LEY Nº 370/94 QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio Constitutivo del
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el
Caribe, firmado en el transcurso de la II Cumbre Iberoamericano de
Madrid el 24 de julio de 1992, cuyo texto es como sigue:
II CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES
DE ESTADO Y DE GOBIERNO Madrid, 23 y 24 de julio de
1992 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE Las Altas Partes Contratantes:
Convocadas en la Ciudad de Madrid, España, en la
ocasión de la Segunda Cumbre de los Estados Ibero-americanos el 23 y 24
de Julio de 1992;
Recordando los términos de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
Considerando las normas internacionales enunciadas en
el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, adoptado por la Conferencia Internacional del
Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos
indígenas de la región, el siguiente CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE:
ARTICULO 1o.
Objeto y Funciones
1.1 Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante
denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado
a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y
organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante
denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a
los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el
país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o partes de ellas. Además, la conciencia de su
identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del
presente Convenio Constitutivo.
La utilización del término Pueblos en este Convenio
no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en
lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el
Derecho Internacional.
1.2 Funciones. Para lograr la realización del objeto
enunciado en el párrafo 1.1 de este artículo, el Fondo Indígena tendrá
las siguientes funciones básicas:
a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la
concertación en la formulación de políticas de desarrollo, operaciones
de asistencia técnica, programas y proyectos de interés para los Pueblos
Indígenas, con la participación de los Gobiernos de los Estados de la
región, Gobiernos de otros Estados, organismos proveedores de recursos y
los mismos Pueblos Indígenas;
b) Canalizar recursos financieros y técnicos para los
proyectos y programas prioritarios, concertados con los Pueblos
Indígenas, asegurando que contribuyan a crear las condiciones para el
autodesarrollo de dichos Pueblos; y,
c) Proporcionar recursos de capacitación y asistencia
técnica para apoyar el fortalecimiento institucional, la capacidad de
gestión, la formación de recursos humanos y de información y asimismo la
investigación de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones.
ARTICULO 2o.
Miembros y Recursos
2.1 Miembros. Serán Miembros del Fondo Indígena los
Estados que depositen en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas el instrumento de ratificación, de acuerdo con sus
requisitos constitucionales internos y de conformidad con el párrafo
14.1 del artículo catorce de este Convenio.
2.2 Recursos. Constituirán recursos del Fondo
Indígena las Contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros
Estados, organismos multilaterales, bilaterales o nacionales de carácter
público o privado, donantes institucionales y los ingresos netos
generados por las actividades e inversiones del Fondo Indígena.
2.3 Instrumentos de Contribución. Los Instrumentos de
Contribución serán protocolos firmados por cada Estado Miembro para
establecer sus respectivos compromisos de aportar al Fondo Indígena
recursos para la conformación de patrimonio de dicho Fondo, de acuerdo
con el párrafo 2.4. Otros aportes se regirán por lo establecido en el
artículo quinto de este Convenio.
2.4 Naturaleza de las Contribuciones. Las
Contribuciones al Fondo Indígena podrán efectuarse en divisas, moneda
local, asistencia técnica y en especie, de acuerdo con los reglamentos
dictados por la Asamblea General. Los aportes en moneda local deberán
sujetarse a condiciones de mantenimiento de valor y tasa de cambio.
ARTICULO 3o.
Estructura Organizacional
3.1 Órganos del Fondo Indígena. Son órganos del Fondo
Indígena la Asamblea General y el Consejo Directivo.
3.2 Asamblea General. a) Composición. la Asamblea
General estará compuesta por:
i) Un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno
de los Estados Miembros; y,
ii) Un delegado de los Pueblos Indígenas de cada
Estado de la región Miembro del Fondo Indígena, acreditado por su
respectivo Gobierno luego de consultas llevadas a efecto con las
organizaciones indígenas de ese Estado.
b) Decisiones. i) Las decisiones serán tomadas
contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de
los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la
mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados
Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los
Pueblos Indígenas; y,
ii) En asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de uno
o más países, se requerirá además, el voto afirmativo de sus delegados.
c) Reglamento. la Asamblea General dictará su
Reglamento y otros que considere necesarios para el funcionamiento del
Fondo Indígena;
d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General,
sin limitarse a ellas:
i) Formular la política general del Fondo Indígena y
adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;
ii) Aprobar los criterios básicos para la elaboración
de los planes, proyectos y programas a ser apoyados por el Fondo
Indígena;
iii) Aprobar la condición de Miembro, de acuerdo con
las estipulaciones de este Convenio y las reglas que establezca la
Asamblea General;
iv) Aprobar el programa y presupuesto anual y los
estados de gestión periódicos de los recursos del Fondo Indígena;
v) Elegir a los miembros del Consejo Directivo a que
se refiere el párrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo las facultades
necesarias para el funcionamiento del Fondo Indígena;
vi) Aprobar la estructura técnica y administrativa
del Fondo Indígena y nombrar al Secretario Técnico;
vii) Aprobar acuerdos especiales que permitan a
Estados que no sean Miembros, así como a organizaciones públicas y
privadas, cooperar con o participar en el Fondo Indígena;
viii) Aprobar las eventuales modificaciones del
Convenio Constitutivo y someterlas a la ratificación de los Estados
Miembros, cuando corresponda; y,
ix) Terminar las operaciones del Fondo Indígena y
nombrar liquidadores.
e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, las veces que sea
necesario, por propia iniciativa o a solicitud del Consejo Directivo, de
conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la
Asamblea General.
3.3 Consejo Directivo.
a) Composición. El Consejo Directivo estará compuesto
por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, que representen en
partes iguales a los Gobiernos de los Estados de la región Miembros del
Fondo Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos Estados Miembros
y a los Gobiernos de los otros Estados Miembros. El mandato de los
miembros del Consejo Directivo será de dos años debiendo procurarse su
alternabilidad.
b) Decisiones. i) Las decisiones serán tomadas
contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de
los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la
mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados
Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los
Pueblos Indígenas; y,
ii) Las decisiones del Consejo Directivo que
involucren a un determinado país requerirán además, para su validez, la
aprobación del Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Indígena
beneficiario, a través de los mecanismos más apropiados.
c) Funciones. De conformidad con las normas,
reglamentos y orientaciones aprobados por la Asamblea General son
funciones del Consejo Directivo:
i) Proponer a la Asamblea General los reglamentos y
normas complementarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo
Indígena, incluyendo el reglamento del Consejo;
ii) Designar entre sus miembros a su Presidente,
mediante los mecanismos de voto establecidos en el numeral 3.3 b);
iii) Adoptar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de este Convenio y de las decisiones de la Asamblea
General;
iv) Evaluar las necesidades técnicas y
administrativas del Fondo Indígena y proponer las medidas
correspondientes a la Asamblea General;
v) Administrar los recursos del Fondo Indígena y
autorizar la contratación de créditos;
vi) Elevar a consideración de la Asamblea General las
propuestas de programa y de presupuesto anuales y los estados de gestión
periódicos de los recursos del Fondo Indígena;
vii) Considerar y aprobar programas y proyectos
elegibles para recibir el apoyo del Fondo Indígena, de acuerdo con sus
objetivos y reglamentos;
viii) Gestionar y prestar asistencia técnica y el
apoyo necesario para la preparación de los proyectos y programas;
ix) Promover y establecer mecanismos de concertación
entre los Estados Miembros del Fondo Indígena, entidades cooperantes y
beneficiarios;
x) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del
Secretario Técnico del Fondo Indígena;
xi) Suspender temporalmente las operaciones del Fondo
Indígena hasta que la Asamblea General tenga la oportunidad de examinar
la situación y tomar las medidas pertinentes; y,
xii) Ejercer las demás atribuciones que le confiere
este Convenio y las funciones que le asigne la Asamblea General.
d) Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo
menos tres veces al año, en los meses de abril, agosto y diciembre y
extraordinariamente, cuando lo considere necesario.
ARTICULO 4o.
Administración
4.1. Estructura técnica y administrativa. a) La
Asamblea General y el Consejo de Directivo determinarán y establecerán
la estructura de gestión técnica y administrativa del Fondo Indígena, de
acuerdo a los artículos 3.2 d) vi) y 3.3 c) iv) y x). Esta estructura,
en adelante denominada Secretariado Técnico, estará integrada por
personal altamente calificado en términos de formación profesional y
experiencia y no excederá de diez personas, seis profesionales y cuatro
administrativos. Los requerimientos adicionales de personal para sus
proyectos podrán resolverse mediante la contratación de personal
temporal;
b) La Asamblea General, de considerarlo necesario,
podrá ampliar o modificar la composición del Secretariado Técnico; y,
c) El Secretariado Técnico funcionará bajo la
dirección de un Secretario Técnico designado de conformidad con las
disposiciones mencionadas en el párrafo a) precedente.
4.2 Contratos de Administración. La Asamblea General podrá autorizar la
firma de contratos de administración con entidades que cuenten con los
recursos y experiencia requeridos para llevar a cabo la gestión técnica,
financiera y administrativa de los recursos y actividades del Fondo
Indígena.
ARTICULO 5o.
Entidades Cooperantes
5.1 Cooperación con Entidades que no sean Miembros
del Fondo Indígena. El Fondo Indígena podrá firmar acuerdos especiales,
aprobados por la Asamblea General, que permitan a Estados que no sean
Miembros, así como a organizaciones locales, nacionales e
internacionales, públicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo
Indígena, participar en sus actividades, o ambos.
ARTICULO 6o.
Operaciones y Actividades
6.1 Organización de las Operaciones. El Fondo
Indígena organizará sus operaciones mediante una clasificación por áreas
de programas y proyectos, para facilitar la concentración de esfuerzos
administrativos y financieros y la programación por medio de gestiones
periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de los objetivos
concretos del Fondo Indígena.
6.2 Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados
por el Fondo Indígena beneficiarán directa y exclusivamente a los
Pueblos Indígenas de los Estados de América Latina y el Caribe que sean
Miembros del Fondo Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con
dicho Fondo para permitir la participación de los Pueblos Indígenas de
su país en las actividades del mismo, de conformidad con el artículo
quinto.
6.3 Criterios de Elegibilidad y Prioridad. La
Asamblea General adoptará criterios específicos que permitan, en forma
interdependiente y tomando en cuenta la diversidad de los beneficiarios,
determinar la elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las
operaciones del Fondo Indígena y establecer la prioridad de los
programas y proyectos.
6.4 Condiciones de Financiamiento. a) Teniendo en
cuenta las características diversas y particulares de los eventuales
beneficiarios de los programas y proyectos, la Asamblea General
establecerá parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo
Directivo para determinar las modalidades de financiamiento y establecer
las condiciones de ejecución para cada programa y proyecto, en consulta
con los interesados; y,
b) De conformidad con los criterios aludidos, el
Fondo Indígena concederá recursos no reembolsables, créditos, garantías
y otras modalidades apropiadas de financiamiento, solas o combinadas.
ARTICULO 7o.
Evaluación y Seguimiento
7.1 Evaluación del Fondo Indígena. La Asamblea
General evaluará periódicamente el funcionamiento del Fondo Indígena en
su conjunto según los criterios y medios que considere adecuados.
7.2 Evaluación de los Programas y Proyectos. El
desarrollo de los programas y proyectos será evaluado por el Consejo
Directivo. Se tomarán en cuenta especialmente las solicitudes que al
efecto eleven los beneficiarios de tales programas y proyectos.
ARTICULO 8o.
Retiro de Miembros
8.1 Derecho de Retiro. Cualquier Estado Miembro podrá
retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación escrita dirigida al
Presidente del Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría
General de las Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo
transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya recibido dicha
notificación.
8.2 Liquidación de Cuentas. a) Las Contribuciones de
los Estados Miembros al Fondo Indígena no serán devueltas en casos de
retiro del Estado Miembro; y,
b) El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo
Indígena continuará siendo responsable por las sumas que adeude al Fondo
Indígena y las obligaciones asumidas con el mismo antes de la fecha de
terminación de su membresía.
ARTICULO 9o.
