LEY Nº
995/96
QUE
APRUEBA EL CONVENIO DE SUPRESIÓN DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
OFICIALES PARAGUAYOS Y DE SERVICIOS ESLOVACOS
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno del Paraguay
y el Gobierno de la República Eslovaca, para la supresión de visados en
los pasaportes diplomáticos y de servicios eslovacos y de los pasaportes
diplomáticos y oficiales paraguayos, suscrito en Asunción el 27 de
agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 27 de agosto de 1996 N R. No. 6/96
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del día de hoy, que
dice lo siguiente:
"Excelencia:
Con el objeto de facilitar el régimen de viajes de nuestros ciudadanos,
tengo el honor de proponer al Gobierno de la República del Paraguay en
nombre del Gobierno de la República Eslovaca, un Acuerdo para la
supresión del visado en los pasaportes diplomáticos y de servicio
eslovacos y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos, en
las siguientes condiciones:
1. Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de pasaportes
diplomáticos o de servicio válidos, quedarán exentos de visado para
ingresar y permanecer en el territorio de la República del Paraguay por
noventa días.
2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos, quedarán exentos de visado para
ingresar y permanecer en el territorio de la República Eslovaca por
noventa días.
3. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico o de
servicio de la misión diplomática o consular de la República Eslovaca en
el territorio de la República del Paraguay, los representantes oficiales
de la República Eslovaca en las organizaciones internacionales con sede
en el territorio de la República del Paraguay o los funcionarios de
estas organizaciones, como también los miembros de las delegaciones de
la República Eslovaca, enviados para las negociaciones internacionales
celebradas en el territorio de la República del Paraguay, en caso que
éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos,
pueden ingresar y permanecer en el territorio de la República del
Paraguay exentos de visado por término de su misión.
La misma disposición es válida también para los miembros de la familia
de las personas citadas en este párrafo, en caso que éstas sean
titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos.
4. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico u
oficial de la misión diplomática o consular de la República del Paraguay
en el territorio de la República Eslovaca, los representantes oficiales
de la República del Paraguay en las organizaciones internacionales con
sede en el territorio de la República Eslovaca o los funcionarios de
estas organizaciones, como también tos miembros de las delegaciones de
la República del Paraguay, enviados para las negociaciones
internacionales celebradas en el territorio de la República Eslovaca, en
caso que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales
válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio de la República
Eslovaca, exentos de visado por el término de su misión.
La misma disposición es válida también para los miembros de la familia
de las personas citadas en este párrafo, en caso que éstos sean
titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
5. Las personas mencionadas en los numerales 1 al 4 tienen permiso para
cruzar las fronteras estatales en todos los pasos fronterizos destinados
para el turismo internacional.
6. El presente Acuerdo no es limitativo del derecho de las Partes
Contratantes de negar el ingreso o la permanencia de las personas, cuya
presencia en el territorio de la otra Parte Contratante sea indeseable.
7. Cada Parte Contratante puede suspender total o parcialmente la
aplicación de este acuerdo por razones de orden público, seguridad o
protección de la salud.
La suspensión así como su terminación serán inmediatamente comunicadas a
la otra Parte Contratante por vía diplomática.
8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no exime
a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigor, relativos al ingreso, la permanencia y la salida
de los territorios de las Partes Contratantes.
9. Las Partes Contratantes se entregarán por vía diplomática tas
muestras de los nuevos o modificados pasaportes diplomáticos y de
servicio eslovacos, y diplomáticos y oficiales paraguayos, incluyendo
los detalles sobre su utilización por lo menos treinta días antes de su
entrada en vigor.
10. El presente Acuerdo se contrae por tiempo indefinido. Ambas Partes
Contratantes podrán denunciarlo por vía diplomática. Dado el caso, la
denuncia entrará en vigencia a los noventa días a partir de la fecha de
notificación.
11. En el caso que el Gobierno de la República del Paraguay aceptara
esta propuesta, la presente nota y la nota de respuesta de Su
Excelencia, expresando su conformidad, darán por establecido el Acuerdo
entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia después de la aprobación
de las respectivas autoridades de cada país y que será comunicado por la
vía diplomática.
Aprovecho la oportunidad para asegurar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Eslovaca, Juraj Schenk,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en
la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las
Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática que sus respectivos
requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia, las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A su Excelencia, JURAJ SCHENK, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República Eslovaca.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén
Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de setiembre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de octubre del año un
mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Nelson Javier Vera Villar
Secretario Parlamentario |
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Nilda Estigarribia
Secretaría Parlamentaria |
Asunción, 14 de noviembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la Repúbica
Juan
Carlos Wasmosy
Rubén
Melgarejo Lanzoni
Ministro de
Relaciones Exteriores
|