LEY
Nº 245/93
QUE
APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA TURÍSTICA,
SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1o.-
Apruébase
el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en Materia Turística,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Colombia, en Santa Fé de Bogotá, el 11 de junio de 1993, cuyo
texto es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
EN MATERIA TURÍSTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El
Gobierno de la República del Paraguay
y
El
Gobierno de la República de Colombia
CONVENCIDOS de las necesidades de establecer un mecanismo que permita
estrechar aún más las relaciones cordiales entre los dos países;
CONSCIENTES de que el turismo, por naturaleza y vocación, es un
elemento importante para reforzar relaciones cordiales y amistosas entre
Colombia y Paraguay;
EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica y
Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República
de Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de 1980, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes adelantarán programas conjuntos de interés y mutua
conveniencia en áreas de mercadeo, promoción y desarrollo
del turismo, así como en los campos técnicos de información, estadísticas,
transferencias de tecnología para el desempeño, operación y administración
de proyectos de turismo especializado, tales como: turismo ecológico,
juvenil, de tercera edad, social y otros.
ARTICULO II
Asimismo,
procurarán en la medida de lo posible, promover programas de asistencia técnica
mutua e intercambio de experiencias en materias y campos de interés nacional o
regional de cada una de las Partes.
ARTICULO III
Colombia
y Paraguay se comprometen a mantener un activo intercambio de información sobre
material de promoción y propaganda, sistemas de promoción concertada con el
sector privado empresarial del turismo, documentación técnica y capacitación
y formación de recursos humanos.
ARTICULO IV
Las
Partes Contratantes convienen en realizar actividades de cooperación que
contribuyan a promover y gestionar ante las autoridades competentes la adopción
de las medidas necesarias para facilitar el ingreso y difusión en su territorio
del material promocional turístico de la otra Parte, principalmente cuando éste
forme parte de un programa de mercado y promoción adelantado en desarrollo de
este Acuerdo.
ARTICULO V
Las
Partes intercambiarán información sobre el régimen legal vigente en materia
de turismo, en especial lo pertinente a inversión, servicios turísticos y lo
referido a medio ambiente, preservación y conservación de recursos naturales y
culturales.
ARTICULO VI
Los
firmantes promoverán el intercambio de profesionales y estudiantes de las áreas
turísticas a fin de que puedan desarrollar en uno u otro país las pasantías o
prácticas necesarias para el desarrollo institucional, empresarial o académico
del sector turístico de uno y otro país.
ARTICULO VII
Para
la definición de programas y acciones que se adelanten en desarrollo del
presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir un grupo técnico para su
manejo y administración, integrado por representantes de las autoridades turísticas
de los dos países.
PARÁGRAFO: Este Grupo de trabajo se reunirá como mínimo una vez al año
alternamente en el territorio de las Partes y podrá convocar a éstas a
representantes de los sectores públicos o privados según las necesidades y
requerimientos de los programas de trabajo que se adelanten.
ARTICULO VIII
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones
por escrito de que las Partes Contratantes han cumplido con todas las
formalidades legales que se requieren en cada uno de los países respectivos
para la entrada en vigor y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogables
automáticamente por períodos de 1 (un) año, salvo que una de las Partes
decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte con 6 (seis) meses de
antelación
HECHO
en Santa Fé de Bogotá a los 11 (once) días del mes de junio de mil
novecientos noventa y tres, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español,
igualmente válidos ambos textos.
Fdo.:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.:
Por el Gobierno de la República de Colombia, Noemi Sanin Rubio, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Artículo
2o.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de agosto del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley el diez y seis de setiembre
del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco
José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José
Luis Cuevas
Diego Abente Brun
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
4 de Octubre
de 1993
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Diógenes
Martínez
Ministro
de Relaciones Exteriores
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