LEY
Nº 43/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN
ASUNCIÓN EL 14 DE MAYO DE 1991
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y
ratifícase el "Convenio de Cooperación Turística" suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
Asunción el 14 de Mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
DE
COOPERACIÓN TURÍSTICA PARAGUAYO - URUGUAYA
El
Gobierno de la República del Paraguay y
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
CONSCIENTES
de la necesidad de
buscar un mayor acercamiento, que permita una mejor coordinación y una estrecha
integración en los esfuerzos que realiza cada país, para incrementar los
flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos,
deciden celebrar el presente Convenio según los Artículos y condiciones
siguientes:
ARTICULO
I
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Oriental
del Uruguay adoptarán a través de sus organismos oficiales de turismo, medidas
tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.
ARTICULO
II
Los respectivos organismos oficiales propiciarán y apoyarán esfuerzos
de integración regional y subregional entre los países sudamericanos y del
Cono Sur, especialmente aquellos que ha venido impulsando la Comisión de
Turismo de Sudamérica, en el marco de ALADI.
ARTICULO
III
Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o
coordinada en eventos promocionales que permitan difundir íntegramente la
oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos turísticos
integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas hacia
mercados externos.
ARTICULO
IV
Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales propiciarán la
identificación y consolidación de un corredor terrestre entre Paraguay y
Uruguay y adoptarán las medidas de facilitación necesaria para agilizar e
incrementar los flujos turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.
Asimismo, prepararán conjuntamente material informativo y promocional relativo
al corredor terrestre señalado.
ARTICULO
V
Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Uruguay coordinarán y
apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada
uno de los países en el otro, y se comprometen
a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados
internacionales.
ARTICULO
VI
Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de
información turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el
intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y
servicios que posee cada uno.
ARTICULO
VII
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el
intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las
disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos
técnicos, económicos y socio-culturales, a través de los respectivos
organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán información técnica
sobre los planes y programas de desarrollo turístico.
ARTICULO
VIII
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción
de acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las autoridades
aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de facilitar la
implementación de programas alternativos para el transporte aéreo, así como
de tarifas aéreas especiales para los mercados considerados prioritarios para
ambas entidades, tendientes al turismo receptivo.
ARTICULO
IX
Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Uruguay procurarán en
lo posible armonizar los planes de fomento del turismo y adoptar patrones
comunes de clasificación de alojamiento turístico. Asimismo buscarán adoptar
posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e
incrementar el turismo hacia ambos países, frente a organismos regionales y
multilaterales y en reuniones internacionales en que participen.
ARTICULO
X
A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente
Convenio, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y
evaluación de las tareas asumidas, representantes de ambos organismos oficiales
de turismo se reunirá alternativamente en cada país, al menos una vez al año.
ARTICULO
XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales
internos y tendrá una vigencia de seis años prorrogables automáticamente por
períodos de igual duración.
No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
notificación por escrito con seis meses de anticipación a la fecha del
vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, en cuyo caso no se
suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.
HECHO en la ciudad de Asunción,
a los catorce días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y uno,
en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténtico.
FDO:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FDO:
Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Gros Espiell, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de julio del año un
mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el diez y nueve de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno
José
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente,
Presidente,
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Ricardo
Lugo Rodríguez Abrahán
Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
7 de octubre de 1991
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente
de la República
Porfirio
Pereira Ruiz Díaz
Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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