LEY N°
1.471/99
QUE
APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LAS ESFERAS CULTURAL,
CIENTÍFICA, EDUCACIONAL Y DEPORTIVA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la
República del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las
Esferas Cultural, Científica, Educacional y Deportiva, suscrito en
Asunción, el 7 de diciembre de 1998, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE
LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LAS ESFERAS CULTURAL,
CIENTÍFICA, EDUCACIONAL Y DEPORTIVA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación
de Rusia, en adelante denominados las "Partes",
Con el propósito de fortalecer las relaciones de mutua amistad y de
fomentar el entendimiento recíproco entre ambos países, así como de
ampliar sus vínculos en el área de la cultura, de la ciencia, de la
enseñanza y del deporte,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1: Las Partes contribuirán al desarrollo de la
cooperación cultural bilateral y emprenderán esfuerzos para la difusión
de los valores culturales de cada una, apoyando para este fin las
respectivas iniciativas públicas y privadas del caso.
ARTICULO 2: Las Partes contribuirán al establecimiento de
contactos directos en el área de la cultura, apoyando la realización de
giras de grupos de artistas, en sus diversas manifestaciones y la
cooperación entre todas las instituciones y organizaciones culturales,
públicas y privadas de ambos países, a través de programas conjuntos,
protocolos u otra documentación.
ARTICULO 3: Las Partes se comprometen a informarse mutuamente, y
con la antelación necesaria, acerca de conferencias, concursos,
festivales y otras actividades internacionales que se realicen en los
respectivos países, en los ámbitos que abarca el presente Convenio.
ARTICULO 4: Las Partes apoyarán la cooperación entre sus museos,
bibliotecas y archivos por medio del intercambio de información y
material publicado, así como a través de consultas y cursos de
perfeccionamiento para personal técnico y especialistas.
ARTICULO 5: Las Partes tomarán medidas para evitar el traslado
ilegal de valores culturales y asegurarán la interacción de sus
respectivos organismos estatales competentes en el intercambio de la
información y el ejercicio de medidas para protegerlos, así como para
restituir los mismos al respectivo país en caso de introducción o salida
ilegal.
ARTICULO 6: Las Partes estimularán la colaboración entre los
medios de información masiva de ambos países.
ARTICULO 7: Las Partes fomentarán la cooperación en el campo de
la protección de derechos de autor y conexos. El mecanismo y las
condiciones de dicha cooperación serán objeto de un posterior acuerdo
específico.
ARTICULO 8: Las Partes desarrollarán la colaboración científica
entre las instituciones y entidades correspondientes y se prestarán
mutua asistencia técnica a tal efecto.
ARTICULO 9: Las Partes estimularán el estudio y la difusión de
los idiomas de la otra Parte en su territorio nacional.
ARTICULO 10: Las Partes contribuirán a la colaboración y el
intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio del:
a) Intercambio de especialistas, científicos, docentes y estudiantes;
b) Desarrollo de vínculos directos entre las instituciones de enseñanza
media, terciaria y politécnica, así como entre las instituciones y
organizaciones científicas, culturales y artísticas; y,
c) Desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación
profesional.
ARTICULO 11: Las Partes entablarán negociaciones con el fin de
celebrar un acuerdo sobre el reconocimiento y equivalencia recíprocos de
certificados de educación, diplomas, grados y títulos académicos.
ARTICULO 12: Las Partes contribuirán a la cooperación entre
instituciones y organizaciones de carácter juvenil.
ARTICULO 13: Las Partes contribuirán a la cooperación en el área
de la educación física y el deporte, favoreciendo los contactos entre
atletas, entrenadores, dirigentes y equipos de ambos países.
ARTICULO 14: Las Partes contribuirán al desarrollo de
intercambios turísticos destinados al conocimiento recíproco de la
identidad y pluralidad culturales, científicas, educacionales y
deportivas.
ARTICULO 15: Para la ejecución del presente Convenio, los organismos
competentes de las Partes elaborarán y firmarán, alternativamente en
Asunción y en Moscú, los programas de intercambio en las esferas
culturales, científicas, educacionales y deportivas.
ARTICULO 16: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de
recibo de la última notificación por los canales diplomáticos, con las
que las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos conforme
a su derecho interno.
Podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes,
con una comunicación escrita por vía diplomática con tres meses de
antelación.
La terminación no afectará las realizaciones de los programas y
proyectos iniciados durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Asunción, el 7 de diciembre de 1998, en dos
ejemplares cada uno en español y en ruso y del mismo tenor, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido Florentín
Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Vladimir Tiurdenev,
Embajador".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del
mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Presidente
H. Cámara de Diputados
Alfonso González Núñez
Secretario Parlamentario |
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de setiembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Ángel González Macchi
José
Félix Fernández Estigarribia
Ministro de
Relaciones Exteriores
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