LEY Nº 112/92 QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO
PARA ESTABLECER Y CONSERVAR LA RESERVA NATURAL DEL BOSQUE DEL MBARACAYU
Y LA CUENCA QUE LO RODEA DEL RÍO JEJUI, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, THE NATURE
CONSERVANCY Y LA FUNDACIÓN MOISES BERTONI PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA, EN ASUNCIÓN, EL 27 DE JUNIO DE 1991.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el "Convenio para establecer, y
conservar la Reserva Natural del Bosque del Mbaracayú y la cuenca que lo
rodea del Río Jejuí, suscrito entre el Gobierno de la República del
Paraguay, el Sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la
Fundación Moises Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, en
Asunción, el 27 de junio de 1991, cuyo texto es como sigue: CONVENIO
PARA ESTABLECER Y CONSERVAR LA RESERVA NATURAL DEL BOSQUE DEL MBARACAYU
Y LA CUENCA QUE LO RODEA DEL RÍO JEJUI. Este
Convenio, celebrado entre el Gobierno de la República del Paraguay,
representado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores Dr.
Alexis Frutos Vaesken, de Agricultura y Ganadería (Ministro de Industria
y Comercio, encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y
Ganadería Dr. Ubaldo Scavone y de Hacienda, Dr. Juan José Díaz Pérez; el
Sistema de las Naciones Unidas, representado por su Coordinador
Residente, Dr. Hans Kurz; The Nature Conservancy, representado por su
Presidente Sr. John Sawhill y la Fundación Moisés Bertoni para la
Conservación de la Naturaleza, representado por su Director Ejecutivo,
Ing. Raúl Gauto y por un Miembro Titular del Consejo de Administración,
Sra. Margareta Gustafson, tiene objetivos la creación y la protección de
una reserva natural en la Región Oriental del Paraguay. OBJETIVOS
DEL CONVENIO. POR CUANTO el Bosque de
Mbaracayú es el nombre por el cual es conocido el inmueble de propiedad
de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, denominada
"Finca N1 49 de Curuguaty, Departamento de Canindeyú". con una
superficie de 57.715 y es reconocido nacional e internacionalmente por
su singularidad y por la riqueza de la flora y fauna naturales que
contiene: POR CUANTO las Partes reconocen que el
uso del Bosque Mbaracayú por intereses comerciales privados daría por
resultado la destrucción del bosque natural y la conversión de la tierra
a fines agrícolas con la consiguiente destrucción de la diversidad
biológica con consecuencias graves e inevitables para el medio ambiente,
principalmente para la Cuenca del Río Jejuí y para el bienestar de la
población indígena de la zona;
POR CUANTO el Gobierno de la República del
Paraguay está preocupado por la rápida conversión de los bosques
naturales y de la vegetación natural del país y está otorgando prioridad
a la expansión y fortalecimiento de su sistema de parques nacionales y
reservas equivalentes y se propone sancionar una Ley amplia de parques
nacionales que procura las bases legales y técnicas para la protección y
administración de parques nacionales y reservas equivalentes presentes y
futuras; POR CUANTO el Sistema de las Naciones
Unidas, concientes de que el proceso y la supervivencia humana dependen
de que se adopten medidas inmediatas y sistemáticas para combatir el
deterioro ambiental, ofrecen su apoyo a los esfuerzos nacionales y
globales necesarios para lograr la estabilidad del medio ambiente y un
desarrollo sostenible; POR CUANTO The Nature
Conservancy, una organización privada internacional de conservación, sin
fines de lucro, dedicada a la protección de la diversidad biológica en
el mundo, está dispuesta a proveer fondos para la adquisición del Bosque
Mbaracayú de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial y
a asesorar y ayudar al establecimiento de una reserva natural;
POR CUANTO la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la
Naturaleza, un grupo conservacionista privado sin fines de lucro,
establecido con el propósito de conservar la diversidad biológica del
Paraguay, por medio de una acción en apoyo del sistema de parques
públicos y privados, se ha dedicado a promocionar la cooperación de los
sectores público y privado para el establecimiento del Bosque Mbaracayú
como reserva natural y está dispuesta a proveer fondos adicionales para
su adquisición y su conservación inalterada a perpetuidad para el
beneficio científico y el goce de futuras generaciones de paraguayos;
POR CUANTO en consideración de cuanto antecede y en el interés
común y en el deseo de las Partes Contratantes de establecer el Bosque
Mbaracayú como una reserva natural protegida, y reconociendo las
ventajas mutuas a lograrse mediante la colaboración, Las
Partes Contratantes celebran el presente Convenio: ARTICULO
1º.- La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la
Naturaleza y The Nature Conservancy se comprometen a adquirir el dominio
del Bosque Mbaracayú de la Corporación Financiera Internacional del
Banco Mundial por la suma de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares
americanos) y bajo las condiciones de este Convenio, a dedicar dicho
inmueble a perpetuidad como patrimonio de una fundación, a ser
establecida de acuerdo con el Artículo 124 del Código Civil Paraguayo,
bajo la denominación de "Fundación Mbaracayú", con el objeto especifico
de que sea siempre una reserva natural, inalterado de su estado natural,
para la protección y conservación de su flora y fauna y de sus sistemas
ecológicos. ARTICULO 2º.- El Gobierno de la
República del Paraguay se compromete a designar al Bosque Mbaracayú con
el nombre de "Reserva Natural del Bosque Mbaracayú" y a desplegar sus
plenas facultades para mantenerlo como reserva natural perpetua en
beneficio de todo el pueblo paraguayo. La Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú estará liberada de toda expropiación, colonización,
enajenación, o conservación a otro uso que no sea el de una reserva
natural. ARTICULO 3º.-El Gobierno de la República
del Paraguay designará la Cuenca superior del Río Jejuí, una superficie
de aproximadamente 280.000 hectáreas, que rodea a la Reserva Natural del
Bosque Mbaracayú, zona protegida de uso múltiple. Los linderos de la
Zona Protegida quedan definidos como la línea topográfica que conforme
la Cuenca superior del Río Jejuí, aguas arriba de un punto geográfico
sobre el río, ubicado quinde (15) kilómetros al oeste de la localidad de
Ygatimi, en el Departamento de Canindeyú. La conservación y el
desarrollo de la Zona Protegida serán promocionados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en colaboración con otras reparticiones
públicas, con las comunidades locales, con los propietarios de inmuebles
y con el apoyo de la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la
Naturaleza. ARTICULO 4º.- El Ministero de
Agricultura y Ganadería y la Fundación Moisés Bertoni para la
Conservación de la Naturaleza, con el apoyo de The Nature Conservancy y
otras organizaciones nacionales e internacionales, se comprometen a
desarrollar un programa para ampliar la superficie de la Reserva Natural
del Bosque Mbaracayú. Las superficies, objetos de la ampliación serán
incorporadas al patrimonio de la Fundación Mbaracayú, en calidad de
agregados a la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.
ARTICULO 5º.- La Fundación Mbaracayú se compromete a asumir
responsabilidad por la protección y administración de la Reserva Natural
del Bosque Mbaracayú, y a trabajar estrechamente con la Dirección de
Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería en
cumplimiento a este compromiso. No obstante, la Fundación Moisés Bertoni
para la Conservación de la Naturaleza continuará en todo momento su
función de observar, apoyar y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos
generales de este Convenio. ARTICULO 6º.- El
Sistema de las Naciones Unidas, actuando por medio de su Coordinador
Residente en el Paraguay, se compromete a apoyar el establecimiento y la
protección de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y el desarrollo
sostenible de la Zona de Protección de la Cuenca del Alto Jejuí. Este apoyo incluirá facilitar la provisión de servicios de asesoramiento
técnico por parte de organizadores especializadas del Sistema de las
Naciones Unidas e incluirá el asesoramiento al Ministro de Agricultura y
Ganadería y a la Fundación Mbaracayú para llenar los requisitos exigidos
por lograr la calificación de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y
la Zona de Protección que la rodea como Reserva Internacional de la
Biosfera, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). ARTICULO
7º.- Las Partes Contratantes, por este medio, constituyen el
Consejo Honorario de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, para
dirigir la implementación de este Convenio, y supervisar la
administración de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. El Consejo
Honorario estará compuesto por: a) El Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, representado por el
Director General. b) El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del
Paraguay, representado por el Sub-Secretario de Recursos Naturales y
Medio Ambiente. c) El Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, representado
por el Sub-Secretario de Estado de Economía e Integración. d) El Sistema de las Naciones Unidas, representado por su coordinador
Residente en el Paraguay. e) The Nature Conservancy, representado por el Director de la División
Latino americana o su delegado. f) La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza,
representado por el Director Ejecutivo o por un miembro del Consejo de
Administración. g) La comunidad Aché de Chupa Pou, representado por el dirigente
autorizado de la comunidad. h) La Fundación Mbaracayú, representado por el Presidente de su Consejo. El Consejo Honorario estará presidido por el Coordinador Residente del
Sistema de las Naciones Unidas en el Paraguay, se reunirá por lo menos
una vez al año, y con la frecuencia que sea necesaria, con una
notificación a sus miembros hecha con treinta (30) días de anticipación.
