LEY Nº 968/96
QUE APRUEBA EL CONVENIO Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA PREVENCIÓN Y EL
USO INDEBIDO Y RECÍPROCO DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio y Asistencia Recíproca para la
Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, firmado entre los Gobiernos de la República
del Paraguay y la República de Bolivia, en la ciudad de Asunción, el 29
de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA PREVENCIÓN DEL
USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia
(en adelante denominados las Partes Contratantes)
TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena
el 20 de diciembre de 1988, el Programa Interamericano de Acción de Río
de Janeiro del 24 de abril de 1986 y el Acuerdo Sudamericano sobre
Estupefacientes y Psicotrópicos de 27 de abril de 1973;
RECONOCIENDO que el uso indebido y el tráfico de tales sustancias
constituyen un problema que afecta a la comunidad internacional y
considerando que los Gobiernos de Paraguay y Bolivia tienen mutuo
interés en acordar políticas conjuntas que logren su solución;
TENIENDO EN CUENTA asimismo sus sistemas constitucionales, legales y
administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía
nacional de sus respectivos Estados;
ACUERDAN suscribir el presente Convenio:
ARTÍCULO PRIMERO
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha contra el
uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas mediante sus respectivos servicios nacionales competentes,
a través de la amortización de sus políticas en las siguientes áreas:
a) Educación preventiva;
b) Tratamiento, rehabilitación y reinserción social;
c) Tráfico ilícito, interdicción;
d) Desarrollo alternativo;
e) Legislación; y
f) Cooperación internacional.
ARTÍCULO SEGUNDO
Para los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se entiende por
servicios nacionales competentes a los organismos oficiales encargados,
en el territorio de cada un de las Partes Contratantes, de los programas
mencionados en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO
Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,
desarrollarán las siguientes actividades con sujeción a lo dispuesto en
sus respectivas legislaciones:
a) Intercambio permanente de información y datos sobre el control y
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos
ordenamientos jurídicos;
b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos
Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los
métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social
del toxicómano; así como las iniciativas tomadas por la Partes para
favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los
toxicómanos;
c) Se prestará colaboración colaboración técnico-científico con el fin
de intensificar medidas para detectar, controlar sustituir y/o erradicar
cultivos ilícitos de los cuales se puedan extraer sustancias
consideradas como estupefacientes y psicotrópicas en sus respectivos
territorios;
d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones,
producción, distribución y comercialización de sustancias químicas
controladas y precursores, en conformidad con la legislación nacional
vigente en cada una de las Partes;
e) Intercambio de experiencias obtenidas en sus respectivas
legislaciones;
f) Promoción de acciones de investigación y asistencia judicial
recíproca sobre el lavado de dinero y bienes provenientes del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a la
legislación vigente en cada país;
g) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar
las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo
además la capacitación de personal técnico para las diferentes áreas
mencionadas en el Artículo Primero.
h)Cuidarán que el procedimiento sea expedido cuando una de las Partes
tramite a la otra los exhortos y cartas rogatorias libradas por
autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra
traficantes individuales o asociados o contra cualesquiera que viole las
leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y productos
químicos específicos.
ARTÍCULO CUARTO
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes
Contratantes acuerdan en conformar un Comité Paraguayo-Boliviano de
Cooperación, en adelante denominado el Comité sobre el tráfico ilícito
de drogas, la farmacodependencia y el desarrollo alternativo. El Comité
estará integrado por las autoridades coordinadoras de las Partes, que
serán tanto las operativas como las consultivas. Las autoridades
operativas serán:
En el caso de la República
de Bolivia: las Subsecretarías de Defensa Social, de Desarrollo
Alternativo y la Dirección Nacional de Prevención, Tratamiento,
Rehabilitación y Reinserción Social.
Las autoridades consultivas serán las Cancillerías de las Partes.
ARTÍCULO QUINTO
El Comité tendrá como funciones:
Recomendar a los Gobiernos las acciones específicas conjuntas que se
consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el
presente Convenio.
Para su ejecución las recomendaciones del Comité requerirán la
aprobación de los Gobiernos de las Partes, que se formalizará por la vía
diplomática en la forma de un Memorándum de Entendimiento, documentos
que formarán parte del presente Convenio.
Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente
Convenio.
Elaborar su propio Reglamento.
Las reuniones del Grupo de Trabajo serán convocadas y coordinadas por lo
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se
celebrarán en forma alternada en Paraguay y Bolivia en la oportunidad
que se convenga por vía diplomática.
ARTÍCULO SEXTO
El Presente Convenio podrá ser modificado por decisión entre las Partes
y las modificaciones se formalizarán mediante un Canje de notas
diplomáticas.
ARTÍCULO SEPTIMO
Cada Parte Contratante notificará a la otra, por vía diplomática, del
cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la
ratificación de este Convenio, el cual entrará a regir después de
recibida la segunda notificación.
ARTÍCULO OCTAVO
El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por
cualesquiera de las Partes Contratantes. La denuncia producirá sus
efectos 90 días después de que una de las Partes haya recibido la
notificación de la Parte denunciante.
EN FE DE LO CUAL se suscribe el presente Convenio en dos
ejemplares del mismo tenor o igualmente válidos en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y uno.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Iturralde B., Ministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de junio de un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinticuatro de setiembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martinez Casado
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Nelson Javier Vera Villar
Secretario Parlamentario |
Diego Abente Brun
Vice-Presidente 1º
H.
Cámara de Senadores
En
Ejercicio de la Presidencia
Victor Sanchez Villagra
Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de octubre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy Monti
Presidente de la República
Ruben Melagarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores |