LEY
Nº 113/90
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL EN EL CAMPO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase y ratificase el "CONVENIO
DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO",
suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno
de la República de China en la Ciudad de Taipei el 19 de junio de 1990,
cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
El
Gobierno de la República del Paraguay
y
El
Gobierno de la República de China
AFIRMANDO
los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han unido a ambos
países;
TENIENDO
en
cuenta el común interés de proporcionar el mayor bienestar posible a sus
pueblos, mediante el fomento de desarrollo de la educación en el campo
científico y técnico;
RECONOCIENDO
las ventajas de una estrecha colaboración en el campo anteriormente
mencionado,
CONVIENEN
en lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República de China, con la finalidad
de mejorar la educación científica-Tecnológica y formar personal
capacitado para la República del Paraguay, accede a otorgar tres (3)
becas a graduados sobresalientes del bachillerato, propuestos por el
Ministerio de Educación y Culto de la República del Paraguay, a través
de una selección minuciosa, a fin de cursar, en la República de China,
carreras científicas y tecnológicas universitarias, por cuatro años,
después de un año de estudio del idioma chino, en el Centro de Enseñanza
de Mandarín (Mandarín Training Center) de la Universidad Normal Nacional
de Taiwan.
ARTICULO II
Los estudiantes mismos solicitarán la matrícula
correspondiente y elegirán las carreras que sean acordes con la etapa
actual de las necesidades del desarrollo económico de la República del
Paraguay.
ARTICULO III
El Gobierno de la República de China, en principio,
otorgará las becas para un año escolar. Al cumplir ese año, el
estudiante deberá presentar una nueva solicitud para el año siguiente,
de acuerdo con las normas establecidas para el efecto. La beca se
renovará si la solicitud es aprobada. Los estudiantes aprobados
continuarán disfrutando de las becas con la cuota del año
correspondiente.
ARTICULO IV
Los estudiantes que lleguen a la República de China
mediante lo estipulado en este Convenio, están obligados a regresar a la
República del Paraguay para prestar sus servicios, después de terminar
de China.
ARTICULO V
Los pasajes aéreos de ida y vuelta para los estudiantes
que lleguen a la República de China, de acuerdo con lo establecido en
este Convenio, serán costeados por el Gobierno de la República de China.
Sin embargo, en caso de no haber aprobado sus estudios
en la Universidad o si suspende su estudio sin causa justificada, los
pasajes aéreos de regreso correrán por cuenta del estudiante interesado
o de su tutor.
ARTICULO VI
El Gobierno de la República de China, con la finalidad
de mejorar el nivel de la educación científica-Tecnológica de la
República del Paraguay, considerará la posibilidad de seleccionar y
enviar destacados profesores de ciencia y tecnología, a fin de ayudar al
Paraguay a redactar y traducir los libros de textos de ciencias básicas
tales como: Matemática, Física y Química, desde la escuela primaria
hasta el bachillerato, así como para preparar al personal docente.
La Parte Paraguaya podrá diseñar su propio esquema
mediante planes piloto en ciertas escuelas, para después extenderlo al
ámbito nacional.
ARTICULO VII
Asimismo, el Gobierno de la República de China considera
la posibilidad de enviar algunos profesores a las universidades
paraguayas en que haya carreras que tengan relación con su desarrollo
económico.
El salario y los pasajes aéreos de ida y vuelta de
dichos profesores correrán por cuenta del Gobierno de la República de
China, mientras que los gastos de alimentación, alojamiento y transporte
durante su estadía en la República del Paraguay correrán por cuenta del
Gobierno Paraguayo.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y el mismo tendrá una duración de cinco años
prorrogables por iguales períodos sucesivos de tiempo, a menos que una
de las Partes notifique a la otra su deseo de ponerle término o
modificarlo. En tal caso, la finalización o modificación surtirá efectos
un año después de la recepción de la notificación hecha por vía
diplomática.
HECHO
en la ciudad de Taipei, Taiwán, República de China, a los diecinueve
días del mes de junio del año setenta y nueve de la República de China,
correspondiente al año un mil novecientos noventa del calendario
gregoriano, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA DE LA POR EL
GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
REPUBLICA DE CHINA
Luís María
Argaña Mao Kao-Wen
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro
de Educación
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de noviembre del
año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil
novecientos noventa.
José
A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Carlos Caballero Roig
Secretario Parlamentario
Waldino Ramón Lovera
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Evelio Fernández Arevalos
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de Enero de 1991.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores
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