El Director de Parques asistirá a las reuniones del Consejo Honorario y
actuara como Secretario de las reuniones en las que tendrá voz.
ARTICULO 8º.- El Consejo Honorario tendrá las siguientes
facultades, responsabilidades y funciones:
a) Cuidar la implementación de este Convenio y el logro de los objetivos
conservacionistas establecidos para la Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú.
b) Considerar y aprobar el plan de manejo de la Reserva Natural del
Bosque Mbaracayú, preparado por la Fundación Mbaracayú y apoyado por la
Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza.
c) Considerar y aprobar el programa operativo y presupuesto anuales que
sean propuestos por la Fundación Mbaracayú.
d) Supervisar la administración y el empleo de los recursos financieros
y de otro tipo que reciba la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú de
fuentes nacionales e internacionales.
e) Considerar y aprobar la adquisición de inmuebles propuestos para la
ampliación de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.
f) Coordinar y promover la participación y el apoyo de otras
reparticiones del Gobierno de la República del Paraguay, de
instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, en la
protección y desarrollo de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y la
zona de protección que la rodea.
Las resoluciones del Consejo Honorario serán adoptadas por consenso,
siempre que fuere posible. En
caso de empate, el Presidente del Consejo
tendrá el voto decisivo. El Consejo Honorario establecerá los
procedimientos necesarios para asegurar su funcionamiento eficiente.
ARTICULO 9º.- La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación
de la Naturaleza y The Nature Conservancy se comprometen a establecer un
fondo perpetuo de fideicomiso a favor de la Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú. El fondo constituirá el patrimonio perpetuo y sus rentas
serán reservadas para cubrir los costos administrativos de la Reserva
Natural del Bosque Mbaracayú. ARTICULO 10º.- La
Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza y The
Nature Conservancy se comprometen a encarar en forma conjunta la
búsqueda de recursos para la protección y administración de la Reserva
Natural del Bosque Mbaracayú. Todos los ingresos recibidos mediante el
funcionamiento de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y otros
recursos, tales como tasas de servicios, concesiones turísticas y usos
recreativos serán reservados para mejorar y mantener las instalaciones
de la Reserva. Dichos Fondos serán depositados en una
cuenta especial a nombre de la Fundación Mbaracayú y se dará cuenta de
su aplicación al Consejo Honorario. ARTICULO 11º.-
La Fundación Mbaracayú estará exonerada del pago de los impuestos
nacionales y tasas judiciales que graban la constitución de la Fundación
así como la tendencia, compra, permuta, donación o derecho hereditario
del inmueble de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, descrito en
este Convenio, así como de otros inmuebles que adquiriese para
ampliarla. El Gobierno de la República del Paraguay
declara que, estudiará, en cada caso, la posibilidad de exonerar a la
Fundación Mbaracayú del pago de los impuestos que graban a la
importación de equipos, vehículos utilitarios, aviones, materiales,
suministros, piezas de repuestos, y otros artículos necesarios para el
equipamiento, la protección, el servicio o la mejora de la Reserva
Natural del Bosque Mbaracayú. Las donaciones de personas
físicas y/o jurídicas realizadas a la Fundación Mbaracayú serán
consideradas como "gastos deducibles" del impuesto a la Renta, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 del Decreto-Ley 9.240/49, y
su reglamentación. ARTICULO 12º.- Las Partes
convienen promover el uso no extractivo de la Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú de acuerdo con un plan de administración desarrollado para la
conservación de recursos biológicos. En general, estos usos se limitarán
a la investigación científica de la flora, la fauna y la ecología de la
Reserva, el turismo y al uso recreativo. Salvo que sean autorizadas por
el Consejo Honorario, quedan prohibidas en la Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú, las actividades siguientes: a) Derribar,
cortar y extraer árboles o plantas de todo tipo, tamaño, edad y
condición, estado (vivo o muerto) y la extracción de productos
vegetales. b) Capturar, manipular, acosar, herir, matar o extraer animales de
cualquier tipo, tamaño, estado (vivo o muerto) o recolectar o extraer
productos animales. c) Recolectar o extraer rocas, arena, minerales, fósiles o cualquier
otro material geológico. d) Depositar residuos sólidos, marcar plantas o animales, dañar equipos
o instalaciones o juntar leña. e) Introducir, o mantener animales o plantas exóticas. f) Portar cualquier clase de armas de fuego, arcos y flechas, lanzas,
trampas, redes, motosierras, hachas, machetes, explosivos y cualquier
clase de instrumento o material que pudiese emplearse para cometer los
actos prohibidos por este Convenio. g) Causar o permitir cualquier clase de contaminación ambiental de la
tierra y de las aguas. h) Alimentar animales o fertilizar o fumigar plantas. i) Desarrollar actividades agrícolas, de pastoreo y/o forestales, salvo
que esas actividades fuesen necesarias para la restauración de
ecosistema degradados. j) Construir líneas de transmisión eléctricas o telefónicas, canales de
regadío acueductos, realizar prospecciones petrolíferas, modificar el
curso de las aguas, construir represas o esclusas, caminos, puentes,
sendas o obras similares. Toda infracción de las
prohibiciones antedichas será penada de acuerdo con las sanciones
establecidas en el Capítulo XV del Código Penal del Paraguay. La
denuncia o querella criminal podrá ser iniciada por cualesquiera de las
Partes Contratantes. ARTICULO 13.º- El
reconocimiento de uso anterior del Bosque por la comunidad indígena
local Aché, será permitido a dichos grupos seguir la caza y la
recolección de subsistencia en zona de administración. Este derecho de
uso es personal para los miembros de la comunidad Aché y no será
vendido, otorgado ni cedido a terceros. Los Miembros de la comunidad
local Aché podrán cosechar las especies de vida silvestre y plantas
coleccionadas que no estén amenazadas o en peligro, bajo reglamentación
establecida para la conservación de la reserva natural. Este uso será
regulado por el Consejo Honorario sobre la base de estudios técnicos y
el plan de manejo de la reserva. La participación de la comunidad local
Aché en la protección y administración de la Reserva Natural será
alentada y se les ofrecerá empleo permanente que se originen del
desarrollo de usos científicos, recreativos y turísticos de la reserva y
en las zonas de protección que la rodea. ARTICULO 14º.- El Gobierno de la República del Paraguay desplegará su máxima
autoridad y sus facultades para colaborar en la protección y control de
la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. Los guarda parques de la
Reserva Natural en el cumplimiento de sus obligaciones asumirán su
responsabilidad con el pleno apoyo de la autoridad pública local.
ARTICULO 15º.- La residencia en la Reserva Natural del Bosque
Mbaracayú está limitada a aquellas personas cuya presencia es necesaria
para la protección y administración de la misma y a aquellas que
desarrollen actividades permitidas. El Gobierno de la República del
Paraguay desplegará sus mayores recursos y la plenitud de su autoridad
legal para evitar el ingreso de ocupantes, y la permanencia de
pobladores, en la actual Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y sus
inmuebles adicionales. Las cominucaciones entre las
Partes se harán a los domicilios siguientes: AL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministro de Relaciones Exteriores
Juan E.O'Leary 222 Asunción,
Paraguay
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministro de Agricultura y Ganadería
Presidente Franco N1 479
Asunción, Paraguay
Ministerio de Hacienda
Ministro de Hacienda Pte.
Franco y Chile Asunción,
Paraguay
Al Sistema de las Naciones Unidas
Coordinador Residente Estrella
345 Edif. City - 21 Piso
Asunción, Paraguay
A la Organización de la Comunidad Aché
Colonia Chupa Pou Canendeyú,
Paraguay A The Nature
Conservancy 1815 N. Lynn
Street Arlington, Virginia
22209 Estados Unidos de
Amércia
A la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza
Director Ejecutivo 25 de Mayo
2140 c/22 de septiembre
Asunción, Paraguay HECHO en la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los veinte y siete días del mes
de junio del año un mil novecientos noventa y uno.
FIRMADO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis
Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores, Juan José Díaz
Pérez, Ministro de Hacienda y Ubaldo Scavone, Ministro de Industria
y Comercio, Encargado del Despacho del Ministro de Agricultura y
Ganadería. FIRMADO: Por el Sistema de las Naciones
Unidas, Hans Kurz, Coordinador Residente.
FIRMADO: Por The Nature Conservancy, John Sawhill, Presidente
FIRMADO: Por la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de
la Naturaleza, Raúl Gauto, Director Ejecutivo y Margareta
Gustafson, Miembro Títular del Consejo de Administración.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinte y tres días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y uno y la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José Antonio Moreno Ruffinelli
Presidente H. Cámara de
Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente H. Cámara de
Senadores
Luís Guanes Gondra
Secretario Parlamentario
Artemio Vera Secretario
Parlamentario Asunción, 3 de Enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República.
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones
Exteriores |