PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "TERRORISMO Y CORRUPCIÓN" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de Aviación Civil Internacional |
Represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la aviación civil |
Seguridad de la aviación civil |
|
Ley Nº 425/73 |
Participantes de la Convención sobre la protección física de
material nuclear |
Convención sobre Protección Física de Material Nuclear. (OIEA) |
Tratamiento de material nuclear |
Adoptar medidas para la protección de materiales nucleares
utilizados para fines pacíficos durante su transportes en el
territorio |
Ley Nº 1.086/84 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana contra la Corrupción |
Corrupción |
Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción |
Ley Nº 977/96 |
Países participantes de la Conferencia Internacional de Derecho
Aéreo |
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en
los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación
Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de
Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil. (OACI) |
Violencia en los aeropuertos |
Reprime los actos contra la seguridad en de la aviación civil |
Ley Nº 1.926/02 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana contra el Terrorismo |
Objetivo prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo |
Adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre
los demás estados miembros |
Ley Nº 2.302/03 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. (ONU) |
Toma de rehenes |
Establecer penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter
grave de las mismas |
Ley Nº 2.359/04 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio Internacional para la Represión de los Atentados
Terroristas cometidos con Bombas. (ONU) |
Represión a los atentados terroristas |
Sancionar con estos delitos con penas adecuadas en las que se
tenga en cuenta su naturaleza grave |
Ley Nº 2.372/04 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio contra la Represión de los Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Navegación Marítima. (OMI) |
Seguridad de la navegación marítima |
Adoptar medidas para evitar actos ilícitos contra buques que
porten bandera paraguaya |
Ley Nº 2.377/04 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención para
Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en
Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos
tengan Trascendencia Internacional |
Terrorismo |
Obliga a cooperar con
los demás estados partes para prevenir y sancionar los actos de
terrorismo |
Ley Nº 2.378/04 |
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional |
Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los
Fines de su Detección. (OACI) |
Detección de explosivos |
Adoptar las medidas necesarias y eficaces para prohibir e
impedir la fabricación en el territorio de explosivos sin marcar |
Ley Nº 2.379/04 |
Organización de las Naciones Unidas |
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma
Continental. (OMI) |
Seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma
continental |
Reprimir actos ilícitos contra Plataformas Fijas Emplazadas en
la Plataforma Continental |
Ley Nº 2.380/04 |
Organización de las
Naciones Unidas |
Convención
Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (ONU) |
Terrorismo |
Tipificar como
infracción penal y sancionar esos delitos con penas adecuadas en
las que se tenga en cuenta su carácter grave |
Ley Nº 2.381/04 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. |
Protección de la capa de ozono |
El estado tomará las medidas apropiadas, para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que
modifiquen o puedan modificar la capa de ozono |
Ley Nº 61/92 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono. |
Protección de la capa de ozono |
|
Ley Nº 61/92 |
Organización de las Naciones Unidas |
b) Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono. |
Protección de la capa de ozono |
|
Ley Nº 61/92 |
Organización de las Naciones Unidas |
c) Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono. |
Protección de la capa de ozono |
|
Ley Nº 1.507/99 |
Organización de las Naciones Unidas |
d) Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono. |
Protección de la capa de ozono |
|
Ley Nº 1.507/99 |
Organización de las Naciones Unidas |
Enmienda del Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono |
Protección de la capa de ozono |
|
Ley Nº 2.889/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "CONTROL DE DESECHOS PELIGROSOS" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organismos de las Naciones Unidas |
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. |
Desechos peligrosos |
Prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos
para su eliminación |
Ley Nº 567/95 |
Organismos de las Naciones Unidas |
a) Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación. |
Desechos peligrosos |
Prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos
para su eliminación |
Ley Nº 1.262/98 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "MEDIO AMBIENTE" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Países americanos participantes de la Convención |
Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. |
Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas |
Crear dentro del territorio de la república parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos nacionales, y reservas de
regiones vírgenes |
Ley Nº 758/79 |
Estados partes de la Convención sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES) |
a) Enmienda del Artículo XI, párrafo 3, sub-párrafo A) de la
Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora silvestres (CITES). |
Comercio Internacional de especies amenazadas |
Protección de la flora y la fauna amenazada |
Ley Nº 1.253/87 |
The Nature Conservancy y la Fundación Moises Bertoni |
Convenio para Establecer y Conservar la Reserva Natural del
Bosque Mbaracayu y la Cuenca que lo rodea del Río Jejuí. |
Conservación de Reserva natural |
Establecer una zona protegida de uso múltiple |
Ley Nº 112/92 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. |
Cambio Climático |
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases que
producen el efecto invernadero en la atmósfera |
Ley Nº 251/93 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio sobre la Diversidad Biológica. |
Diversidad Biológica |
Conservar la diversidad biológica, utilizar en forma sostenible
sus componentes y participar justa y equitativamente en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos |
Ley Nº 253/93 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (RAMSAR) |
Humedales de importancia internacional |
Designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos
en la lista de humedales de importancia internacional |
Ley Nº 350/94 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Protocolo de Enmienda de la Convención de RAMSAR relativa a
los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas. |
Humedales de importancia internacional |
Designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos
en la lista de humedales de importancia internacional |
Ley Nº 350/94 |
Organización de las Naciones Unidas |
b) Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención de RAMSAR
relativa a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas |
Humedales de importancia internacional |
Designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos
en la lista de humedales de importancia internacional |
Ley Nº 350/94 |
Organización de
Estados Americanos |
Acuerdo para la
Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del
Cambio Global |
Investigación del
cambio global |
Acepta la creación
del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio
Global |
Ley Nº 918/96 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en particular Africa |
Desertificación |
Compromiso de luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía grave que afecta a ciertos países |
Ley Nº 970/96 |
Unión para la Protección de los Obtenciones Vegetales |
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones de
Vegetales |
Obtención de vegetales |
El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un
derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a su
causahabiente |
Ley Nº 988/96 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de
Animales Silvestres (CMS). |
Conservación de Especies migratorias |
Promover, apoyar o cooperar en investigación sobre especies
migratorias además de conceder una protección especial a las
mismas |
Ley Nº 1.314/98 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático. |
Cambio Climático |
No exceder la cantidad de gases que producen el efecto
invernadero al límite establecido para los estados parte de este
convenio |
Ley Nº 1.447/99 |
Estados partes de la
Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora silvestres (CITES) |
b) Enmienda de
Gaborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES) |
Comercio
Internacional de especies amenazadas |
Protección de la
flora y la fauna amenazada |
Ley Nº 1.508/99 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos objeto de Comercio Internacional. |
Plaguicidas y Productos químicos peligrosos |
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos
en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente y contribuir a su utilización ambientalmente racional |
Ley Nº 2.135/03 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre Diversidad sobre la Diversidad Biológica. |
Diversidad Biológica |
Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la
esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de
los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología
moderna |
Ley Nº 2.309/03 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes. |
Contaminantes orgánicos persistentes |
Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los
contaminantes orgánicos persistentes |
Ley Nº 2.333/03 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "VICTIMAS DE CONFLICTOS ARMADOS" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de las Naciones Unidas |
Protocolo Adicional relativo a la Protección de las Víctimas de
los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I - Cruz Roja) |
Victimas de conflictos armados |
|
Ley Nº 28/90 |
Organización de las Naciones Unidas |
Protocolo Adicional relativo a la Protección de las Víctimas de
los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II
- Cruz Roja) |
Victimas de conflictos armados |
|
Ley Nº 28/90 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "BIENES CULTURALES" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) |
