LEY Nº
2.001/02
QUE
APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Artículo 1°.-
Apruébase el
“Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos”,
suscrito en la ciudad de Rabat, el 24 de julio de 2000, cuyo texto es
como sigue:
“ACUERDO DE
COOPERACIÓN TURÍSTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL
REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno del Reino de Marruecos, (que en adelante se denominarán “las
Partes”);
DESTACANDO
su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo
a los intereses comunes;
CONSIDERANDO
la
importancia de ampliar la cooperación en el campo del turismo y
procurando que la misma sea la más fructífera posible, con el objetivo
de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos
realizados por cada país en este campo;
CONVENCIDOS
de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda
tener en las respectivas economías, en el intercambio cultural, social y
de amistad entre ambos pueblos;
HAN
CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Con el fin de consolidar el turismo entre ambos
países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura
y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de
cooperación turística, de conformidad con sus objetivos y políticas
internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y
financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.
Artículo 2
Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y
facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación
turística, a través de:
1-
Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica, relacionada
con el desarrollo del turismo.
2-
Intercambio de técnicos y expertos en turismo.
3-
Intercambio de información y documentación turística.
4-
Diseño,
estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada
proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico,
administrativo y financiero.
5-
Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el diseño
y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la
participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 3
Las Partes alentarán el intercambio de información técnica y
documentación entre sus respectivos expertos en turismo, en campos tales
como:
-
Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y
actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos
relacionados con el turismo;
-
Evaluación y análisis de los impactos ambientales y
culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los
recursos naturales y culturales de interés turístico;
-
Metodologías para la ordenación, planificación y
desarrollo turístico;
-
Preparación y comercialización de productos turísticos;
-
Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas; y
-
Sistemas de información para el turismo.
Artículo 4
Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, a través de
universidades, centros de investigación u organismos oficiales.
Artículo 5
Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las
corrientes turísticas de ambos países.
Artículo 6
La Secretaría Nacional de Turismo de la República del Paraguay (SENATUR)
y el Ministerio de Turismo del Reino de Marruecos serán los responsables
de la ejecución del presente Acuerdo, para lo cual desarrollarán las
siguientes actividades:
-
Supervisar, hacer el seguimiento y analizar la aplicación
del presente Acuerdo para promover las medidas que se consideren
necesarias, con el propósito de lograr la correcta aplicación de la
cooperación entre las Partes;
-
Determinar los sectores prioritarios para la realización
de proyectos específicos de cooperación turística;
-
Proponer programas de cooperación turística;
-
Evaluar los resultados alcanzados; y
-
Elaborar un plan operativo para la ejecución del presente
Acuerdo.
Artículo 7
Las Partes harán los esfuerzos necesarios a fin de coordinar posiciones
en el marco de las Organizaciones Internacionales competentes.
Artículo 8
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por los medios
establecidos en el Derecho Internacional para la solución pacífica de
los conflictos.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen a
través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los
respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la
vigencia del mismo.
Artículo 10
El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (5) años y podrá
ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de
las Partes lo de por terminado, en forma escrita, a través de sus
respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres (3) meses de
antelación a la fecha de vencimiento.
Artículo 11
La finalización de este Acuerdo no afectará la realización de los
programas presentados oportunamente durante el período de vigencia, a
menos que las Partes convengan de otra manera.
Artículo 12
EN FE DE LO CUAL
los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.
HECHO
en la Ciudad de Rabat, a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil, en dos ejemplares auténticos en los idiomas español y árabe,
siendo los dos textos igualmente válidos.
FDO.:
Por el Gobierno de República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre
Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.:
Por el Gobierno del Reino de Marruecos, Mohamed Bengrissa, Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación“.
Artículo 2º.-
Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinte días del mes de junio
del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable
Cámara de Diputados, a
tres
días del mes de octubre
del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211
de la Constitución Nacional.
Oscar A.
González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal
Páez Rejalaga Alicia Jové Dávalos
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 01
de noviembre
de 2002
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis
Angel González Macchi
José
Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro
de Relaciones Exteriores
|