Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Disposiciones Anteriores al 1980

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY Nº 748/79

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL  GOBIERNO DEL JAPÓN, CELEBRADO EN ASUNCIÓN EL 8 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1.- Apruébese el "ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, CELEBRADO EN ASUNCIÓN EL 8 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, y cuyo texto es como sigue:

 

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN.-

 

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón,

 

Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica; y

 

Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados de la promoción del progreso económico y social de sus países respectivos, han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la cooperación técnica entre los dos países.

 

ARTICULO II

 

Con el fin de lograr los propósitos de este Acuerdo, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón y por medio de acuerdos referidos en el Artículo III, el Gobierno del Japón, llevará a cabo a sus propias expensas las siguientes formas de cooperación técnica:

 

a) recibir nacionales paraguayos para su entrenamiento técnico en el Japón,

 

b) enviar expertos japoneses a la República del Paraguaya

 

c) suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de da República del Paraguay,

 

d) enviar misiones a la República del Paraguay para que realicen estudios de proyectos de desarrollo económico y social de la República del Paraguay; y

 

e) cualquier otra forma de cooperación técnica en la que pueda ponerse de acuerdo mutuamente.

 

ARTICULO III

 

Con el propósito de realizar la cooperación técnica referida en el Artículo II, los dos Gobiernos celebrarán acuerdos separados en forma escrita para poner en práctica programas específicos de cooperación técnica.

 

ARTICULO IV

 

El Gobierno de la República del Paraguay asegurará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por nacionales paraguayos como frutos de la cooperación técnica japonesa que se dispone en el Artículo II contribuyan al desarrollo económico y social de la República del Paraguay.

 

ARTICULO V

 

1. En caso de que el Gobierno del Japón envíe expertos (en adelante denominados "los Expertos"), el Gobierno de la República del Paraguay tomará a sus propias expensas las siguientes medidas:

 

a) suministrar oficinas y otras instalaciones necesarias para el cumplimiento de los deberes de los Expertos y sufragar los gastos para el mantenimiento de las mismas;

 

b) facilitar al personal local (inclusive contrapartes paraguayas que trabajen con los Expertos, y, en caso necesario, intérpretes apropiados) necesario para el cumplimiento de los deberes de los Expertos; y

 

c) sufragar los gastos de:

 

i) transporte diario para ir al lugar de trabajo y para regresar del mismo;

 

ii) viajes oficiales en la República del Paraguay; y

 

iii) correspondencia oficial.

 

2. El Gobierno de la República del Paraguay facilitará a los Expertos y sus familiares:

 

a) alojamiento apropiado amoblado; y

 

b) atenciones y facilidades médicas, gratuitas en caso de accidentes o de enfermedad resultante del trabajo o de las condiciones del medio ambiente local.

 

ARTICULO VI

 

1. Los Expertos estarán exentos de impuestos sobre la renta y de cargas de cualquier clase sobre o en conexión con las remuneraciones remitidas desde el exterior.

 

2. Los Expertos y sus familiares estarán exentos del requisito de obtener licencias de importación y certificados de coberturas de divisas, del pago de los derechos consulares, derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas, con excepción de aquellos gastos que representan pago correspondiente a servicios específicos rendidos, con respecto a la importación de:

 

a) equipaje de los Expertos y sus familiares;

 

b) efectos personales, mobiliarios y bienes de consumo introducidos a la República del Paraguay para uso de los Expertos y sus familiares; y

 

c) un automóvil para uso personal de cada uno de los Expertos introducido a la República del Paraguay en su nombre propio. La autorización de importar un automóvil será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay tan pronto como la Embajada del Japón la solicite al Ministerio. En vez de importar un automóvil de acuerdo con lo anterior, cada uno de los Expertos podrá comprar un automóvil fabricado en el Paraguay sin impuestos internos y otras cargas sobre el automóvil en la República del Paraguay. El automóvil importado a la República del Paraguay o comprado en la misma podrá venderse o transferirse en la República del Paraguay de conformidad con las leyes vigentes en el país.

 

3. Los Expertos y sus familiares estarán exentos del requisito de obtener licencias de exportación, del pago de los derechos aduaneros y otras cargas para la exportación del equipaje, los efectos personales, el mobiliario, los bienes de consumo y el automóvil referidos en el párrafo 2 anterior.

 

4. El Gobierno de la República del Paraguay tomará, asimismo, las siguientes medidas:

 

a) otorgar, tan pronto como sean solicitados, visados de entrada y de salida para los Expertos y sus familiares libres de cargas; y

 

b) otorgar certificados de identidad a los Expertos y sus familiares para asegurarles la cooperación necesaria de todas las organizaciones gubernamentales para el cumplimiento de los deberes de los Expertos.

 

5. A los Expertos y sus familiares se les otorgarán otros privilegios, exenciones y beneficios que no serán inferiores a aquellos otorgados a los expertos de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones similares en la República del Paraguay.

 

ARTICULO VII

 

El Gobierno de la República del Paraguay se hará responsable de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los Expertos que pudieren surgir resultantes del cumplimiento de sus deberes, durante el mismo, o en relación con el mismo, salvo en caso de que los dos Gobiernos se pongan de acuerdo en que tales reclamaciones se origina de negligencia grave o mala conducta intencional por parte de los Expertos.

 

ARTICULO VIII

 

Los Expertos mantendrán, en cada caso, contacto estrecho con el Gobierno de la República del Paraguay por intermedio de los Organismos oficiales designados por él para tal efecto.

 

ARTICULO IX

 

1. En caso de que el Gobierno del Japón suministre al Gobierno de la República del Paraguay equipos, maquinaria y materiales, éstos pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República del Paraguay en el momento de su entrega CIF, en los puertos o aeropuertos de desembarque a las autoridades pertinentes del Gobierno de la República del Paraguay. Tales equipos, maquinaria y materiales serán utilizados para el propósito por el cual ellos fueren suministrados.

 

2. El Gobierno de la República del Paraguay eximirá del requisito de obtener licencias de importación, y certificado de cobertura de divisas y el pago de los derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas, respecto de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 1 anterior.

 

3. Serán sufragados por el Gobierno de la República del Paraguay los gastos necesarios para el transporte en el Paraguay de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 1 anterior, y los gastos necesarios para reemplazarlos.

 

4. Los equipos, maquinaria y materiales que ¡los Expertos y las misiones referidas en letra d) del Artículo II lleven consigo para el cumplimiento de sus deberes permanecerá de propiedad del Gobierno del Japón a menos que se acuerde de otra forma.

 

Dichos equipos, maquinaria, y materiales estarán exentos en la República del Paraguay de impuestos internos y otras cargas, así como respecto a la importación de los mismos, del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, del pago de los derechos consulares, derechos aduaneros y otras cargas.

 

Respecto a la reportación, estos equipos, maquinaria y materiales estarán exentos del requisito de obtener licencias de exportación, del pago de los derechos aduaneros y otras cargas.

 

5. Los gastos necesarios para el transporte en el Paraguay de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 4 anterior serán sufragados por el Gobierno de la República del Paraguay.

 

ARTICULO X

 

1. El gobierno de la República del Paraguay recibirá al representante residente y los  oficiales de  la Agencia de la Cooperación Internacional del Japón (en delante se las denominará "el Representante Residente y los Oficiales"), organización que lleva a cabo la cooperación técnica que realiza el Gobierno del Japón conforme al presente Acuerdo.

 

2. El Representante Residente y los Oficiales cumplirán los deberes, tales como estudios y, comunicación y coordinación con las organizaciones concernientes para realizar los programas específicos de cooperación técnica referidos en el Artículo III.

 

3. En cuanto a los privilegios, exenciones y beneficios en favor del Representante Residente y de los Oficiales se aplicarán mutatis mutandis el Artículo VI anterior.

 

4. El Representante Residente y les Oficiales estarán, en la República del Paraguay, exentos de impuestas internos y otras cargas sobre los equipos, maquinaria y materiales necesarios para cumplir sus deberes. El Representante Residente y los Oficiales estarán, respecto a la importación de los mismos, exentos del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas y del pago de los derechos consulares, derechos aduaneros y otras cargas.

 

El Representante Residente y los Oficiales estarán, respecto a la reexportación de los equipos, maquinarias, y materiales arriba mencionados, exentos del requisito de obtener licencias de exportación y del pago de los derechos aduaneros y otras cargas.

 

ARTICULO XI

 

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que puede originarse de o en relación con este Acuerdo.

 

ARTICULO XII

 

1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del gobierno de la República del Paraguay de que éste haya cumplido el procedimiento interno necesario para ponerlo en vigencia.

 

2. Este Acuerdo tendrá una validez por un período de un año, y será prorrogado de modo automático cada año por otro período de un año, a menos que uno de los Gobiernos la haya comunicado al otro Gobierno por escrito, con seis meses de anticipación su voluntad de denunciar este Acuerdo.

 

EN FE DE LO CUAL, los abajo suscritos, debidamente autorizados para ello han firmado este Acuerdo.

 

Hecho en la ciudad de Asunción, el día ocho del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, en idioma japonés y español, siendo ambos textos, igualmente válidos.

 

Fdo: ALBERTO NOGUES, Por el Gobierno de la República del Paraguay.

Fdo: TAKESHI NAITO, Por el Gobierno del Japón

 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A CINCO DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.

 

LUIS MARÍA ARGAÑA

VICE-PTE.1º EN EJERCICIO

 

BONIFACIO IRALA AMARILLA

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAMÓN CHAVES

PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES

 

CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 17 de Julio de 1.979

 

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

 

GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESNER

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EXTERIORES

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES

 

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter