Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

LEY Nº 1.826/01

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA

Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica” suscrito entre la República del Paraguay y la República Italiana, el 6 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Italiana (en adelante denominadas las Partes Contratantes), deseosos de reforzar los vínculos de amistad entre los dos países y la recíproca comprensión y conocimiento, no sólo a nivel político, sino también a través de relaciones culturales, científicas y tecnológicas más desarrolladas,

Han convenido cuanto sigue:

Artículo 1º

El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la intención de promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre ambos países.

Artículo 2º

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la colaboración entre los respectivos organismos académicos, a través de la intensificación de los proyectos interuniversitarios, el intercambio de docentes y de investigadores, y la realización de investigaciones conjuntas sobre temas de interés común.

Artículo 3º

Cada una de las Partes Contratantes favorecerá en su propio territorio, de común acuerdo y en la medida de sus disponibilidades financieras, la actividad de instituciones culturales y académicas, incluyendo los institutos de cultura y las asociaciones culturales.

Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar la mejor facilitación posible para la puesta en marcha y el funcionamiento de las iniciativas mencionadas. Artículo 4º

Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la enseñanza de lengua y literatura de la otra Parte Contratante en sus Universidades propias y en otros Institutos de educación superior, mediante la activación de cátedras y de conferencias.

Artículo 5º

Las Partes Contratantes favorecerán el conocimiento recíproco de los sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza, por medio del intercambio y colaboración entre las respectivas administraciones interesadas.

Artículo 6º

Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, sobre la base de reciprocidad, becas a estudiantes y graduados de la otra Parte Contratante, para estudios e investigaciones a nivel universitario y post-universitario o en instituciones similares como Academias y Conservatorios, en los sectores humanístico, artístico y científico.

Artículo 7º

Las Partes Contratantes reforzarán la colaboración en el campo editorial, estimulando, en particular, las traducciones, las muestras y las ferias del libro, la publicación de obras de ensayística, narrativa y poesía de la otra Parte Contratante.

Artículo 8º

Las Partes Contratantes se intercambiarán periódicamente muestras a alto nivel, representativas de su patrimonio artístico y cultural.

Artículo 9º

Las Partes Contratantes incrementarán la colaboración en los sectores de la música, de la danza, de las artes visuales, del teatro y del cine, a través del intercambio de artistas y de la recíproca participación en festivales, ciclos cinematográficos y otras manifestaciones de relieve.

Artículo 10

La Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos, a través del intercambio de materiales y de peritos.

Artículo 11

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de informaciones y encuentros sobre aspectos de la vida política, económica, cultural y social de sus respectivos países, incluso a través de las visitas de personalidades del mundo de la información y de la cultura.

Artículo 12

Las Partes Contratantes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los campos del deporte y de la juventud.

Artículo 13

Las Partes Contratantes estimularán los contactos y la colaboración entre los respectivos organismos radiotelevisivos.

Artículo 14

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre los dos países, mediante:

- la realización de acuerdos y proyectos entre instituciones de los países, que operan en los sectores de la ciencia básica y aplicada; - la realización de proyectos conjuntos de investigación y de desarrollo tecnológico; - el intercambio de docentes e investigadores; - la participación de investigadores y técnicos en cursos de perfeccionamiento y actualización científica y tecnológica; - la organización de congresos, seminarios y exposiciones científicas; - el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.

Artículo 15

Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el sector arqueológico, a través del intercambio de informaciones y experiencias y facilitarán la actividad de las misiones arqueológicas italianas que operan en Paraguay.

Las Partes Contratantes estimularán y sostendrán las iniciativas orientadas a la conservación, la valorización y la restauración del patrimonio cultural y paisajístico.

Artículo 16

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación bilateral en el sector de la protección de los derechos de autor y derecho conexos, a través de la colaboración entre las respectivas instituciones gubernativas y sociedad de gestión.

Artículo 17

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar para impedir cualquier importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales, y convienen en adoptar las medidas oportunas para dicho fin.

Las Partes Contratantes colaborarán para la recuperación de las obras de arte y de los objetos arqueológicos exportados sin observancia de las disposiciones estipuladas por las leyes de ambos países.

Artículo 18

Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes deciden instituir una Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en las Capitales de ambos países cada cuatro años, y tendrá a su cargo examinar el avance de la cooperación cultural y concretar programas ejecutivos plurianuales.

Artículo 19

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes Contratantes se comunicarán oficialmente el cumplimiento de los procedimientos internos previstos en las respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del Acuerdo.

Artículo 20

El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.

El mismo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática. Dicha denuncia tendrá efecto a los seis meses de la notificación a la otra Parte Contratante, y no incidirá sobre la ejecución de los programas en curso, convenidos durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que ambas partes decidan de modo distinto.

En fe de lo cual, los abajo Representantes, han suscrito el presente Acuerdo.

Hecho en Roma, el 6 de diciembre de 2000, en dos originales, cada uno en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Italia, Lamberto Dini, Ministro de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Mirian Graciela Alfonso González                        Juan Roque Galeano Villalba

          Vice – Presidente 1º Presidente En ejercicio               H. Cámara de Senadores

          de la Presidencia  H. Cámara de Diputados

 

                      Fabio Pedro Gutiérrez Acosta                            Nidia Ofelia Flores Coronel

                         Secretario Parlamentario                           Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 22 de noviembre de 2001

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Angel González Macchi

 

José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter