LEY N° 1.310/98 QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN
DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1º.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión de Visas en los
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, suscrito con la
República de El Salvador, el 30 de Enero de 1998, cuyo texto es como
sigue: "N.R. Nº 1/98 San Salvador,
30 de Enero de 1998
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
ocasión de dar respuesta a su atenta nota de esta fecha, en la cual
propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
"Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con
el objeto de hacer de su conocimiento, que en el marco de las
conversaciones mantenidas por las autoridades de nuestros respectivos
países, tendientes a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y
colaboración entre nuestros países, así como facilitar los viajes de los
nacionales de los Estados; el Gobierno de El Salvador está dispuesto a
concluir con el Gobierno del Paraguay, un Acuerdo para la Supresión de
Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, conforme a
las siguientes disposiciones.
1. Los nacionales paraguayos que posean pasaportes
nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador
por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no
tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
2. Los nacionales salvadoreños que posean pasaportes
nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en el Paraguay
por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no
tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
3. Los nacionales de ambas Partes, provistos de los
pasaportes referidos en los numerales anteriores, que deseen permanecer
más de noventa días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas,
no estarán exentos del requisito del visado correspondiente.
4. Los nacionales de ambas Partes, titulares de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus equivalentes, otorgados por
sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, que viajen a fin
de prestar servicios en las misiones diplomáticas y consulares, podrán
ingresar y permanecer en el mismo sin poseer visados, mientras dure su
servicio o misión. Los datos personales de dichos funcionarios serán
notificados por la vía diplomática, antes de ser enviados a prestar
dicho servicio o misión.
Los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
o sus equivalentes que por viajar en tránsito a terceros países tengan
que ingresar a uno de los territorios de ambas partes, estarán exentos
del visado correspondiente.
5. Las prerrogativas resultantes de las normas
contenidas en el presente Acuerdo, beneficiarán también a los familiares
de los funcionarios mencionados en el numeral 4 del mismo, siempre que
se hallen a su cargo, independientemente del pasaporte que posean.
6. Las personas mencionadas en los numerales
anteriores podrán ingresar al territorio de la otra Parte, por cualquier
paso fronterizo abierto al paso internacional de viajeros.
7. Ambas Partes intercambiarán, por la vía
diplomática, las muestras de los pasaportes mencionados en el presente
Acuerdo. Utilizarán esa misma vía para informarse mutuamente en caso de
cualquier cambio de éstos, enviando las muestras correspondientes con
una antelación mínima, si fuera posible de treinta días con respecto a
la fecha de su entrada en vigor.
8. La supresión de visados establecida por el
presente Acuerdo no eximirá a los titulares de dichos pasaportes de la
observancia de las leyes y reglamentos en vigor, relativos al ingreso,
el empleo, la permanencia y la salida de los territorios de las Partes.
9. Las autoridades de cada una de las Partes se
reservarán el derecho de prohibir el ingreso o la permanencia en su
territorio a los nacionales de la otra parte que consideren indeseables,
conforme a su legislación interna.
10. Las autoridades de cada una de las Partes
readmitirán en su territorio a cualquiera de sus nacionales, de
conformidad con sus respectivas legislaciones internas.
11. El presente Acuerdo sustituirá al "Acuerdo de
Supresión de Visas a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales
o de Servicios", suscrito entre ambas Partes el 8 de octubre de 1971,
vigente a la fecha.
12. Cada Parte podrá suspender temporalmente la
aplicación de este Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden
público. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra
Parte por la vía diplomática.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días
después que ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática haber
cumplido con sus respectivos requisitos constitucionales vigentes en
cada una de ellas.
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada a
menos que una de las Partes lo denuncie. Ambas Partes podrán denunciar
el Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la
que surtirá efecto noventa días después de la recepción de la
notificación por la vía diplomática.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia acepta los
términos antes mencionados, propongo que la presente nota y la respuesta
de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros gobiernos
para la supresión de visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Ordinarios.
Sin más sobre el particular, aprovecho la ocasión
para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de mi más alta
consideración y estima.
Firmado: Ramón E. González Giner, Ministro de
Relaciones Exteriores".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del
Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y
acordar que la nota de Vuestra Excelencia y la presente sean
consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos
Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Ing. Ramón González Giner, Ministro
de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación el doce de mayo del año un mil novecientos
noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de
julio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Luis Ángel González Macchi
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Darío Monges Espínola
Manlio Medina Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de Agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores |