LEY Nº 392/94 QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE WASHINGTON,
ADOPTADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1992 EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Washington,
adoptado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados
Miembros, en representación de sus Gobiernos, en el Decimosexto Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, reunido en Washington, D.C., Estados Unidos de
América, el 14 de diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON" EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS
LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMOSEXTO PERIODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN
WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ARTÍCULO I
Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo
III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así
numerado: Artículo 9
Un Miembro de la Organización, cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza, podrá ser
suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de
la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las
comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido
infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado Miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación por la Asamblea General. d) La Organización
procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas
gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado Miembro afectado.
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión
adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de
conformidad con la presente Carta. ARTÍCULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán
redactados así: Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para
realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones
regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los
siguientes propósitos esenciales: a) Afianzar la paz y
la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar
la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención; c) Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan
entre los Estados Miembros; d) Organizar la acción
solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la
solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se
susciten entre ellos; f) Promover, por medio de la
acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno
desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados Miembros. Artículo 3
Los Estados Americanos reafirman los siguientes
principios: a) El derecho internacional es norma de
conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto
a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el
fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional. c) La buena
fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con
ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su
sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que
más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de
otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos
cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de
sus sistemas políticos, económicos y sociales. f) La
eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no
da derechos. h) La agresión a un Estado Americano
constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o
más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos. j) La justicia y la seguridad sociales son
bases de una paz duradera. k) La cooperación económica
es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos
del Continente. l) Los Estados Americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de
raza, nacionalidad, credo o sexo. m) La unidad
espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en
las altas finalidades de la cultura humana. n) La
educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad
y la paz. Artículo 33
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación
de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son,
entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos,
convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de
las siguientes metas básicas: a) Incremento sustancial
y autosostenido del producto nacional per cápita. b)
Distribución equitativa del ingreso nacional. c)
Sistemas impositivos adecuados y equitativos. d)
Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes
equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad
agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la
producción y mejores sistemas para la industrialización y
comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación
de los medios para alcanzar estos fines. e)
Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios. f) Estabilidad del nivel de
precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el
logro de la justicia social. g) Salarios justos,
oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos.
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de
las oportunidades en el campo de la educación; i)
Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los
modernos conocimientos de la ciencia médica. j)
Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de
alimentos. k) Vivienda adecuada para todos los
sectores de la población. l) Condiciones urbanas que
hagan posible una vida sana, productiva y digna. m)
Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la
acción del sector público; y, n) Expansión y
diversificación de las exportaciones. Artículo 116
En concordancia con la acción y la política decididas
por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los
Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas,
sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos
los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la
cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.
ARTÍCULO III
Se modifica la numeración de los artículos de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del artículo
9, que pasará a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11
y así sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.
ARTÍCULO IV
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será
ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado
en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los
Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTÍCULO V
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los
Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados
signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto
a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus
instrumentos de ratificación. ARTÍCULO VI
El presente Protocolo será registrado en la
Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos. EN FE DE LO
CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará
"Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados
Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y
dos. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de Junio del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de Agosto del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de Agosto de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores |