LEY Nº 14/92
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y SUS ANEXOS SUSCRITOS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, EN LA
CIUDAD DE BRUSELAS EL 3 DE FEBRERO DE 1992.
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN y sus ANEXOS
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Comunidad Económica
Europea en la Ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de 1992, cuyos textos son los
siguientes:
ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, por una parte.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, por otra parte.
CONSIDERANDO,
los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los Estados miembros de
la Comunidad Económica Europea, en adelante la "Comunidad", y la República
del Paraguay, en adelante el "Paraguay";
REAFIRMANDO
su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores
democráticos y al respeto de los derechos humanos;
HABIDA
CUENTA de los elementos establecidos por la Declaración de Roma del 20 de
diciembre de 1990 y el Acta de Luxemburgo del 27 de abril de 1991 entre la
Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río;
CONSIDERANDO
la disposición de la Comunidad Económica Europea y de sus Estados miembros por
contribuir a hacer frente a los problemas económicos y sociales experimentados
por el Paraguay como consecuencia de su vuelta a la democracia;
HABIDA
CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con objeto de
desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica
para el progreso económico y social, intensificar y diversificar los
intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;
VISTAS
las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación con los países en vías
de desarrollo de América Latina;
CONSCIENTES
de la importancia de hacer participar en la cooperación a las personas y
entidades directamente interesadas, en particular a los operadores económicos y
sus organismos representativos;
CONSIDERANDO
que el Paraguay se encuentra inserto en un amplio proceso de integración
regional en el Cono Sur junto con Argentina, Brasil y Uruguay y en el denominado
"Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y que la Comunidad desea
establecer con todos ellos y con la nueva entidad regional una cooperación
orientada a apoyar dicho proceso de integración;
HABIDA
CUENTA de su pertenencia o futura pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y profundizar las
normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;
HAN
decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como
plenipotenciarios:
LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY,
Alexis
FRUTOS VAESKEN,
Ministro
de Asuntos Exteriores;
EL
CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Joâo
de Deus PINHEIRO,
Ministro
de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa,
Presidente
en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;
Abel
MATUTES,
Miembro
de la Comisión de las comunidades Europeas;
LOS
CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena
y debida forma,
HAN CONVENIDO EN
LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO 1
Fundamento
democrático de la cooperación
Las
relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Paraguay y todas las
disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios
democráticas y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e
internacionales tanto de la Comunidad como del Paraguay.
ARTICULO 2
Apoyo al proceso
democrático
1.
Las Partes Contratantes consideran de fundamental importancia el apoyo que la
Comunidad pueda brindar a la consolidación del proceso democrático del
Paraguay. En este sentido la Comunidad confirma su disposición de contribuir,
en la medida de sus competencias y posibilidades, al fortalecimiento de las
instituciones democráticas paraguayas.
2.
Igualmente las Partes acuerdan otorgar una atención especial a la conveniencia
de favorecer, con acciones apropiadas, el retorno al Paraguay de personas que
hubieran debido abandonarlo por razones políticas.
ARTICULO 3
Cooperación
económica
1.
Las partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos
económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación
económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten
particularmente en:
a) fomentar
la diversificación de la economía paraguaya;
b) diversificar
e intensificar los vínculos económicos entre las Partes Contratantes;
c) contribuir
al desarrollo de sus economías y a la mejora de sus niveles de vida
respectivos;
d) abrir
nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados;
e) crear
unas condiciones favorables para el desarrollo del empleo;
f) fomentar
la cooperación industrial y comercial, especialmente entre pequeñas y medianas
empresas; y,
g) apoyar
la inserción de la economía paraguaya en el MERCOSUR.
2.
Las Partes Contratantes determinarán los ámbitos de su cooperación económica
e industrial habida cuenta de sus finalidades respectivas, su interés mutuo y
sus competencias propias, sin excluir a priori ningún ámbito.
Teniendo
en cuenta lo anteriormente expuesto, esta cooperación se ejercerá en los
campos siguientes:
a) servicios,
incluidos los servicios financieros, el turismo, los transportes y las
telecomunicaciones;
b) propiedad
intelectual e industrial, normas y especificaciones técnicas;
c) gestión
de los recursos naturales y, en particular, la conservación y la explotación
racional de los forestales, incluidas las acciones de reforestación;
d) protección
del medio ambiente;
e) agricultura;
f) industria,
energía y minería; y,
g) asuntos
económicos y monetarios.
3.
Entre las actividades previstas se incluirán:
a) conferencias
y seminarios;
b) misiones
comerciales e industriales;
c) misiones
de explotación, de inversiones y de promoción de empresas conjuntas
("joint ventures");
d) visitas
y encuentros de operadores económicos;
e) la
organización de encuentros empresariales y de ferias generales y sectoriales;
f) el
envío de expertos;
g) estudios
específicos;
h) los
servicios de consultoría y de asistencia técnica;
i) cooperación
entre las instituciones financieras;
j) la
celebración entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay de
convenios para evitar la doble imposición;
k) el
intercambio de información pertinente, especialmente el acceso a bancos de
datos existentes o por crear; y,
l) la
constitución de redes entre operadores económicos, especialmente los
industriales.
ARTICULO 4
Cooperación en
el sector agropecuario
1.
La Comunidad y el Paraguay establecen entre sí una cooperación en el ámbito
agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y con
buena voluntad:
a) las
posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos agropecuarios; y
b) las
medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio ambiente y sus
consecuencias, a fin de que no obstaculicen el comercio, teniendo en cuanta la
legislación de ambas Partes al respecto.
2.
La Comunidad contribuirá a los esfuerzos del Paraguay para diversificar sus
exportaciones de productos agropecuarios.
ARTICULO 5
Cooperación
industrial
1.
Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la ampliación y diversificación de
la base productiva del Paraguay en los sectores industriales y de servicios,
orientando en particular sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y
medianas empresas y favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a
las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas. Estas acciones podrán
incluir la creación en común de mecanismos e instituciones adecuadas.
2.
Las Partes Contratantes acuerdan igualmente considerar las posibilidades de
impulsar aquellos proyectos que favorezcan la integración en forma armoniosa de
la industria paraguaya en el MERCOSUR.
ARTICULO 6
Cooperación en
el ámbito del medio ambiente
1.
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia
de protección y mejora del medio ambiente, en relación con los problemas
provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la erosión, la
desertización, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos
naturales. Igualmente favorecerán la conservación productiva de la flora y
fauna silvestre y acuáticas, el saneamiento de cursos de aguas y la conservación
de las selvas tropicales y los parques nacionales.
2.
A este fin, las Partes Contratantes se esforzarán por tomar medidas
medioambientales encaminadas particularmente a:
a) la
creación y fortalecimiento de mecanismos públicos y privados de protección
del medio ambiente;
b) el
desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y especificaciones técnicas;
c) la
investigación, formación e información, así como la sensibilización de la
opinión pública;
d) la
realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia técnica; y,
e) la
organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, visitas de
funcionarios, expertos técnicos, empresarios y otras personas con funciones en
materia de medio ambiental.
ARTICULO 7
Inversiones
Las
Partes Contratantes acuerdan:
a) fomentar,
dentro de su competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de
inversiones mutuamente ventajosas; y
b) mejorar
el clima favorable a las inversiones mutuas entre los Estados miembros de la
Comunidad y el Paraguay, a través sobre todo de fomento y protección de las
mismas sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.
ARTICULO 8
Cooperación
científica y tecnológica
1.
Las Partes Contratantes se comprometen a contribuir al fomento y desarrollo de
las capacidades científicas y tecnológicas del Paraguay.
Se
intentará alcanzar este objetivo favoreciendo y fomentando una cooperación lo
más amplia que sea posible entre los organismos y/o firmas especializadas
de las Partes Contratantes, especialmente a través de los centros de
investigación de ambas Partes con el fin de resolver conjuntamente problemas de
interés mutuo.
2.
Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente los ámbitos de su cooperación,
sin excluir ninguno a priori. Entre ellos, figurarán en particular:
a) la
mejora de las capacidades de investigación;
b) el
desarrollo y la gestión de políticas en materia científica y tecnológica;
c) la
protección y mejora del medio ambiente;
d) la
utilización y la cooperación de los recursos naturales, en especial los
forestales;
e) la
integración y la cooperación regional para proyectos científicos o tecnológicos;
y,
f) la
difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.
3.
Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas
destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y, en particular:
a) la
ejecución conjunta de proyectos de investigación por los centros de
investigación y otras instituciones competentes de ambas partes;
b) el
intercambio de información científica, en especial mediante la organización
de seminarios, reuniones de trabajo, congresos, etc.; y,
c) apoyo
a la reintegración del Paraguay de científicos, técnicos y expertos.
ARTICULO 9
Trato de nación
más favorecida
Las
Partes Contratantes de concederán mutuamente, para sus importaciones o
exportaciones de mercancías, el trato de nación más favorecida sobre la base
de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
ARTICULO 10
Importación
temporal de mercancías
Las
Partes Contratantes se comprometen a tener en cuenta la exención de derechos y
exacciones para mercancías en régimen de importación temporal que hayan sido
objeto de convenios internacionales en la materia y que se destinen a la
reexportación.
ARTICULO 11
Cooperación
comercial
1.
Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar y diversificar sus intercambios
comerciales al más alto nivel posible, habida cuenta de las respectivas
situaciones económicas, y concederse mutuamente las mayores facilidades
posibles.
2.
Las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para eliminar
los obstáculos no arancelarios y paraarancelarios, y teniendo en cuenta los
trabajos efectuados en el seno de las organizaciones internacionales, se
comprometen a desarrollar una política destinada a:
a) concederse
mutuamente las máximas facilidades para las transacciones comerciales;
b) cooperar,
en el plano bilateral y multilateral, en la solución de los problemas de interés
común, incluidos los relativos a la propiedad intelectual e industrial y a la
denominación de origen, así como a los productos de base, productos
semimanufacturados y productos finales;
c) facilitar
la cooperación entre los respectivos servicios aduaneros, incluidos
especialmente los ámbitos de la formación profesional, la simplificación de
los procedimientos y la detección de infracciones a las normativas aduaneras;
d) tener
en cuenta sus intereses respectivos por lo que respecta tanto al acceso a los
recursos y a su transformación como al acceso a sus mercados para los productos
de las Partes Contratantes;
e) poner
en contacto a los operadores económicos con objeto de diversificar y aumentar
las corrientes de intercambio existentes;
f) estudiar,
recomendar y aplicar medidas de promoción comercial con el fin de fomentar el
desarrollo de las importaciones y exportaciones; y,
g) considerar
la opinión de otra Parte Contratante en relación con las medidas que puedan
tener un efecto negativo para los intercambios comerciales recíprocos.
ARTICULO 12
Cooperación en
materia de administración pública
1.
Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración pública con
objeto de contribuir a su modernización y racionalización a nivel nacional y
regional, especialmente por lo que se refiere a la reestructuración de la
administración central.
2.
Para realizar estos objetivos las Partes Contratantes tratarán de fomentar,
entre otras actividades, las siguientes:
- seminarios,
becas y cursos de formación de funcionarios y empleados de instituciones públicas,
- mejoras
de los equipamientos de instituciones y administraciones públicas.
ARTICULO 13
Cooperación en
materia de información, comunicación y
cultura
1.
La cooperación entre las Partes Contratantes incluirá los ámbitos de la
información y de la comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural de
sus relaciones mutuas.
2.
Asimismo esta cooperación incluirá la preservación de los bienes históricos
y culturales.
ARTICULO 14
Formación
1.
Las acciones de cooperación que se lleven a cabo en el marco del presente
Acuerdo podrán incluir los elementos de formación necesarios.
2.
Las actividades de formación se dirigirán fundamentalmente a los docentes y
enseñantes o a directivos que ya ejerzan funciones de responsabilidad en
empresas, administración, servicios públicos y otros organismos económicos y
sociales.
3.
Igualmente las Partes Contratantes contemplarán la posibilidad de llevar a cabo
programas específicos de formación que contribuyan al fortalecimiento de las
instituciones democráticas paraguayas.
ARTICULO 15
Cooperación en
el sector de la salud pública
Las
Partes Contratantes acuerdan cooperar en el área de la salud pública, con
objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los sectores más
desfavorecidos.
Para
alcanzar tal objetivo las Partes se comprometen a desarrollar la investigación
conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la
asistencia técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con:
- la
gestación y administración de los servicios competentes,
- la
organización de encuentros científicos e intercambio de especialistas,
- el
desarrollo de programas de capacitación profesional,
- programas
y proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los
medios urbano y rural.
ARTICULO 16
Cooperación en
la lucha contra la droga
1.
Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con sus respectivas
legislaciones, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la prevención y
reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de droga.
2.
Esta cooperación abarcará, entre otras formas:
- proyectos
de formación, educación, salud y rehabilitación de toxicómanos, incluyendo
su reincorporación a la vida laboral y social,
- programas
y proyectos de investigación,
- medidas
en favor de oportunidades económicas alternativas,
-
Intercambio de toda información pertinente, incluidas las medidas en
materia de blanqueo de dinero.
3.
En el financiamiento de las acciones anteriores podrán participar las
instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales, regionales e
internacionales en concertación con el Gobierno de la República del Paraguay y
las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados Miembros.
ARTICULO 17
Cooperación en
materia de turismo
Las
Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán el
desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de
acciones específicas entre las que destacan, en particular:
- el
intercambio de funcionarios y expertos en turismo, así como de información y
estadística turísticas y la transferencia de tecnología,
- el
desarrollo de actividades que estimulan el movimiento turístico y las
inversiones en el sector,
- el
impulso a las acciones de capacitación que apoyen particularmente la operación
y administración hoteleras,
- la participación conjunta en ferias y
exposiciones destinadas a incrementar los flujos turísticos.
ARTICULO 18
Cooperación e
integración regionales
1.
La cooperación entre las Partes Contratantes podrá constar de acciones
realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con
terceros países de la misma región.
2.
Sin excluir ninguna materia, se considerarán especialmente las acciones
relativas a:
a) cooperación
medioambiental a nivel regional;
b) desarrollo
del comercio intraregional;
c) fortalecimiento
de instituciones regionales y apoyo al desarrollo de políticas y actividades
comunes; y,
d) comunicaciones
regionales, especialmente fluviales.
ARTICULO 19
Cooperación al
desarrollo
1.
Con el fin de consolidar y acelerar el desarrollo económico y social del
Paraguay, la Comunidad llevará a cabo actividades de ayuda al mismo en el marco
de los programas que aplica a los países en vías de desarrollo.
2.
Entre este tipo de actividades se otorgará especial importancia al desarrollo
rural, en particular al desarrollo rural integrado, así como a las actividades
comunes de formación, las destinadas a mejorar la situación alimentaria y del
empleo, el hábitat en los medios urbanos y rural y el fomento de las
organizaciones de base.
ARTICULO 20
Medios para
realizar la cooperación
Con
el objeto de facilitar la realización de los objetivos de cooperación
previstos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán los medios
adecuados, en consonancia con sus disponibilidades y mecanismos respectivos,
incluidos los medios financieros.
ARTICULO 21
Comisión mixta
de cooperación
1.
Se crea una comisión mixta de cooperación compuesta de representantes de la
Comunidad, por un lado, y los representantes del Paraguay, por otro. La Comisión
mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y Asunción, en
fechas y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse
reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes.
2.
La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y
examinará todos los asuntos derivados de su aplicación. A este fin, se
encargará particularmente de:
a)
proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el comercio, conforme
a los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo;
b)
intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés común
relativa a los intercambios y a la cooperación, incluidas las futuras medidas y
los medios disponibles para su realización;
c)
formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los intercambios y la
intensificación de la cooperación, habida cuenta también de la coordinación
necesaria de las medidas previstas; y,
d)
de manera más general, proponer recomendaciones que contribuyan a favorecer el
cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
3.
La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo
que la asistan en la realización de su cometido.
ARTICULO 22
Otras
disposiciones
1.
Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida
emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias
de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas bilaterales con
el Paraguay dentro de la cooperación económica con este país y celebrar, en
su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica en el Paraguay.
2.
Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, relativas a la cooperación
económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los
acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay que
sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.
ARTICULO 23
Aplicación
territorial
El
presente acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado
constitutivo de la comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas
por dicho Tratado, por una parte, y el territorio de la República del Paraguay,
por otra.
ARTICULO 24
Cláusula
evolutiva
1.
Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante
consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de
completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, mediante
acuerdos relativos a sectores o actividades específicas.
2.
Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las
Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito
de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su
ejecución.
ARTICULO 25
Entrada en vigor
y duración
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los
procedimientos necesarios a este fin.
2.
El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará
prorrogado anualmente si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia seis
meses antes de su terminación.
ARTICULO 26
Anexos
Los
anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 27
Textos auténticos
El
presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, alemana,
danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo
cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO I
Canje de Notas
en materia de transportes marítimos
Nota Nº 1.
Señor:
Con
ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica
Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera
apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos
y, en particular, cuando esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los
intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias
respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
De
igual manera se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los
trabajos de la Comisión Mixta.
Le
agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que
precede.
Le
ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En
nombre del
Consejo
de las Comisiones Europeas
Nota Nº 2.
Señores:
Tengo
el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactado en los siguientes
términos:
"Con
ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica
Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera
apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos
y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los
intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias
respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
De
igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de
los trabajos de la Comisión Mixta".
Tengo
el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha
Nota.
Les
ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Por
el Gobierno
de
la República del Paraguay
ANEXO II
Declaración
unilateral de la Comunidad Económica Europea
sobre el sistema
de Preferencias Generalizadas
La
Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de Preferencias
Generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la Segunda Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo.
La
Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que el Paraguay presente
para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema de
preferencias generalizadas establecido por ella de conformidad con la Resolución
mencionada anteriormente.
Asimismo,
la Comunidad organizará seminarios de información en el Paraguay para
contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por parte de los
administradores y agentes económicos del país.
Fdo:
Por el Gobierno de la República del Paraguay: ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo:
Por el Consejo de las Comunidades Europeas: JOAO DE DEUS PINHEIRO, Ministro de
Asuntos Económicos de la República Portuguesa, Presidente en Ejercicio del
Consejo de las Comunidades Europeas.
ABEL
MATUTES, Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable
Cámara de Senadores el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y
dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y
ocho de mayo del año un mil novecientos noventa y dos.
José
A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Arnaldo Llorens Julio Rolando Elizeche
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción,
29 de junio de 1992.
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de
la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos
Vaesken
Ministro de
Relaciones Exteriores
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