LEY Nº 918/96 QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo para la Creación
del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global,
suscrito en Montevideo, Uruguay el 13 de Mayo de 1992, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA
INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL Las Partes,
RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos,
biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren
continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el
hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
VIENDO CON PREOCUPACIÓN que los conocimientos científicos acerca del
sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos
ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre
el desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar
recursos vitales para los seres humanos y otras especies;
CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se
requieren información precisa y análisis fundados acerca de las causas
del cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y
ecológicos;
VIENDO CON PREOCUPACIÓN que la investigación sobre
asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de
investigación, los Estados y las diferentes zonas de la región
interamericana, así como con los programas regionales e internacionales
de investigación del cambio global;
CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los
Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para
tratar estos asuntos;
TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha
cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la
Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad
científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990
sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio
Global,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo I
Creación del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global, en adelante
mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que
cooperen en investigación. Artículo II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la
excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio
cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A
tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la
investigación interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio
global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la
atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con
especial énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad
biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los
aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y
adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos
científicos seleccionados en base a su pertinencia para la región y su
mérito científico, según se determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones
que no pueda realizar ningún Estado o Institución en forma individual, y
concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la
infraestructura de investigación de los países de la región, mediante la
identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para la
implementación del procesamiento de datos y mediante la capacitación
científica y técnica de profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis
e intercambio de información científica sobre el cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar
información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas
en materia de cambio global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de
investigación de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de
investigación de otras regiones.
Artículo III
Agenda Científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto
tendrá una Agenda Científica en constante evolución que refleje un
adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de
importancia científica, que integre la investigación científica,
económica y sociológica, y que centre su atención en los temas
regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los
Artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda Científica
inicial comprenderá: a) El estudio de los ecosistemas
tropicales y los ciclos biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre
la diversidad biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la
variabilidad climática interanual;
d) El estudio de las interacciones
océano/atmósfera/tierra en las Américas intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos,
costeros y estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres
templados;
g) Procesos en altas latitudes.
Artículo IV
Órganos
El Instituto estará compuesto por los siguientes
órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo; c) El
Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
Artículo V
Conferencia de las Partes 1. La
Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular
las políticas del Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las
Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por
lo menos una vez al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer,
examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto,
así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda
Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité
Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su
programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la
región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su
mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el
cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre
temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de
investigación, los Estados y las distintas zonas de la región
interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e
internacionales de investigación del cambio global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el
presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente
el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del
Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo
Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales
ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto
por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del
presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar
Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de
Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al
Artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la
Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo,
conforme a la Sección 3 del Artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea
necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
Artículo VI
Consejo Ejecutivo
1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del
Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un
máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por
períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una
representación geográficamente equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos
dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa
entre las diferentes Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas
del Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la
Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo
implemente las políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto
anuales;
d) Formular recomendaciones a la conferencia de las
Partes acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por
el Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la
auditoría externa anual de los registros contables presentada por el
Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la
designación de los Centros de Investigación del Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia
de las Partes le encomiende.
Artículo VII
Comité Asesor Científico
1. El Comité Asesor Científico será el principal
órgano científico asesor del Instituto.
2. El Comité Asesor Científico estará integrado por
diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título
personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un
único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis
miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados
por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el
propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos
presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán
científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en
áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre
ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el
mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la
investigación del cambio global.
3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se
requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el
programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por pares del
Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros
individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas
que ellos mismos hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones
específicas;
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por
el Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le
encomiende la Conferencia de las Partes.
Artículo VIII
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano
administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un
Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario
ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una
mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los
candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años
renovable por un único período adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las
Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las
políticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del
Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección
Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se
actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el
programa y presupuesto anuales aprobadas por la Conferencia de las
Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos
del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del
Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del
programa del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas
por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del
Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal
participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del
Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los
ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigación del
Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al Artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto
una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada
caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación
correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las
Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables
auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le
encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni
residente permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
Artículo IX
Centros de Investigación del Instituto
1. La Conferencia de las Partes creará y designará
Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las
propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos
Centros en su propio territorio.
2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá
comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación
acorde a los objetivas del Instituto, del cual dicho Centro será
responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá
presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a
la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las
recomendaciones del Comité Asesor Científico y a la necesidad de que el
Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto
deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones
interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio
global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio
completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto
y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de
las instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar
capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus
respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en
el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del
Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o designación
de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las
Partes deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de
todas las subregiones de la región interamericana definidas
biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de
componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la
Agenda Científica del Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los
científicos y técnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo,
entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos
en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con
otras instituciones;
f) La existencia de una institución o núcleo
científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o
significativa, a la investigación del cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a
largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad
del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad,
conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes
proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos
relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del
país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del
Instituto esté debidamente acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos
consolidadas y la cercanía a infraestructura de investigación más
especializada en temas asociados con el cambio global y la capacitación
para la investigación.
Artículo X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1. Las instituciones que presenten propuestas de
proyectos de investigación específicos por medio de las Partes
correspondientes podrán ser designadas como afiliadas al Instituto por
decisión de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duración
del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación
de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor
Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su
vinculación con los objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigación afiliadas serán
responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea
patrocinada por éste.
Artículo XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a
asociarse al Instituto a Estados externos a la región y a organismos
intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las
industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas
interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades
programáticas del Instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidad de
observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma
colectiva una candidatura al Comité Asesor Científico, según el
procedimiento que convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por
intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se
especificarán el punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el
Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
Artículo XII
Jurisdicción Nacional
Las investigaciones emprendidas, dirigidas o
patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de
las Partes aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se
realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos.
Artículo XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto,
que comprenderá los salarios de los integrantes de la Dirección
Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor
Científico y al Consejo Ejecutivo será solventado por las contribuciones
voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de
tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas
contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses.
Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes
reconocen que las contribuciones regulares al Presupuesto operativo son
esenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en
cuenta los recursos de investigación de las partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los
proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por
medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las
Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros países
externos a la región, por organismos intergubernamentales regionales o
internacionales y por industrias y otras organizaciones no
gubernamentales y privados interesados en apoyar la Agenda Científica y
las actividades programáticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del
Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su
aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere
ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener
recursos por otros medios.
Artículo XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá
al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de
dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las
demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que
el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá
un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el
derecho internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en
que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada
en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite
debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los
materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del
presente Acuerdo.
Artículo XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estará disponible en la
República Oriental del Uruguay, para la firma de todos los Estados
independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992
hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes
Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el
Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región
interamericana.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta
días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región
interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios
de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días
después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan
notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos legales internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el
presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita
al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la
fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5. La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado por el
Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.
SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el día 13 de Mayo de
1992, en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos, en los
idiomas español, francés, inglés y portugués.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciséis de Mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de Julio
del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario
Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de Agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores |