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Tratados Bilaterales

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

TRATADOS BILATERALES PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN

ALCANCE

ALCANCE PARA PARAGUAY

LEY QUE LO APRUEBA

Alemania Convenio para evitar doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo Transporte internacional aéreo Impuesto a la renta, inclusive a beneficiarios de rentas sin domicilio en el país, impuesto a determinadas entidades económicas, impuesto de patentes fiscales y impuesto al papel sellado y estampillas (Ley 1003/94) Ley Nº 1.087/84
Reino de Bélgica Convenio para evita doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo Transporte internacional aéreo Impuesto a la renta, inclusive a beneficiarios de rentas sin domicilio en el país, impuesto a determinadas entidades económicas, impuesto de patentes fiscales y impuesto al papel sellado y estampillas (Ley 1003/94) Ley Nº 1.236/87

Uruguay

Convenio para evitar la doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo

Transporte internacional aéreo

Impuesto a la renta, inclusive el impuesto a beneficiarios de rentas sin domicilio en el país, impuesto a determinadas entidades económicas, impuesto de patentes fiscales, impuesto en papel sellado y estampillas (Ley 1003/64)

Ley Nº 55/91

Chile

Convenio para evitar la Doble Tributación en Relación con el Transporte Internacional Aéreo y Terrestre

Transporte Internacional Aéreo y Terrestre

Impuesto a la Renta Libro 1, capítulo 1 ley 125/91 y sus reglamentaciones

Ley Nº 230/93

Argentina

Convenio para evitar la Doble imposición en Relación con el Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre

Transporte internacional, aéreo, fluvial y terrestre

Impuesto a la Renta Libro 1, capítulo 1 ley 125/91 y sus reglamentaciones

Ley Nº 1.105/97

Chile

Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal, en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Respectivo Protocolo Adicional

Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que afecten a cualquier actividad

Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de las Actividades Agropecuarias, del Pequeño Contribuyente y del Servicio de Carácter Personal

Ley Nº 2.965/06

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

COOPERACIÓN EN VARIAS ÁREAS Y ESTABLECIMIENTO DE DELEGACIONES

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Japón Acuerdo sobre cooperación técnica entre ambos países Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la cooperación técnica entre los dos países. El Gobierno de la República del Paraguay asegurará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por nacionales paraguayos como frutos de la cooperación técnica japonesa contribuyan al desarrollo económico y social de la República del Paraguay Ley Nº 748/79
Argentina Acuerdo de Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza Intensificar y diversificar las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los dos países signatarios El Gobierno de la República se compromete a eliminar todas las restricciones a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo Ley Nº 26/90

Comunidad Europea

Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Paraguay y la Comunidad Económica Europea.

Cooperación en diferentes áreas y apoyo al proceso democrático

Cooperación Económica, apoyo al proceso democrático, cooperación agropecuaria, Cooperación ámbito medioambiental

Ley Nº 14/92

Comunidad Europea

Acuerdo sobre el Establecimiento de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República del Paraguay y sobre los Privilegios e Inmunidades de dicha Delegación.

Establece derechos e inmunidades para dicha delegación

El Gobierno de la República  acepta el establecimiento, en el territorio de la República del Paraguay, de una Delegación de la Comisión

Ley Nº 2.250/03

Alemania

Convenio Adicional para la Modificación del Convenio del 21 de Noviembre de 1967

Sobre derechos e inmunidades a enviados especiales de la República de Alemania

El Gobierno de la República del Paraguay velará por la protección de la persona y de los bienes de los especialistas enviados y de los familiares que convivan con ellos

Ley Nº 2.883/06

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

SUPRESIÓN DE VISAS

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA

Perú

Acuerdo para la supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Supresión de visas en los pasaportes

Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú

Ley Nº 64/90

Venezuela

Acuerdo para supresión de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

Supresión de visas

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina consular en la otra Parte, estarán exentos de visa para ingresar a territorio de ésta durante el período de su misión

Ley Nº 69/90

Finlandia

Acuerdo sobre supresión de visas

Supresión de visas

Los ciudadanos paraguayos que posean pasaportes válidos podrán sin visa entrar a Finlandia por cualquier frontera autorizada y permanecer en el país por un período de tiempo no mayor de tres meses

Ley Nº 5/92

Polonia

Acuerdo sobre supresión de Visas para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Supresión de visas

Los nacionales de ambos Estados, titulares de Pasaportes Válidos, Diplomáticos y Oficiales están exentos de la obligación de poseer visados de entrada para permanecer temporalmente en el territorio del otro Estado, así como los de salida o tránsito, siempre que su permanencia en ese Estado no exceda el período de 90 (noventa) días

Ley Nº 73/92

Hungría

Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre Exención de Visado para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Exención de visas

Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y permanecer en el territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el período de su misión

Ley Nº 231/93

Colombia

Acuerdo por Canje de Notas sobre Supresión de Visas

Supresión de visas

Los ciudadanos paraguayos no requerirán de visa de turismo para ingresar a territorio colombiano

Ley Nº 237/93

Sudáfrica Acuerdo sobre Supresión de Visas para Pasaportes Ordinarios Supresión de visas Los ciudadanos de la República del Paraguay y de la República de Sudáfrica, titulares de pasaportes ordinarios, estarán exentos de la obligación de obtener visados de entrada a la República del Paraguay y a la República de Sudáfrica respectivamente para permanecer con fines de vacaciones, negocios o tránsito por un período que no exceda los 90 días desde la fecha de entrada Ley Nº 338/94

Rumania

Acuerdo sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Supresión de visas

Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares en la otra Parte, pueden ingresar y permanecer en el territorio de ésta, sin visa, durante toda su misión

Ley Nº 545/95

India Acuerdo de Exención de Visas para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Supresión de visas Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y permanecer en el territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el período de su misión Ley Nº 863/96

Rusia

Convenio sobre Supresión de Visas de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios Rusos u Oficiales Paraguayos

Supresión de visas

Los ciudadanos paraguayos y rusos, titulares de pasaportes diplomáticos válidos, de oficiales paraguayos o servicios rusos, tienen el derecho de ingresar sin visas al territorio de la República del Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente, cualquiera sea la causa de su viaje, así como salir de este territorio y seguir en tránsito por éste

Ley Nº 934/96

Bolivia

Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Bolivia sobre Exención de Pasaportes

Exención de pasaportes

Los ciudadanos paraguayos y bolivianos podrán ingresar al territorio de la otra Parte y permanecer en ella por un tiempo no mayor de noventa días, con la sola presentación de su correspondiente documento de identidad válido

Ley Nº 969/96

Rep. Eslovaca

Acuerdo para la supresión de visados en los pasaportes diplomáticos y de servicios eslovacos y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos

Supresión de visas

Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, quedarán exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio de la República Eslovaca por noventa días

Ley Nº 995/96

Francia

Acuerdo para la supresión de la obligación de visa de corta duración

Supresión de visas

Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso a los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin visa, con la presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de  tres meses dentro de un período de seis meses

Ley Nº 1.120/97

México

Acuerdo por Notas Reversales para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Supresión de visas

Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, expedidos por el Gobierno de la República del Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por un período de noventa días, contados a partir de la fecha de internación sin requerir, en forma previa, de una visa

Ley Nº 1.233/98

Grecia Acuerdo para la Supresión del Requisito de Visas a los Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Comunes Supresión de visas Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso al territorio de la República Helénica sin visa, mediante la presentación del pasaporte nacional diplomático, oficial o común válido, para una permanencia de hasta por tres meses Ley Nº 1.269/98

El Salvador

Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios

Supresión de visas

Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de tiempo no mayor de tres meses

Ley Nº 1.310/98

Portugal Acuerdo sobre Supresión de Visas para los Pasaportes Comunes Supresión de visas Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte común paraguayo válido, podrán ingresar al territorio nacional de la República Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer allí por un período no superior a noventa días por semestre Ley Nº 1.315/98

Panamá

Acuerdo por Notas Reversales para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Consulares, Especiales, de Servicio y Ordinarios

Supresión de visas

Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa, ingresar y permanecer en Panamá por un período de tiempo no mayor de tres meses

Ley Nº 1.390/98

República Checa Acuerdo sobre la supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales Supresión de visas Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el territorio de la República Checa y permanecer en él por un período de noventa días sin visado Ley Nº 1.436/99
Portugal Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales Supresión de visas Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la República Portuguesa, por un período no superior a noventa días por semestre Ley Nº 1.666/98

Cuba

Acuerdo sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Exención de visas

Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, válidos, podrán viajar a la República de Cuba y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta tres meses sin necesidad de visa

Ley Nº 1.738/01

Marruecos Acuerdo por Intercambio de Notas Reversales referente a la Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio Supresión de visas Los ciudadanos paraguayos, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, otorgados por el Gobierno de la República  del Paraguay, podrán ingresar y permanecer  en el territorio del Reino de Marruecos hasta un período de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de una visa Ley Nº 2.022/02

Hungría

Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Comunes

Supresión de visas

Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes, podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allá hasta un máximo de noventa (90) días, y salir sin necesidad de obtención de visa; así como cruzar la frontera de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al tránsito internacional de pasajeros

Ley Nº 2.290/03

República Checa Acuerdo Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Comunes Supresión de visas Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaporte común válido, pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 3 (tres) meses desde la fecha de su ingreso Ley Nº 2.390/04

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

DEPÓSITOS FRANCOS

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA

Brasil

Convenio entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de un depósito franco en el puerto de Río Grande

Depósitos Francos

El Gobierno de la República del Paraguay instalará el Depósito Franco, comprometiéndose a dotarlo de capacidad indispensable al almacenaje y movimentación de los cereales allí recibidos

Ley Nº 1.297/87

Bolivia

Acuerdo por el cual la República del Paraguay otorga a la República de Bolivia un depósito franco y área de almacenamiento libre

Depósitos Francos

La República de Bolivia ofrece, por su parte, a la República del Paraguay un Depósito Franco y Área de Almacenamiento Libre en zona a ser determinada oportunamente, en las mismas condiciones que las concedidas por el Gobierno del Paraguay a Bolivia

Ley Nº 659/95

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

TURISMO

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
China Convenio de turismo Turismo Facilitar en la medida de lo posible el desarrollo del turismo entre los dos países Ley Nº 555/75
Chile Convenio de turismo y tránsito de pasajeros, sus equipajes y vehículos Turismo Los nacionales paraguayos y chilenos podrán ingresar y permanecer, en calidad de turistas en los territorios de Chile y Paraguay, con la sola presentación del carnet de identidad o pasaporte, válidos y vigentes Ley Nº 637/77

Uruguay

Convenio de Cooperación Turística

Turismo

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay adoptarán a través de sus organismos oficiales de turismo, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países

Ley Nº 43/91

Costa Rica Acuerdo de Cooperación Turística Turismo Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica, adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, y dentro del límite que les marca su legislación interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países Ley Nº 105/92
Colombia Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en Materia Turística Turismo Las Partes adelantarán programas conjuntos de interés y mutua conveniencia en áreas de mercadeo, promoción y desarrollo del turismo, así como en los campos técnicos de información, estadísticas, transferencias de tecnología para el desempeño, operación y administración de proyectos de turismo especializado, tales como: turismo ecológico, juvenil, de tercera edad, social y otros Ley Nº 245/93
Argentina Acuerdo de Cooperación Turística Turismo Desarrollar y fomentar las relaciones turísticas, así como la cooperación entre sus Organismos Oficiales de Turismo Ley Nº 341/94
Bolivia Acuerdo de cooperación turística entre los gobiernos de la República del Paraguay y la República de Bolivia Turismo Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Bolivia adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, en el marco de su legislación interna vigente, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas de ambos países Ley Nº 615/95
Venezuela Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística Turismo Las Partes desarrollarán programas de mutuo interés y conveniencia en las áreas de desarrollo turístico, mercadeo, estadística, planificación turística, promoción, operaciones, instrumentos legales, estudios medioambientales, informática, transferencia de tecnología, formación y capacitación de recursos humanos, proyectos turísticos especializados tales como: ecoturismo, agroturismo, turismo deportivo, turismo social, turismo juvenil, turismo de tercera edad y otros Ley Nº 1.051/97
Chile Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo Turismo Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de turismo en los términos del presente Acuerdo Ley Nº 1.887/02
Marruecos Convenio de Cooperación Turística Turismo Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística Ley Nº 2.001/02

Ecuador

Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo

Turismo

Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de turismo y en los términos del presente Acuerdo

Ley Nº 2.027/02

Israel Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo Turismo Las Partes Contratantes promoverán activamente el desarrollo de relaciones estrechas entre sus autoridades de turismo y otras entidades bajo su jurisdicción Ley Nº 3.129/06

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

TRATADO DE EXTRADICIÓN

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
China Tratado de extradición Extradición De acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte Contratante se compromete a la entrega a la otra de las personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido procesadas por los delitos Ley Nº 1.208/86
Corea Tratado de Extradición Extradición Cada Parte consiente en extraditar a la otra, a solicitud y de conformidad a las disposiciones de este tratado, a toda persona requerida en la República de Corea para ser procesada o para la ejecución de una condena por la comisión de un delito extraditable y a toda persona requerida en la República del Paraguay para ser procesada o para la ejecución de una condena por un delito extraditable Ley Nº 984/96
Argentina Tratado de Extradición Extradición Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad Ley Nº 1.061/97
Italia Tratado de Extradición Extradición Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas con la finalidad, ya sea, de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o ejecutar una pena privativa de la libertad personal Ley Nº 1.089/97
Francia Convenio de Extradición Extradición Ambas Partes se obligan a entregarse recíprocamente, en las condiciones previstas en el presente Convenio, las personas que, encontrándose en el territorio de uno de los dos Estados, sean requeridas por un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de la comisión de un delito Ley Nº 1.090/97
Australia Tratado de Extradición Extradición Cada Estado Contratante se compromete a entregar al otro, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona requerida para ser procesada, o para la ejecución de una condena en el Estado requirente por un delito extraditable Ley Nº 1.311/98
Estados Unidos de América Tratado de Extradición Extradición Las Partes acuerdan extraditar en forma recíproca, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades de la Parte Requirente para un proceso o la ejecución de una pena por la comisión de un delito que da lugar a la extradición Ley Nº 1.442/99
España Tratado de Extradición Extradición Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición Ley Nº 1.655/00
Perú Tratado de Extradición Extradición Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad Ley Nº 1.892/02

México

Tratado de Extradición Extradición Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las disposiciones del presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación interna, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal Ley Nº 3.027/06

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

INVERSIONES

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Sudáfrica Convenio de cooperación económica y de inversiones Inversiones Las Partes Contratantes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos con vista a crear una base firme para una cooperación económica y técnica a los más altos niveles posibles, particularmente a través de una acción apropiada en sus políticas comercial y financiera Ley Nº 443/74
Uruguay Convenio de intercambio comercial, complementación industrial e inversiones Inversiones Impulsar el desarrollo armónico y equilibrado y la integración gradual de sus respectivas economías, intensificar y diversificar el comercio, establecer la coordinación y complementación recíproca de sus actividades industriales Ley Nº 575/76
Francia Convenio sobre el fomento y protección de las inversiones en forma recíproca Inversiones Cada una de las Partes Contratantes admite y estimula, dentro del mareo de su legislación, las inversiones realizadas en su territorio por los nacionales y sociedades de la otra Parte Contratante Ley Nº 804/80
Gran Bretaña Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante alentará y establecerá condiciones favorables para que los nacionales y sociedades de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su territorio Ley Nº 92/91
Suiza Acuerdo sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones Ley Nº 17/92
China Convenio sobre mutua garantía de inversiones Inversiones Este tratado tiene propósito de crear condiciones favorables a los inversionistas de una Parte Contratante para efectuar inversiones en la otra, con el fin de promover el desarrollo y cooperación económica entre los dos países Ley Nº 29/92
Estados Unidos de América Convenio sobre incentivos para las inversiones Inversiones Alentar aquellas actividades económicas en el Paraguay que promueven el desarrollo de los recursos económicos y la capacidad de producción Ley Nº 155/93
Belgo-Luxemburgo Acuerdo sobre Promoción y Protección recíprocas de las Inversiones Inversiones Reforzar la cooperación económica creando condiciones favorables para la realización de inversiones Ley Nº 200/93
Corea Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones Inversiones Cada una de las Partes Contratantes promoverá, en lo posible, las inversiones, dentro de su territorio, de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentaciones Ley Nº 225/93
Países Bajos Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, la cooperación económica a través de la protección en su territorio de las inversiones de nacionales de la otra Parte Contratante Ley Nº 349/94
España Acuerdo para la Protección y Promoción Recíprocas de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales Ley Nº 461/94
Hungría Acuerdo sobre Fomento y Recíproca Protección de las Inversiones Inversiones Cualquiera de las Partes Contratantes promoverá en su territorio las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 467/94
Perú Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de nacionales de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 468/94
Ecuador Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en sus territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y ampliará tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 469/94
Rumania Convenio sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas según sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante Ley Nº 527/94
Alemania Tratado sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital Inversiones Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus disposiciones legales vigentes, permitirá, dentro de su respectivo territorio, las inversiones de capital de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas en lo posible Ley Nº 612/95
Gran Bretaña Modifica a la Ley Nº 92/91 Inversiones Aprueba modificaciones al acuerdo aprobado por Ley Nº 92/91 Ley Nº 798/95
Austria Convenio para la Promoción Recíproca de las Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá, en lo posible, en su territorio, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante; admitirá dichas inversiones de conformidad con su legislación y en cualquier caso concederá a dichas inversiones un trato justo y equitativo Ley Nº 1.180/97
Venezuela Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 1.058/97
El Salvador Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 1.316/98
Costa Rica Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá las condiciones favorables para la realización de inversiones en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales Ley Nº 1.319/98
República Checa Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables a los inversores de la otra Parte Contratante para que realicen inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos Ley Nº 1.472/99
Portugal Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cualesquiera de las Partes Contratantes promoverá y alentará, en la medida de lo posible, la realización de inversiones por parte de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, admitiendo tales inversiones de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos aplicables sobre la materia. En cualquier caso, concederán a las inversiones un tratamiento justo y equitativo Ley Nº 1.722/01
Bolivia Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a su legislación Ley Nº 1.891/02
Cuba Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá tales proyectos conforme a su legislación vigente Ley Nº 1.900/02

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Perú Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal Cooperación judicial en materia penal Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales Ley Nº 1.047/97
Venezuela Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal Cooperación Judicial en materia penal Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales Ley Nº 1.053/97
Francia Convenio de cooperación judicial en materia penal Cooperación judicial en materia penal Las dos Partes se comprometen a prestarse mutuamente, según las disposiciones del presente Convenio, la asistencia judicial más amplia posible, en todos los procedimientos referentes a delitos cuya represión sea, en el momento en que se solicita la asistencia, de la competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente. La asistencia será acordada sin que sea necesario que los hechos sean considerados como un delito en el país requerido Ley Nº 1.117/97
Colombia Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal Cooperación judicial en materia penal Las Partes se prestarán asistencia mutua,  de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento de sus ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales Ley Nº 1.211/97
Costa Rica Convenio sobre Asistencia en Materia Penal Cooperación judicial en materia penal Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales Ley Nº 1.152/97
Ecuador Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal Cooperación judicial en materia penal Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales Ley Nº 1.232/98
España Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal Cooperación judicial en materia penal El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes Ley Nº 1.656/00
México Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal Las Partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica mutua de conformidad con las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal judicial relativo a hechos punibles tipificados como tales Ley Nº 3.118/06

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y EN EL ÁREA DE LA SALUD

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Brasil Acuerdo básico de cooperación educacional, científica y cultural Cooperación Cultural y Educativa Las Partes Contratantes promoverán el recíproco conocimiento de sus valores culturales y artísticos colaborando con las instituciones consagradas a la cooperación educacional, científica y cultural en el Paraguay y en el Brasil Ley Nº 434/73
Sudáfrica Acuerdo sobre intercambio cultural y de cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología Cooperación Cultural Educativa Las partes se comprometen a fomentar y desarrollar intercambios en el campo cultural y de cooperación entre sus países en materias de mutuos interés en los campos de la ciencia y la tecnología, y a poner sus mejores esfuerzos para este fin dentro de los términos del presente Acuerdo Ley Nº 444/74
Uruguay Acuerdo de cooperación educacional, científica-tecnológica y cultural Cooperación Cultural y Educativa Las Partes Contratantes promoverán el recíproco Conocimiento de sus valores culturales, históricos y artísticos, colaborando con las instituciones consagradas a la cooperación educacional, científico-tecnológica y cultural en el Paraguay y en el Uruguay Ley Nº 526/75
Chile Convenio básico de intercambio cultural, educacional y científico Cooperación Educativa Las Altas Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos para ampliar las relaciones educacionales en todos los niveles de la actividad docente, académica y científica y facilitar los intercambios y vinculaciones personales, estudiantiles y docentes Ley Nº 677/77
Marruecos Acuerdo de cooperación cultural y científico Cooperación Cultural Educativa Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación cultural y científica entre ambos países sobre la base del respeto a sus respectivas soberanías y legislaciones nacionales Ley Nº 1.296/87
Perú Convenio de Intercambio Cultural Cooperación Cultural y Educativa Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación, el deporte y el turismo, en sus respectivos países Ley Nº 55/89
China Convenio de cooperación educacional en el campo científico y tecnológico Cooperación Educacional El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar la educación científica-Tecnológica y formar personal capacitado para la República del Paraguay, accede a otorgar tres (3) becas a graduados sobresalientes del bachillerato Ley Nº 113/90
Venezuela Convenio Básico de Integración Cultural Cooperación Cultural Las Partes estimularán y promoverán en sus territorios el conocimiento y difusión de la cultura, acervo histórico, literatura y arte del otro país Ley Nº 100/91
México Convenio de Cooperación Cultural Cooperación Cultural Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte Ley Nº 199/93
Alemania Convenio de Cooperación Cultural Cooperación Cultural Las Partes Contratantes se esforzarán por mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar entre sí para el logro de este fin Ley Nº 340/94
Bolivia Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural Cooperación Cultural y Educativa Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Bolivia promoverán toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología en sus respectivos países Ley Nº 355/94
Rumania Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Ciencia, la Educación, la Cultura y el Deporte Cooperación Cultural y Educación Las partes desarrollarán la cooperación entre sus países en los campos de la ciencia, la educación, la cultura, el arte, y el deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés recíproco, promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas Ley Nº 581/95
Hungría Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica Cooperación Cultural Educativa Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos Ley Nº 739/95
Francia Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Técnica Cooperación Cultural y Educativa Esta cooperación tiene por objeto facilitar y desarrollar los intercambios en materia de educación, formación, ciencias y técnicas, literatura y artes, prensa y demás medios de comunicación, y deportes Ley Nº 937/96
Israel Acuerdo sobre Cooperación en !os campos de la Cultura, la Ciencia y la Educación Cooperación Cultural y Educativa Los Partes Contratantes apoyarán y fomentarán el desarrollo de la cooperación entre sus instituciones competentes o las organizaciones en los campos de la cultura, artes, humanidades, ciencia, educación, medios de comunicación, realización de películas, actividades juveniles y deportes Ley Nº 944/96
Venezuela Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Integración Cultural Cooperación Cultural El objetivo del presente Acuerdo es cooperar en la coedición de textos de interés común tales como la literatura, la poesía, la historia, el arte y otros, de ambos países, que se podrán difundir tanto en la República del Paraguay como en la República de Venezuela Ley Nº 1.052/97
Argentina Convenio de Cooperación Cultural Cooperación Cultural Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las Instituciones y agentes culturales de cada país Ley Nº 1.087/97
Ecuador Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior Cooperación Educativa Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de educación superior otorgados por las universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados Ley Nº 1.348/98
Reino de España Convenio de Seguridad Social Seguridad Social

a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral;

b) Prestaciones económicas por maternidad;

c) Prestaciones económicas por invalidez, vejez, muerte y supervivencia;

d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Ley Nº 1.468/99
Rusia Convenio sobre Cooperación en las Esferas Cultural, Científica, Educacional y Deportiva Cooperación Cultural Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación cultural bilateral y emprenderán esfuerzos para la difusión de los valores culturales de cada una, apoyando para este fin las respectivas iniciativas públicas y privadas del caso Ley Nº 1.471/99
Italia Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica Cooperación Cultural y Educativa El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la intención de promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre ambos países Ley Nº 1.826/01
Portugal Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Educación, la Ciencia, la Cultura, la Juventud y el Deporte Cooperación Cultural Educación Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus países en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés recíproco, promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas Ley Nº 1.827/01
Panamá Convenio de Intercambio Educativo y Cultural Cooperación Cultural Educativa Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte en sus respectivos países Ley Nº 1.888/02
Perú Acuerdo sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados Cooperación Cultural Las Partes se comprometen a impedir el ingreso a sus respectivos territorios de bienes culturales de la otra Parte, cuya sustracción y probable introducción al comercio internacional haya sido debidamente denunciada o comunicada, en los términos del presente Acuerdo. Se obligan igualmente a prohibir, en general, la introducción de bienes culturales provenientes de la otra Parte, que no hayan sido autorizados para salir por las autoridades competentes del país de origen Ley Nº 2.133/03
Bolivia Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe Cooperación Cultural Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes, promover en las Partes estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio–cultural Ley Nº 2.251/03
Perú Acuerdo de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe Cooperación Educativa Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de Educación Intercultural Bilingüe, para cuyo efecto constituyen una Red de Educación Intercultural Bilingüe. Los programas de cooperación que se determinen entre las Partes se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, del 7 de agosto de 1996, y serán ejecutados por sus respectivos Ministerios de Educación y entidades de Educación Bilingüe Ley Nº 2.252/03
Grecia Convenio sobre Cooperación Educativa, Científica y Cultural Cooperación Educativa Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias con el fin de contribuir al desarrollo y a la cooperación en los variados sectores de la educación y de la ciencia Ley Nº 2.260/03
Uruguay Protocolo Adicional al Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y Cultural Cooperación Cultural Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Acuerdo beneficie a todas sus regiones, de tal forma que sus efectos alcancen a la mayor cantidad posible de sus habitantes Ley Nº 2.553/05
España Acuerdo Adicional para la Modificación de los Artículos Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero del Tratado de Intercambio Cultural Cooperación Cultural y Educativa Sustituir los artículos constituidos en las disposiciones mencionadas Ley Nº 2.572/05
Bolivia Convenio para la recuperación de Bienes Culturales y otros específicos, robados, importados o exportados ilícitamente Cooperación Cultural Las Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios, de bienes culturales y otros específicos provenientes de la otra Parte, sólo podrán ser aceptados temporalmente, por cualquiera de las Partes, aquellos bienes culturales y patrimoniales que cuenten con la respectiva certificación y permiso expreso de las Partes Ley Nº 2.586/05

Reino de los Países Bajos

Convenio sobre Seguridad Social

Seguridad Social

A menos que el presente Convenio disponga lo contrario, éste se aplicará a todo beneficiario así como a los integrantes de su familia, en tanto el beneficiario o los integrantes de su familia residan o permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes.

Ley Nº 3.160/07

Chile

Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile

Cooperación en Materia de Salud

Impulsar la cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud Pública de la República de Chile, los cuales serán los organismos de aplicación del presente Acuerdo.

Ley Nº 3.162/07

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

SUSTRACCIÓN DE AUTOMOTORES

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Brasil Acuerdo que define los procedimientos para la restitución de vehículos robados en el Brasil o en el Paraguay Automotores robados o hurtados En virtud del presente Acuerdo queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las partes que haya ingresado en el territorio de la otra parte no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen será aprehendido y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local Ley Nº 1.345/88
Argentina Convenio sobre Restitución de automotores Automotores robados o hurtados En virtud del presente Convenio queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de la Partes que haya ingresado en el territorio de la otra Parte, no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local Ley Nº 29/89
Bolivia Acuerdo sobre Restitución de Automotores Robados Automotores robados o hurtados En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes que haya ingresado en el territorio de otra de las Partes, que no acredite la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen y en su caso la respectiva autorización para ingreso temporal, será incautado y entregado dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles a la custodia de la autoridad aduanera local Ley Nº 356/94
Uruguay Convenio sobre Restitución de Automotores Automotores robados o hurtados En virtud del presente Convenio, queda establecido que el vehículo automotor terrestre, originario o procedente de una de las Partes, que haya ingresado en el territorio de la otra Parte, no acompañado de la respectiva documentación, comprobatoria de propiedad y origen, será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local Ley Nº 839/96
Brasil Acuerdo para la restitución de Vehículos Automotores robados o hurtados Automotores robados o hurtados En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes Contratantes, que haya ingresado en el territorio de la otra Parte Contratante, no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de su propiedad de origen, o que presente indicios de irregularidad en su entrada al país, será aprehendido y entregado dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles a la custodia de la autoridad aduanera local Ley Nº 843/96
Bolivia Acuerdo sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados Automotores robados o hurtados El vehículo automotor originario o procedente de una de las Partes que tenga ingreso en territorio de la otra Parte sin la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y de origen, o que presente indicios de irregularidad en su ingreso, será incautado y entregado a custodia del Ministerio Público respectivo, para los efectos previstos en el presente Acuerdo Ley Nº 2.463/04

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Brasil Acuerdo sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y del tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes Contratantes se comprometen a emprender esfuerzos conjuntos, a armonizar políticas y a realizar programas específicos para el control, la fiscalización y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de transformación, a fin de contribuir a la eliminación de su producción ilícita Ley Nº 17/90
Argentina Convenio sobre prevención del uso indebido y represión de tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán entre si una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio Ley Nº 18/90
Uruguay Acuerdo sobre prevención, control, fiscalización y represión del consumo indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y productos químicos. Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes Contratantes se comprometen a emprender esfuerzos conjuntos; armonizar políticas y realizar programas específicos para el control, la fiscalización y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su elaboración y transformación, para contribuir a la erradicación de su producción ilícita Ley Nº 69/91
Chile Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile armonizarán sus políticas y realizarán programas coordinados para la prevención del uso indebido, la investigación y sanción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos y para la rehabilitación del farmacodependiente Ley Nº 138/91
Estados Unidos de América Acuerdo para Cooperar en la Prevención y el Control del Lavado de Dinero Proveniente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes se asegurarán que las instituciones financieras bajo su jurisdicción y las instituciones financieras sujetas a su legislación registren la información pertinente a cada transacción monetaria y la conserven por un plazo no menor de 5 (cinco) años Ley Nº 374/94
Gran Bretaña Convenio sobre mutua asistencia con relación al tráfico de drogas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes, de conformidad con este Convenio, se otorgarán mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales referentes al tráfico de drogas, incluidos la búsqueda, inmovilización y decomiso del producto y de los instrumentos utilizados en el tráfico de drogas Ley Nº 717/95
Perú Convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación entre los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se denominarán Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y combatir con mayor eficacia al tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando programas y acciones coordinadas Ley Nº 927/96
Bolivia Convenio y Asistencia Recíproca para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante sus respectivos servicios nacionales competentes Ley Nº 968/96
Costa Rica Acuerdo de Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos conexos Ley Nº 1.151/97
México Convenio sobre Cooperación en Materia de Combate al Tráfico Ilícito y abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Control de Precursores Químicos y Delitos Conexos Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Ambas Partes promoverán la cooperación a fin de combatir con mayor eficacia el narcotráfico, la farmacodependencia y sus delitos conexos como el lavado de dinero, el crimen organizado, el desvío de precursores químicos y el tráfico ilegal de armas, fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes Ley Nº 1.265/98
Colombia Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad Ilícita Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de las actividades realizadas por las instituciones financieras; prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos realizado a través de la comercialización internacional de bienes, servicios o transferencia de tecnología, etc. Ley Nº 1.266/98
Ecuador Acuerdo de Cooperación para la lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y Delitos Conexos Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Prestarse asistencia recíproca en la prevención y el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos conexos, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados Ley Nº 1.267/98
Colombia Acuerdo sobre Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes cooperarán entre sí en la prevención y tratamiento del uso indebido y el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, otorgándose asistencia técnica y científica y promoviendo el intercambio frecuente de información relacionada con las materias del presente Acuerdo Ley Nº 1.268/98
Portugal Acuerdo de Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos Cooperación en la Lucha contra el Narcotráfico Las Partes se prestarán asistencia recíproca en la prevención y en el control del abuso de drogas, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otros delitos conexos Ley Nº 1.949/02

PAÍS U ORGANISMO CON QUIEN SE FIRMA EL CONVENIO

TRANSPORTE AÉREO

ALCANCE ALCANCE PARA PARAGUAY LEY QUE LO APRUEBA
Bélgica Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transporte Aéreo

La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta fijada, de los siguientes privilegios:

a)- sobrevolar sin escala el territorio de la otra Parte Contratante;

b)- hacer escalas no comerciales sobre dicho territorio;

c)- hacer escala, sobre el territorio de la otra Parte Contratante, en los puntos fijados para esta ruta en el Anexo del presente Acuerdo

Ley Nº 377/72
Países Bajos Acuerdo relativo al Transporte Aéreo Regular Transporte Aéreo

La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta fijada, de los siguientes privilegios:

a. sobrevolar sin escala el territorio de la otra Parte Contratante;

b. hacer escalas no comerciales sobre dicho territorio;

c. hacer escala, sobre el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos fijados para esta ruta en el Anexo del presente Acuerdo

Ley Nº 448/74
Alemania Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transporte Aéreo

La empresa designada por cada una de las Partes Contratantes goza, mientras ella asegure un servicio convenido sobre una ruta fijada, de los siguientes privilegios: a) sobrevolar sin escala el territorio de la otra Parte Contratante; b) hacer escalas no comerciales sobre dicho territorio

Ley Nº 510/75
España Convenio sobre Transporte Aéreo Transporte Aéreo Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente convenio, con el fin de establecer los servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio Ley Nº 591/76

Suiza

Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular

Transporte Aéreo

Cada Parte Contratante acuerda a la otra Parte Contratante  los derechos especificados en el presente Acuerdo con miras a explotar los servicios aéreos sobre las rutas especificadas en los cuadros que figuran en el Anexo

Ley Nº 1.137/85

Venezuela Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transporte Aéreo Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no comerciales; etc. Ley Nº 375/94
Ecuador Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transporte Aéreo Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no comerciales; etc. Ley Nº 556/95
Bolivia Acuerdo Modificatorio del Convenio sobre Transportes Aéreos Regulares Transporte Aéreo Modificatorio de ciertos artículos del acuerdo del 10 de abril de 1958 Ley Nº 1.007/96
China (Taiwán) Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo

Cada una de la Partes Contratantes concede a la otra Parte Contratante, a fin de que las líneas aéreas designadas puedan realizar los servicios aéreos regulares internacionales, los siguientes derechos: a) Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo. b) Hacer escalas para fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante. c) Hacer escalas en dicho territorio en los puntos determinados en las rutas a ser especificadas, con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo.

Ley Nº 1.300/98
Perú Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la explotación de servicios aéreos internacionales por la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante: Sobrevolar, sin aterrizar, el territorio de la otra Parte Contratante; Hacer escalas en el citado territorio, para fines no comerciales; etc. Ley Nº 1.962/02
Costa Rica Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo Cada una de las Partes Contratantes concede a la otra Parte Contratante derecho a: Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo; Hacer escalas para fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante; etc. Ley Nº 2.067/03
Estados Unidos de América Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo

Cada estado se compromete a:

a. El derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar.

b. El derecho a hacer escalas en su territorio sin fines comerciales.

c. Los demás derechos estipulados en el presente Acuerdo.

Ley Nº 2.929/06
Chile Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo

Cada estado se compromete a:

a) el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar;

b) el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales; y

c) el derecho de prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de carga, entre ambos territorios, y entre el territorio de la otra Parte y cualquier tercer país...

Ley Nº 3.024/06
Panamá Acuerdo de Transporte Aéreo Transporte Aéreo

Cada estado se compromete a:

a) el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar;

b) el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales; y

c) el derecho de prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de carga, entre ambos territorios, y entre el territorio de la otra Parte y cualquier tercer país...

Ley Nº 3.025/06
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