LEY Nº
1.666/01
QUE
APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
PORTUGUESA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del
Paraguay y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas en
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales", suscrito en Lisboa, el
25 de noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE
SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES"
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Portuguesa, (en adelante designados "Partes Contratantes");
DESEANDO promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre los
dos países y facilitar la circulación de sus ciudadanos nacionales
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
1) Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte
diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin necesidad de visa,
entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la
República Portuguesa, por un período no superior a noventa días por
semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
2) Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte
diplomático o especial portugués válido pueden, sin necesidad de visa,
entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la
República del Paraguay, por un período no superior a noventa días por
semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
ARTICULO 2
1) Los nacionales paraguayos, titulares de pasaporte diplomático u
oficial paraguayo válido, designados para prestar servicio en la misión
diplomática u oficina consular paraguaya en Portugal pueden, sin
necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio
nacional portugués durante el período de su misión.
2) Los ciudadanos portugueses, titulares de pasaporte diplomático o
especial portugués válido, designados para prestar servicio en la misión
diplomática u oficina consular portuguesa en la República del Paraguay
pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del
territorio paraguayo durante el período de su misión.
3) Las facilidades otorgadas en los Incisos 1 y 2 de este Artículo, a
los ciudadanos nacionales de las Partes Contratantes, se extienden por
el período de su misión a los miembros de las respectivas familias que
vivan bajo su directa dependencia, siempre que éstos sean titulares de
pasaporte diplomático, oficial o especial.
4) A los efectos de los incisos anteriores, cada Parte Contratante debe
informar a la Otra, por vía diplomática, la llegada de las personas
designadas para prestar servicio en la misión diplomática u oficina
consular correspondiente y de los miembros de la familia que vivan bajo
su directa dependencia, antes de la entrada al territorio de la otra
Parte Contratante.
ARTICULO 3
1) La exoneración de visa a los nacionales paraguayos, titulares de
pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, no excluye la
obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a noventa
días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o residir en
territorio portugués.
2) La exoneración de visa a los ciudadanos portugueses, titulares de
pasaporte diplomático o especial portugués válido, no excluye la
obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a noventa
días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o residir en
territorio paraguayo.
ARTICULO 4
1) Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especimenes de
pasaportes contemplados en este Acuerdo, por vía diplomática y antes de
su entrada en vigor.
2) En caso de que una de las Partes Contratantes introdujera
alteraciones en las categorías de pasaportes contemplados en este
Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte Contratante, por vía diplomática,
hasta noventa días antes de la entrada en circulación, los especimenes y
completa información de carácter técnico sobre los nuevos pasaportes.
ARTICULO 5
1) Los nacionales paraguayos titulares de pasaporte diplomático u
oficial paraguayo válido, solamente podrán entrar y salir del territorio
nacional portugués por los puntos de paso debidamente señalados para la
circulación internacional de pasajeros.
2) Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o
especial portugués válido solamente podrán entrar y salir del territorio
paraguayo por los puntos de paso debidamente señalados para la
circulación internacional de pasajeros.
ARTICULO 6
Son aplicables a los ciudadanos nacionales de cada una de las Partes
Contratantes titulares de las categorías de pasaportes contempladas en
este Acuerdo, las obligaciones derivadas de la ley y demás disposiciones
internas de la otra Parte Contratante, que no sean contrarias al
presente Acuerdo.
ARTICULO 7
1) Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar
la entrada o estadía a los ciudadanos nacionales de la otra Parte
Contratante, titulares de la categoría de pasaporte contemplada en este
Acuerdo, en los términos de su legislación interna.
2) Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la
aplicación del presente Acuerdo, en totalidad o en parte, por razones de
seguridad nacional, orden o salud públicos o relaciones internacionales,
debiendo dicha suspensión ser comunicada de inmediato a la otra Parte
Contratante, por vía diplomática.
ARTICULO 8: La modificación del presente Acuerdo es admitida por
mutuo consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por
Intercambio de Notas.
ARTICULO 9
1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días luego de la última
notificación por escrito, por vía diplomática, en la que una de las
Partes Contratantes informe a la Otra la conclusión de las formalidades
exigidas por el orden jurídico constitucional interno.
2) El presente Acuerdo se concluye por tiempo indeterminado,
permaneciendo en vigor hasta noventa días luego de la fecha en la cual
una de las Partes Contratantes haya notificado a la Otra, por escrito y
por vía diplomática, sobre su intención de proceder a la denuncia de
este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo mencionados, firman el
presente Acuerdo.
HECHO en Lisboa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1999, en
dos textos originales, en español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, José Félix
Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por el Gobierno de la República Portuguesa, Jaime Gama, Ministro
de Asuntos Extranjeros."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
cinco días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano |
Juan Roque Galeano Villalba |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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Rosalino Andino Scavone |
Darío Antonio Franco Flores |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 14 de marzo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Ángel González Macchi
Juan
Esteban Aguirre
Ministro de
Relaciones Exteriores
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