LEY Nº 1.262/98
QUE
APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS TÓXICOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la enmienda al Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en le tercera reunión de la Conferencia de las Partes
mediante la Decisión III/1, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, cuyo texto es
como sigue:
ENMIENDA
AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU
ELIMINACIÓN, ADOPTADA
EN LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN GINEBRA
EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Insértese
un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
“Reconociendo que los movimientos transfroterizos de desechos
peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto
riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los
desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio”.
Insértese un nuevo artículo 4A:
“ 1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá
prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén
destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no
enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá
interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa
fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que
estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados
no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará
prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como
peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.
“ Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de
la CE, y Lienchtenstein”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de
abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de
Diputados, a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Patricio Miguel Franco
Miguel Angel González Casabianca
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29
de mayo de 1998.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Rubén
Melgarejo Lanzoni
Ministro
de Relaciones Exteriores
Leila
Rachid Lichi
Ministra
Sustituta de Relaciones Exteriores
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