LEY Nº 1.826/01
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación
Cultural, Científica y Tecnológica” suscrito entre la República del
Paraguay y la República Italiana, el 6 de diciembre de 2000, cuyo texto
es como sigue:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República Italiana (en adelante denominadas las Partes
Contratantes), deseosos de reforzar los vínculos de amistad entre los
dos países y la recíproca comprensión y conocimiento, no sólo a nivel
político, sino también a través de relaciones culturales, científicas y
tecnológicas más desarrolladas,
Han convenido cuanto sigue:
Artículo 1º
El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y
reglamentos vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, tiene
la intención de promover y realizar actividades que favorezcan la
cooperación cultural, científica y tecnológica entre ambos países.
Artículo 2º
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de
la colaboración entre los respectivos organismos académicos, a través de
la intensificación de los proyectos interuniversitarios, el intercambio
de docentes y de investigadores, y la realización de investigaciones
conjuntas sobre temas de interés común.
Artículo 3º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá en su
propio territorio, de común acuerdo y en la medida de sus
disponibilidades financieras, la actividad de instituciones culturales y
académicas, incluyendo los institutos de cultura y las asociaciones
culturales.
Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar
la mejor facilitación posible para la puesta en marcha y el
funcionamiento de las iniciativas mencionadas. Artículo 4º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la
enseñanza de lengua y literatura de la otra Parte Contratante en sus
Universidades propias y en otros Institutos de educación superior,
mediante la activación de cátedras y de conferencias.
Artículo 5º
Las Partes Contratantes favorecerán el conocimiento
recíproco de los sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza,
por medio del intercambio y colaboración entre las respectivas
administraciones interesadas.
Artículo 6º
Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, sobre
la base de reciprocidad, becas a estudiantes y graduados de la otra
Parte Contratante, para estudios e investigaciones a nivel universitario
y post-universitario o en instituciones similares como Academias y
Conservatorios, en los sectores humanístico, artístico y científico.
Artículo 7º
Las Partes Contratantes reforzarán la colaboración en
el campo editorial, estimulando, en particular, las traducciones, las
muestras y las ferias del libro, la publicación de obras de ensayística,
narrativa y poesía de la otra Parte Contratante.
Artículo 8º
Las Partes Contratantes se intercambiarán
periódicamente muestras a alto nivel, representativas de su patrimonio
artístico y cultural.
Artículo 9º
Las Partes Contratantes incrementarán la colaboración
en los sectores de la música, de la danza, de las artes visuales, del
teatro y del cine, a través del intercambio de artistas y de la
recíproca participación en festivales, ciclos cinematográficos y otras
manifestaciones de relieve.
Artículo 10
La Partes Contratantes estimularán la colaboración
entre sus respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos, a través del
intercambio de materiales y de peritos.
Artículo 11
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de
informaciones y encuentros sobre aspectos de la vida política,
económica, cultural y social de sus respectivos países, incluso a través
de las visitas de personalidades del mundo de la información y de la
cultura.
Artículo 12
Las Partes Contratantes alentarán el intercambio de
informaciones y experiencias en los campos del deporte y de la juventud.
Artículo 13
Las Partes Contratantes estimularán los contactos y
la colaboración entre los respectivos organismos radiotelevisivos.
Artículo 14
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de
la cooperación científica y tecnológica entre los dos países, mediante:
- la realización de acuerdos y proyectos entre
instituciones de los países, que operan en los sectores de la ciencia
básica y aplicada; - la realización de proyectos conjuntos de
investigación y de desarrollo tecnológico; - el intercambio de docentes
e investigadores; - la participación de investigadores y técnicos en
cursos de perfeccionamiento y actualización científica y tecnológica; -
la organización de congresos, seminarios y exposiciones científicas; -
el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.
Artículo 15
Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración
en el sector arqueológico, a través del intercambio de informaciones y
experiencias y facilitarán la actividad de las misiones arqueológicas
italianas que operan en Paraguay.
Las Partes Contratantes estimularán y sostendrán las
iniciativas orientadas a la conservación, la valorización y la
restauración del patrimonio cultural y paisajístico.
Artículo 16
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de
la cooperación bilateral en el sector de la protección de los derechos
de autor y derecho conexos, a través de la colaboración entre las
respectivas instituciones gubernativas y sociedad de gestión.
Artículo 17
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar
para impedir cualquier importación, exportación y transferencia ilícita
de bienes culturales, y convienen en adoptar las medidas oportunas para
dicho fin.
Las Partes Contratantes colaborarán para la
recuperación de las obras de arte y de los objetos arqueológicos
exportados sin observancia de las disposiciones estipuladas por las
leyes de ambos países.
Artículo 18
Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes
Contratantes deciden instituir una Comisión Mixta, que se reunirá
alternativamente en las Capitales de ambos países cada cuatro años, y
tendrá a su cargo examinar el avance de la cooperación cultural y
concretar programas ejecutivos plurianuales.
Artículo 19
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha
de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las
Partes Contratantes se comunicarán oficialmente el cumplimiento de los
procedimientos internos previstos en las respectivas legislaciones para
la entrada en vigencia del Acuerdo.
Artículo 20
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.
El mismo podrá ser denunciado en cualquier momento,
por cualquiera de las Partes Contratantes, por escrito y por la vía
diplomática. Dicha denuncia tendrá efecto a los seis meses de la
notificación a la otra Parte Contratante, y no incidirá sobre la
ejecución de los programas en curso, convenidos durante el período de
vigencia del Acuerdo, salvo que ambas partes decidan de modo distinto.
En fe de lo cual, los abajo Representantes, han
suscrito el presente Acuerdo.
Hecho en Roma, el 6 de diciembre de 2000, en dos
originales, cada uno en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Italia,
Lamberto Dini, Ministro de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso
González
Juan Roque Galeano Villalba
Vice – Presidente 1º Presidente En ejercicio
H. Cámara de Senadores
de la Presidencia H. Cámara de Diputados
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de
noviembre de 2001
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno
Ruffinelli
Ministro de Relaciones
Exteriores
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