LEY
Nº
739/95
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTÍFICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRÍA
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de
Cooperación Cultural, Educativa y Científica, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Hungría, en Budapest, el 16 de marzo de 1995, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTÍFICA
ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPUBLICA DE HUNGRÍA
El Gobierno de la República del Paraguay
y el Gobierno de la República de Hungría,
Animados por el deseo de reforzar las
relaciones entre los dos países y de profundizar el entendimiento
mutuo;
Convencidos de que las relaciones
culturales, educativas y científicas intensificarán la cooperación
de los ciudadanos de los dos países y la comprensión de la cultura,
de la vida espiritual y científica y del estilo de vida del otro
país;
Con la aspiración de desarrollar en todas
las áreas las relaciones culturales, educativas y científicas de los
ciudadanos de los dos países, han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Partes favorecerán la cooperación
cultural, educativa y científica entre los dos países y el
intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus
instituciones por medio de contactos directos.
Artículo II
Las Partes apoyarán el establecimiento de
relaciones de beneficio mutuo como las iniciativas dirigidas a la
cooperación, el canje de documentaciones, las visitas recíprocas de
expertos de museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas, y la
organización de muestras de alto nivel, representantivas del patrimonio
artístico y cultural de cada uno de los dos países.
Artículo III
Las Partes estimularán la cooperación de sus
respectivas uniones y federaciones de escritores y de sus revistas
literarias y científicas; promoviendo, en particular, el encuentro y las
visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias y
científicas, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales
y librerías.
Artículo IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de
relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.
Artículo V
Las Partes fomentarán, entre sus
instituciones competentes, las negociaciones tendientes al
reconocimiento mutuo de certificados de estudios y diplomas de enseñanza
secundaria y superior, así como de los títulos científicos, según las
disposiciones legales de ambos países.
Artículo VI
Las Partes apoyarán la cooperación científica
entre las instituciones científicas de los dos países.
Artículo VII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus
respectivas Comisiones Nacionales para la UNESCO.
Artículo VIII
Las empresas de televisión, cine y vídeo de
las Partes desarrollarán una cooperación intensiva e impulsarán
actividades de coproducción; permitiéndose a las empresas de cada país
realizar proyectos en el otro.
Artículo IX
Las partes apoyarán la colaboración bilateral
entre sus instituciones de radiodifusión y, en este marco, el canje
sistemático y continuo de programas culturales y musicales.
Artículo X
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en
que las Partes Contratantes se notifiquen, por vía diplomática, haber
cumplido con sus respectivas normas constitucionales vigentes. El día de
la entrada en vigor del presente Convenio será la fecha en que se reciba
la última notificación.
Artículo XI
El presente Convenio tendrá una vigencia de
cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos
que una de las Partes Contratantes notifique por escrito su denuncia
seis meses antes de su expiración.
Hecho en Budapest a los dieciséis días del
mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, en dos
ejemplares originales, en idioma español y húngaro siendo ambos textos
igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del
Paraguay, Carlos Peyrat, Embajador ante la República Hungría.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de
Hungría, Gabor Fodor, Ministro de Educación y Cultura.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte de julio
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Carlos H. Riveros
Salcedo Rodrigo Campos Cervera
Vice-Presidente 2º
Vice-Presidente 1º
en
ejercicio de la Presidencia en ejercicio de la Presidencia
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 02
de noviembre
de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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