LEY
Nº 69/90
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y
Artículo 1º.-
Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA
LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Venezuela en Asunción el 8 de Junio de 1990, y cuyo texto es como sigue:
"Ministerio
de Relaciones Exteriores:
Asunción 8 de Junio de 1990.-
N.R.
Nº 8
Señor
Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 8 de junio de 1990,
que dice lo siguiente:
"Señor
Ministro:
Tengo el honor de dirigirme
a Vuestra Excelencia a fin de proponer la conclusión de un Acuerdo para supresión
de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio entre el gobierno
de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, en
los siguientes términos:
1.-
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de una
de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina consular en la otra
Parte, estarán exentos de visa para ingresar a territorio de ésta durante el
período de su misión.
2.-
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de una
de las Partes, no acreditados en la otra, que viajen en misiones oficiales de su
Gobierno no estarán exentos de visa para entrar en territorio de la otra Parte
y permanecer en él, por un plazo de treinta días, prorrogable a solicitud de
la Embajada respectiva en los casos que así lo requieran.
3.-
Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los ciudadanos de las
Partes de la obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países,
referentes a la entrada, permanencia y salida de extranjeros.
4.-
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Venezuela, podrán suspender, por causa grave, la aplicación del presente
Acuerdo. La suspensión, determinada por una de las Partes, deberá ser
comunicada inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática.
En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con
estas proposiciones la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia,
constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la fecha en que
ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus
legislaciones y podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna de las
Partes mediante notificación hecha por escrito con noventa días de anticipación.
Hago propicia esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado:
Embajador Adolfo Raul Taylhdardat. Director General del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Venezuela".
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República
del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra
Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que
ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus
legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado:
Luís María Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año
un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa.
José
A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ramón Lovera
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos
Caballero Roig
Evelio Fernández Arévalos
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
25 de Octubre de 1990.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de
Relaciones Exteriores
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