LEY
Nº 28/90
QUE
APRUEBA LOS PROTOCOLOS ADICIONALES (I Y II) A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE
AGOSTO DE 1949.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébanse los PROTOCOLOS ADICIONALES (I
Y II) A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949,
adoptados en
Ginebra el 8 de Junio de 1977.
Artículo 21.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de julio del año
un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el dos de agosto del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ramón Lovera
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Evelio Fernández Arévalos
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
20 de Agosto de 1990.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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