LEY
Nº 64/90
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERÚ.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.-
Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA
LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
del Perú en Asunción el 30 de Marzo de 1990, y cuyo texto es como sigue:
"Ministerio
de Relaciones Exteriores:
Asunción,
30 de marzo de 1990.-
N.R.
Nº 4
Señor
Embajador:
Tengo
el honor de acusar recibo de su Nota Nº M/26 de fecha 15 de marzo de 1990, que
dice lo siguiente:
Excelencia:
Tengo
el honor de dirigirme a Su Excelencia a fin de expresarle que el Gobierno del
Perú, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países y
en concordancia con la Convención de Viena sobre Privilegios e Inmunidades
Diplomáticas y Consulares, está dispuesto a celebrar con el Gobierno del
Paraguay un Acuerdo para la supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos
y Oficiales, en los siguientes términos:
1.-
Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u
Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú, ya sea en tránsito
o para permanecer en el país por un período de hasta tres meses, renovables de
acuerdo con las respectivas legislaciones, siempre y cuando dichos documentos
estén vigentes. Los nacionales peruanos titulares de Pasaportes Diplomáticos u
Oficiales gozarán en el Paraguay de igual tratamiento.
2.-
Cuando los portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales presten
servicios en sus respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones
Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán
permanecer en el país donde presten dichos servicios por el tiempo que estén
en el desempeño de sus cargos.
3.-
La supresión de visas no exime a los titulares de Pasaportes objetos de
este Acuerdo a la estricta observancia de las leyes y reglamentos de cada país.
La
presente Nota y la respuesta del mismo tenor de Su Excelencia constituyen un
Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en
que las Partes comuniquen por intercambio de Notas haber cumplido con los
requisitos constitucionales. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las dos Partes, previo aviso a la otra con tres meses de anticipación.
Hago
propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.
Firmado:
Jorge Pérez Garreaud. Embajador del Perú".
Por
tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del gobierno de la República del
Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra
Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo
entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor a partir de la fecha en que
ambas Partes se comuniquen, por intercambio de Notas, haber cumplido con los
requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del mismo.
Hago
propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.
Firmado:
Luis María Argaña. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay.
Artículo
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un mil
novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
cuatro de octubre del año un mil novecientos noventa.
José
A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ramón Lovera
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos
Caballero Roig
Evelio Fernández Arévalos
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
18 de Octubre de 1990.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro de
Relaciones Exteriores
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