LEY Nº 73/92
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE
SUPRESIÓN DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE POLONIA, EN ASUNCIÓN EL 7 DE AGOSTO DE 1991.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase el "Acuerdo sobre supresión de Visas para Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales", suscrito entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Polonia, en Asunción el 7
de agosto de 1991, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 7 de agosto de 1991.-
N.R. Nº 7.-
Señor Ministro:
Tengo el honor de
acusar recibo de su nota de fecha 7 de agosto de 1991, que dice lo
siguiente:
Señor Ministro:
Deseo
informarle que el Gobierno de la República de Polonia, guiándose por la
intención de facilitar los viajes entre la República de Polonia y la
República del Paraguay tiene el honor de proponer los siguientes
principios concernientes a los viajes de los ciudadanos de ambos Estados,
titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales:
"Art. 1º.-
Los nacionales de ambos Estados, titulares de Pasaportes Válidos,
Diplomáticos y Oficiales están exentos de la obligación de poseer
visados de entrada para permanecer temporalmente en el territorio del
otro Estado, así como los de salida o tránsito, siempre que su
permanencia en ese Estado no exceda el período de 90 (noventa) días".
A su Excelencia
Dr. KRZYSZTOF SKUBISZEWSKI
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Polonia
Presente
"Art. 2º.-
Los nacionales de ambos Estados, titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
viajen a fin de prestar servicio en las misiones diplomáticas y
consulares, así como en los organismos internacionales con sede en el
territorio del otro Estado pueden ingresar en éste y permanecer en el
mismo sin poseer visados, mientras dure su servicio. Los datos
personales de dichos funcionarios serán notificados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado acreditante al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado receptor, antes de ser enviados a prestar dicho
servicio".
"Art. 3º.-
Las prerrogativas resultantes de los principios contenidos en el
presente acuerdo se refieren también a los familiares de los
funcionarios mencionados en los Artículo 1º y 2º del mismo, siempre que
se hallen a su cargo e independientemente del tipo de pasaporte que
posean".
"Art. 4º.-
Ambos Estados intercambiarán, por vía diplomática, las muestras de los
pasaportes mencionados en los Artículos 1º y 2º del presente. Utilizarán
esa misma vía para informarse mutuamente en caso de cualquier cambio de
éstos, enviando las muestras correspondientes con una antelación mínima
de 30 días con respecto a la fecha de su entrada en vigor".
"Art. 5º.-
Los titulares de los pasaportes a los que se refiere la presente Nota
pueden cruzar la frontera del otro Estado utilizando cualquier paso
fronterizo permitido por la Ley. Al cruzar la frontera y también durante
la permanencia en el territorio de dicho Estado estarán obligados a
respetar las normas legales vigentes en éste".
"Art. 6º.-
El presente Acuerdo no es limitativo del derecho de ambos Estados a
negar su consentimiento para la entrada a su territorio de personas no
deseadas, como también para acortar la permanencia en su territorio de
aquel titular de pasaporte Diplomático u Oficial que pudiera ser pasible
de aquella consideración".
Art. 7º.-
Tomando en cuenta el orden o la seguridad pública, cada uno de los
Estados puede suspender temporalmente la vigencia del presente Acuerdo,
en forma parcial o en su totalidad. La decisión sobre tal suspensión,
así como de la revocación de la misma, deberán ser transmitidas al otro
Estado mediante comunicación escrita, con un plazo mínimo de 7 (siete)
días antes de que la medida entre en vigor.
El presente Acuerdo se
contrae por tiempo indefinido. Las Partes podrán denunciarlo mediante la
notificación hecha por cada uno de los Estados. En este caso, el Acuerdo
perderá su vigencia transcurridos 90 (noventa) días desde la fecha de
entrega de la correspondiente Nota.
En caso de ser
aceptados los términos del presente proyecto, la presente Nota y la de
respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas
Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus
legislaciones.
Expreso a Vuestra
Excelencia mi convicción de que el presente Acuerdo contribuirá al
fortalecimiento y futuro desarrollo de las cordiales relaciones de
amistad que vinculan a nuestros dos países.
Saludo a Vuestra
Excelencia con mi consideración más distinguida. Firmado: Dr. Krzkysztof
Skubiszewski. Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Polonia".
Por tanto, tengo el honor de
confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el Acuerdo
antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la
presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha en que
ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que
dispongan sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
FDO: Por el Gobierno de la República del
Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte
de agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el tres de noviembre del año
un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Carlos Galeano
Perrone
Secretario Parlamentario |
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de noviembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores
|