QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, el 8
de junio de 1999, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la
aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable
a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido
por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados Americanos es
favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte
produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error
judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del
procesado;
Que la abolición de la pena de muerte
contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo
internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y
Que Estados Partes en la Convención Americana
de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante
un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no
aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,
HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO 1
Los Estados Partes en el presente protocolo
no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona
sometida a su jurisdicción.
ARTÍCULO 2
1.
No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el
momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este
instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la
pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por
delitos sumamente graves de carácter militar.
2.
El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de
la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su
legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere
el párrafo anterior.
3.
Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra
aplicable a su territorio.
ARTÍCULO 3
El presente Protocolo queda abierto a la
firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la
adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos.
ARTÍCULO 4
El presente Protocolo entrará en vigencia,
para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del
depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA)".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Senadores a los dos días del mes de diciembre del año un mil novecientos
noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días
del mes de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Presidente
H. Cámara de Diputados
Daniel Rojas López
Secretario Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de junio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Juan Esteban Aguirre
Ministro de Relaciones Exteriores
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