LEY Nº 2.390/04
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA SOBRE
SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-
Apruébase el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de
la República Checa sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes
Comunes”, suscrito en Asunción, el 1 de Diciembre de 2003, cuyo
texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES
DE PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la República del Paraguay y
el Gobierno de la República Checa en adelante denominados las “Partes
Contratantes”,
ANIMADOS por el deseo de fortalecer
los vínculos de amistad y a fin de facilitar el régimen de viajes de los
nacionales de sus respectivos países,
ACUERDAN
lo siguiente:
Artículo 1
1. Los nacionales de una Parte Contratante,
titulares de pasaporte común válido, pueden ingresar al territorio de la
otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un
plazo de hasta 3 (tres) meses desde la fecha de su ingreso.
2. Las disposiciones del inciso 1, del
presente Artículo, se cumplirán hasta la fecha de la comunicación por
vía diplomática del Gobierno de la República Checa al Gobierno de la
República del Paraguay, sobre su entrada en vigor de la decisión de los
respectivos organismos de la Unión Europea sobre la eliminación de
controles en las fronteras de Estado al tenor del Convenio de Schengen,
del 19 de junio de 1990.
A partir del primer día siguiente a la
fecha de entrega de dicha comunicación, los nacionales de una Parte
Contratante, titulares de pasaporte común válido, y que no tienen la
intención de permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante
por más de 3 (tres) meses y desempeñar allí una actividad remunerada,
pueden entrar y permanecer en el territorio temporalmente sin necesidad
de visa por un período no superior a 3 (tres) meses en el transcurso de
6 (seis) meses calendario. En el caso de nacionales de la República del
Paraguay, el período de permanencia se contará a partir de la fecha de
la primera entrada en el territorio de los estados signatarios del
Convenio de Schengen, del 19 de Junio de 1990. El período de permanencia
en el territorio de la República Checa engloba asimismo la permanencia
del nacional de la República del Paraguay en el territorio de los
Estados signatarios del Convenio de Schengen del 19 de Junio de 1990.
3. Las disposiciones de los incisos 1 y 2
del presente Artículo no se refieren a los nacionales de las Partes
Contratantes que ingresen en el territorio de la otra Parte Contratante
con el propósito de emprender trabajo u otra actividad remunerada.
Artículo 2
Los nacionales de cada una de las Partes
Contratantes podrán pasar las fronteras nacionales de la otra Parte
Contratante a través de los pasos fronterizos destinados para la
circulación internacional.
Artículo 3
El presente Acuerdo no excluye el derecho
por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de
negar la entrada o permanencia en el territorio nacional a personas
consideradas indeseables, así como a personas que no cumplan las
condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país
para la entrada o permanencia en su territorio.
Artículo 4
Los nacionales de cada una de las Partes
Contratantes tienen la obligación de respetar las disposiciones legales
de la otra Parte Contratante durante su estancia en el territorio
nacional de la misma.
Artículo 5
Las Partes Contratantes recibirán, en
cualquier momento y sin formalidades especiales, a los nacionales de sus
países que no cumplan o hayan dejado de cumplir los requisitos para la
entrada o la permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 6
1. Las Partes Contratantes intercambiarán
por vía diplomática especímenes de las categorías de pasaportes
paraguayos y checos comunes válidos junto con las notas a través de las
que se informarán sobre el cumplimiento de las respectivas condiciones
nacionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. En caso de que una de las Partes
Contratantes introduzca nuevos pasaportes comunes o haga cualquier
modificación de los pasaportes existentes, comunicará este hecho a la
otra Parte Contratante por vía diplomática, enviándole especímenes de
pasaportes nuevos o modificados junto con los datos sobre el uso de los
mismos a más tardar 30 (treinta) días antes de su introducción.
Artículo 7
Cada una de las Partes Contratantes podrá
suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por
razones de seguridad de Estado, mantenimiento del orden público,
protección de la salud pública, a excepción de lo establecido en el
Artículo 5. La introducción así como la suspensión de dichas medidas
será comunicada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte
Contratante y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la
comunicación.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor 30
(treinta) días después de la fecha de la última notificación en la que
las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía
diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales
internas necesarias para su vigencia.
Artículo 9
El presente Acuerdo tendrá una duración
indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por
terminado, mediante una comunicación, por escrito y por la vía
diplomática, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a
los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de recepción de la
notificación de rigor por la otra Parte Contratante.
HECHO en Asunción, a los 1 día del
mes de Diciembre de 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas
español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la
República del Paraguay,
Leila Rachid de Cowles, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la
República Checa,
Edita Hrda, Embajadora de la República Checa
ante la República del Paraguay.”
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
quince días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario
Parlamentario |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 14 de Mayo de 2004
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de
Relaciones Exteriores
|