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso
de Conflicto Armado y su Reglamento. |
Protección de bienes culturales en caso de conflicto |
Se compromete a la protección, respeto y salvaguarda de los
bienes culturales |
Ley Nº 2.429/04 |
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) |
a) Protocolo de la Convención para la Protección de los Bienes
Culturales en caso de Conflicto Armado. |
Protección de bienes culturales en caso de conflicto |
Se compromete a la protección, respeto y salvaguarda de los
bienes culturales |
Ley Nº 2.429/04 |
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) |
b) Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la
Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. |
Protección de bienes culturales en caso de conflicto |
Se compromete a la protección, respeto y salvaguarda de los
bienes culturales |
Ley Nº 2.438/04 |
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) |
Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial |
a) la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el
respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades;
c) la
sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la
importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su
reconocimiento recíproco |
Adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio |
Ley Nº 2.884/06 |
Organización de los Estados Americanos (OEA) |
Convención sobre Defensa del
Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas (Convención de San Salvador) |
El objeto es la identificación, registro, protección y
vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de
las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o
importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la
cooperación entre los Estados americanos para el mutuo
conocimiento y apreciación de sus bienes culturales |
Cada Estado es responsable de la
identificación, registro, protección, conservación y vigilancia
de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se
compromete a promover |
Ley Nº 2.885/06 |
Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) |
Convención sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático y Anexo |
La presente Convención tiene por objeto
garantizar y fortalecer la protección de patrimonio cultural
subacuático |
Los Estados Partes tienen el derecho
exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas
al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores,
aguas archipelágicas y mar territorial |
Ley Nº 2.886/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "DERECHOS HUMANOS" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de las
Naciones Unidas |
Prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes
diplomáticos |
Prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes
diplomáticos |
|
Ley Nº 529/75 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre cumplimiento de Medidas
Cautelares de 1979 |
Todo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas
o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad
de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar,
hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza
civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la
reparación civil. |
|
Ley Nº 890/81 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre prueba e
información acerca del derecho extranjero de 1979 |
Establecer normas sobre la cooperación internacional entre los
Estados Partes para la obtención de elementos de prueba e
información acerca del derecho de cada uno de ellos. |
|
Ley Nº 891/81 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado de 1979 |
Derecho Internacional Privado |
|
Ley Nº 892/81 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) |
Derechos Humanos |
Respetar
los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otro índole, origen nacional o social, posición
económicas, nacimiento o cualquier otra condición social |
Ley Nº 1/89 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención para
Prevenir y Sancionar la Tortura |
Prevenir y sancionar
tortura |
Previene y sanciona
la tortura |
Ley Nº 56/89 |
Organización de las
Naciones Unidas |
Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes |
El Estado tomará
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra
índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo
territorio que esté bajo su jurisdicción |
Ley Nº 69/89 |
Organización
Internacional de Trabajo |
Convenio 159 sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. |
Trabajo de personas
especiales |
Revisar
periódicamente la política nacional sobre la readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas |
Ley Nº 36/90 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención sobre los derechos del niño. |
Derechos del niño |
Respetar los derechos enunciados en esta convención y asegurar
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción |
Ley Nº 57/90 |
Organización Internacional de Trabajo |
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes. |
Derechos de los pueblos indígenas |
El gobierno deberá desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad |
Ley Nº 234/93 |
Países participantes de la Cumbre Iberoamericana de Madrid |
Acuerdo por el que se establece el fondo para el desarrollo de
las poblaciones indígenas de América Latina y el Caribe. |
Derecho de los pueblos indígenas |
Acatar los planes, proyectos y programas a ser preparados por el
Fondo Indígena |
Ley Nº 370/94 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos
civiles y políticos. |
Derechos civiles y políticos |
Reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar
comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción
de este Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por
parte de este |
Ley Nº 400/94 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) |
Violencia contra la
mujer |
Prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer |
Ley Nº 605/95 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias |
Obligaciones
alimentarias |
Obligaciones
alimentarias respecto a menores |
Ley Nº 899/96 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia de adopción internacional. |
Derechos del niño |
Brindar garantías para que las adopciones internacionales tengan
lugar en consideración al interés superior del niño, cooperar
con los demás estados para que se asegure el respeto a esas
garantías |
Ley Nº 900/96 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores |
Restitución de
menores |
Restitución de
menores que hayan sido trasladados o retenidos en forma ilegal |
Ley Nº 928/96 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas |
Desaparición de
personas |
Desaparición de
forzada de personas |
Ley Nº 933/96 |
Países miembros de la Conferencia Internacional de la Haya |
Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores. Autoridad central Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores - Decreto Nº
20.646 del 20/mar/2003. |
Derechos del niño |
Garantizar que se cumplan en el territorios de la república los
objetivos del Convenio |
Ley Nº 983/96 |
Organización de
Estados Americanos |
Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador) |
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales |
Se compromete a
adoptar las medidas económicas y técnicas a fin de lograr
progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la
plena efectividad de los derechos que se reconocen en el
presente Protocolo |
Ley Nº 1.040/97 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores |
Tráfico de menores |
Previene y sanciona
el tráfico de menores |
Ley Nº 1.062/97 |
Organización de
Estados Americanos |
Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte |
Abolición de la pena
de muerte |
No aplicar la pena de
muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción |
Ley Nº 1.557/00 |
Organización Internacional de Trabajo |
Convenio 182 y la Recomendación Nº 190 sobre Prohibición de las
Peores Formas de Trabajo Infantil. |
Trabajo infantil |
Adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil |
Ley Nº 1.657/01 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio. |
Delito de genocidio |
Se compromete a prevenir y a sancionar el delito de genocidio ya
sea en tiempos de paz o de guerra |
Ley Nº 1.748/01 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Declaraciones reconociendo la competencia del Comité contra
la tortura, conforme a los art. 21 y 22 de la Convención contra
la tortura y otros penas crueles, inhumanos o degradantes. |
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes |
Reconocimiento de la competencia del Comité contra la tortura |
Ley Nº 1.886/02 |
Organización de las Naciones Unidas |
b) Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del
niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
Declaración sobre la edad mínima para el reclutamiento
voluntario en las fuerzas armadas 16 años, depósito de la
declaración: 27/set/2002 |
Derechos del niño |
Adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de
sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en
hostilidades |
Ley Nº 1.897/02 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación de Personas con Discapacidad |
Derechos de
Discapacitados |
Prevenir y eliminar
toda forma de discriminación a las personas discapacitadas |
Ley Nº 1.925/02 |
Organización de las Naciones Unidas |
Convención internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial. |
Discriminación racial |
Condena a al discriminación racial y se compromete a fomentar el
entendimiento de todas las razas |
Ley Nº 2.128/03 |
Organización de las Naciones Unidas |
b) Segundo protocolo facultativo del pacto internacional de
derechos civiles y políticos, destinado a abolir la pena de
muerte. |
Abolición de la pena de muerte |
Adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de
muerte en su jurisdicción |
Ley Nº 2.131/03 |
Organización de las Naciones Unidas |
a) Enmienda al párrafo 2 del art. 43 de la Convención sobre los
derechos del niño. |
Derechos del niño |
|
Ley Nº 2.292/03 |
Organización
Internacional de Trabajo |
Convenio 138 sobre la
Edad Mínima, 1973. |
Trabajo de menores |
Se compromete a
seguir una política que asegure la abolición efectiva del
trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de
admisión al empleo o al trabajo |
Ley Nº 2.332/03 |
Signatarios de la
Convención de Saint-Germain-en-Laye de 1919 |
Convención sobre la
Esclavitud |
Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la
Esclavitud |
Las Altas Partes contratantes se obligan a:
a) A prevenir y reprimir la trata de esclavos;
b) A procurar de una manera progresiva, y tan
pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud
en todas sus formas. |
Ley Nº 3.117/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "ARBITRAJE" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional |
Arbitraje Comercial |
Obliga al Paraguay a
someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir
o que hayan surgido entre el y los estados parte de la OEA con
relación a un negocio de carácter mercantil |
Ley Nº 611/76 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "TRAFICO DE ARMAS" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de Estados Americanos |
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados |
Fabricación y Tráfico
de armas |
Impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
así como promover y facilitar la cooperación y el intercambio de
información y experiencias |
Ley Nº 1.505/99 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales |
Adquisición de armas
convencionales |
Contribuir a la plena
apertura y transparencia en la adquisición de armas
convencionales, mediante el intercambio de información sobre
tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza con
los demás estados parte |
Ley Nº 1.973/02 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "ASISTENCIA PENAL" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el
extranjero |
Cooperación Judicial, exhortos y cartas rogatorias |
Cumplir con las disposiciones emanadas de este convenio siempre
que se cumplan con los requisitos expresados en el mismo |
Ley Nº 612/76 |
Organización de Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias |
Cooperación Judicial, exhortos y cartas rogatorias |
Informar a la Secretaria General de la Organización de los
Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central
competente para recibir y distribuir exhortos o cartas
rogatorias |
Ley Nº 613/76 |
Organización de
Estados Americanos |
Protocolo Facultativo
relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua
en Materia Penal |
Asistencia en materia
penal |
Adoptar el Protocolo
Facultativo relativo a la Convención Interamericana de
Asistencia Mutua en Materia Penal |
Ley Nº 2.192/03 |
Organización de
Estados Americanos |
Protocolo Facultativo
relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua
en Materia Penal |
Asistencia en materia
penal |
Adoptar el Protocolo
Facultativo relativo a la Convención Interamericana de
Asistencia Mutua en Materia Penal |
Ley Nº 2.194/03 |
Organización de
Estados Americanos |
Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero |
Condenas penales en
el extranjero |
El Estado se
compromete a brindar la más amplia cooperación con respecto a la
transferencia de personas sentenciadas |
Ley Nº 2.195/03 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "REFORMA DE LA CARTA DE LA OEA" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de
Estados Americanos |
Reformas a la Carta
de la OEA (Protocolo de Washington) |
Países miembros de la
OEA |
Reformas a la carta
de la OEA |
Ley Nº 392/94 |
Organización de
Estados Americanos |
Reformas a la Carta
de la OEA (Protocolo de Managua) |
Países miembros de la
OEA |
Reformas a la carta
de la OEA |
Ley Nº 393/94 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "RADIOAFICIONADOS" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de
Estados Americanos |
Convenio
Interamericano sobre el Servicio de Radioaficionados (Convenio
de Lima) |
Radioaficionados |
Expedición de
autorización para el ejercicio temporal de servicio de
aficionados |
Ley Nº 544/95 |
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones |
Convenio Interamericano sobre
Permiso Internacional de Radioaficionado |
Radioaficionados |
Cada Estado
Parte acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de
aficionados bajo su autoridad, a personas licenciadas con un
IARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional. Los Estados
Partes podrán otorgar permisos para operar en otros Estados
Partes, solamente a sus ciudadanos |
Ley Nº 2.890/06 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "SOCIEDADES MERCANTILES" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, de 1979 |
La presente Convención se aplicará a las sociedades mercantiles
constituidas en cualquiera de los Estados Partes. |
|
Ley Nº 888/81 |
Organización de los Estados Americanos |
Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en Materia de Cheques de 1979 |
Adoptar en el sistema interamericano normas que
permitan la solución de los conflictos de leyes en materia de
cheques |
|
Ley Nº 887/81 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "EXCENCIONES DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de los Estados Americanos |
Convención interamericana
sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el
extranjero |
Régimen legal de poderes para ser utilizados en
el extranjero |
|
Ley Nº 614/76 |
PAÍS U ORGANISMO
CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO |
TRATADOS
MULTILATERALES "COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA" |
ALCANCE |
ALCANCE PARA
PARAGUAY |
LEY QUE LO APRUEBA |
Organización de los Estados Americanos |
Convención sobre el instituto
interamericano de cooperación para la agricultura |
Cooperación para la
agricultura |
|
Ley Nº 783/79 |