Terminación de Operaciones
9.1 Terminación de Operaciones. El Fondo Indígena
podrá terminar sus operaciones por decisión de la Asamblea General,
quien nombrará liquidadores, determinará el pago de deudas y el reparto
de activos en forma proporcional entre sus Miembros.
ARTICULO 10
Personería Jurídica
10.1 Situación Jurídica. a) El Fondo Indígena tendrá
personalidad jurídica y plena capacidad para:
i) Celebrar contratos;
ii) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
iii) Aceptar y conceder préstamos y donaciones,
otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir los fondos no
comprometidos para sus operaciones y realizar las transacciones
financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones;
iv) Iniciar procedimientos judiciales o
administrativos y comparecer en juicio; y,
v) Realizar todas las demás acciones requeridas para
el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de
este Convenio.
b) El Fondo deberá ejercer estas capacidades de
acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en cuyo territorio
realice sus operaciones y actividades.
ARTICULO 11
Inmunidades, Exenciones y Privilegios
11.1 Concesión de Inmunidades. Los Estados Miembros
adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las disposiciones que
fueran necesarias a fin de conferir al Fondo Indígena las inmunidades,
exenciones y privilegios necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y la realización de sus funciones.
ARTICULO 12
Modificaciones
12.1 Modificación del Convenio. El presente Convenio
sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Asamblea General,
sujeto, cuando fuera necesario, a la ratificación de los Estados
Miembros.
ARTICULO 13
Disposiciones Generales
13.1 Sede del Fondo. El Fondo Indígena tendrá su Sede
en la ciudad de La Paz, Bolivia.
13.2 Depositarios. Cada Estado Miembro designará como
depositario a su Banco Central para que el Fondo Indígena pueda mantener
sus disponibilidades en la moneda de dicho Estado Miembro y otros
activos de la institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera
Banco Central, deberá designar de acuerdo con el Fondo Indígena, alguna
otra institución para ese fin.
ARTICULO 14
Disposiciones Finales
14.1 Firma y Aceptación. El presente Convenio se
depositará en la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas, donde quedará abierto para la suscripción de los representantes
de los Gobiernos de los Estados de la región y de otros Estados que
deseen ser Miembros del Fondo Indígena.
14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio
entrará en vigencia cuando el instrumento de ratificación haya sido
depositado conforme al párrafo 14.1 de este artículo, por lo menos por
tres Estados de la región.
14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya
ratificado este Convenio podrá denunciarlo mediante acta dirigida al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se
haya registrado.
14.4 Iniciación de Operaciones. a) El Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas convocará la primera
reunión de la Asamblea General del Fondo Indígena, tan pronto como este
Convenio entre en vigencia de conformidad con el párrafo 14.2; y,
b) En su primera reunión, la Asamblea General
adoptará las medidas necesarias para la designación del Consejo
Directivo, de conformidad con lo que dispone el inciso 3.3 a) del
artículo tercero y para la determinación de la fecha en que el Fondo
Indígena iniciará sus operaciones.
ARTICULO 15
Disposiciones Transitorias
15.1 Comité Interino. Una vez suscrito el presente
Convenio por cinco Estados de la región, y sin que esto genere
obligaciones para los Estados que no lo hayan ratificado, se establecerá
un Comité Interino con composición y funciones similares a las descritas
para el Consejo Directivo en el párrafo 3.3 del artículo tercero del
presente Convenio.
15.2 Bajo la dirección del Comité Interino se
conformará un Secretariado Técnico de las características indicadas en
el párrafo 4.1 del artículo cuarto del presente Convenio.
15.3 Las actividades del Comité Interino y del
Secretariado Técnico serán financiadas con contribuciones voluntarias de
los Estados que hayan suscrito este Convenio, así como con
contribuciones de otros Estados y entidades, mediante cooperación
técnica y otras formas de asistencia que los Estados u otras entidades
puedan gestionar ante organizaciones internacionales.
HECHO en la ciudad de Madrid, España, en un solo
original fechado veinte y cuatro de Julio de 1992, cuyos textos español,
portugués e inglés son igualmente auténticos.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veintiún de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio
del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de Junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |