
pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio;
d)
Crear subcomisiones mixtas; y
e)
Elaborar su propio reglamento.
Las reuniones de la Comisión serán convocadas y coordinadas por los
Ministros de Relaciones Exteriores de ambas partes y se celebrarán anualmente y
en forma alternada en Paraguay y en Chile, y sin perjuicio de que, en caso
contrario, se pueda convocar por la vía diplomática a reuniones
extraordinarias.
ARTICULO VI
Las partes designarán oportunamente los organismos de enlace permanente
para que canalicen todas las informaciones a que se refiere el artículo II.
Los jefes de los organismos de enlace, serán los órganos ejecutivos
encargados de hacer cumplir en sus respectivos países los acuerdos adoptados
por la Comisión Mixta y aprobados por los Gobiernos.
ARTICULO VII
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes y
las modificaciones se formalizarán mediante un canje de notas diplomáticas.
Estos acuerdos se someterán en cada país a los trámites de aprobación
internos correspondientes.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se
notifiquen haber cumplido con los requerimientos exigidos por su Legislación
Nacional para tal efecto.
El presente Convenio se dará por terminados por cualquiera de las partes
mediante comunicación por escrito dirigida a la otra, con seis meses de
anticipación a la fecha en que se
desee dejarlo sin efecto.
Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente
Convenio, en la Ciudad de Santiago a los catorce días del mes de setiembre del
año mil novecientos noventa, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
FDO:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO:
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte y siete de diciembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta de diciembre del año un mil novecientos
noventa y uno.
José
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis
Guanes Gondra
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción,
6 de febrero de 1992.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Hugo
Estigarribia Elizeche
Encargado
de Despacho
Ministerio
de Relaciones Exteriores
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