LEY N° 545/95 QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE
VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE RUMANIA EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de
Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Rumania,
por Nota Reversal Nº 9, del 21 de Mayo de 1994, cuyo texto es como
sigue:
Asunción, 21 de Mayo de 1994
N.R. Nº 9
Señor Ministro de Estado:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en
ocasión de acusar recibo de su nota del 21 de mayo de 1994, cuyo texto
es como sigue:
" Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para
manifestar el deseo del Gobierno de Rumania de concluir con el Gobierno
de la República del Paraguay un Acuerdo sobre supresión de visas para
los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales emitidos por los
Gobiernos de los dos países, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales de una Parte, miembros de las misiones diplomáticas y oficinas
consulares en la otra Parte, pueden ingresar y permanecer en el
territorio de ésta, sin visa, durante toda su misión. De los mismos
derechos gozarán también los miembros de su familia que vivan juntos con
las referidas personas, si son titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales.
2.- Los nacionales de una Parte, titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales, no acreditados en el territorio de
la otra, quedarán exentos de visado, para transitar o para ingresar y
permanecer en el territorio de ésta hasta 90 (noventa) días, plazo que
se puede prorrogar a solicitud de la Embajada, en caso de necesidad.
3.- Las facilidades previstas en el presente Acuerdo
no eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la
obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países relativos
al ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros.
4.- Cada una de las Partes podrá, por razones
especiales, suspender temporalmente en su totalidad o parcialmente la
aplicación del Acuerdo. La suspensión así como el cese de la medida
serán comunicados inmediatamente a la otra Parte, por vía diplomática.
5.- Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo
mediante notificación escrita; la denuncia entrará en vigor a los 90
(noventa) días de la fecha de notificación.
En caso de que el Gobierno de la República del
Paraguay esté de acuerdo con las propuestas arriba mencionadas, la
presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un
Acuerdo entre los Gobiernos de nuestros países que entrará en vigor a
partir del trigésimo día de la fecha en la que ambas Partes hayan
comunicado haber cumplido los requisitos internos previstos en sus
legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia la seguridad de la más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Teodor Viorel Melescanu, Ministro de Estado,
Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra
Excelencia la conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con
el texto de la Nota precedentemente transcrita y, por consiguiente, la
misma y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
A su Excelencia
TEODOR VIOREL MELESCANU
Ministro de Estado
Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania
Presente Fdo.: Por la República del Paraguay, LUIS
MARÍA RAMÍREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce
de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de
marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputado
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |