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LEY Nº 739/95

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRÍA

 

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, en Budapest, el 16 de marzo de 1995, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL,

 

EDUCATIVA Y CIENTÍFICA

 

ENTRE LOS GOBIERNOS DE

 

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y LA REPUBLICA DE HUNGRÍA

 

 

            El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría,

 

            Animados por el deseo de reforzar las relaciones entre los dos países y de profundizar el entendimiento mutuo;

 

            Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y científicas intensificarán la cooperación de los ciudadanos de los dos países y la comprensión de la cultura, de la vida espiritual y científica y del estilo de vida del otro país;

 

            Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas las relaciones culturales, educativas y científicas de los ciudadanos de los dos países, han convenido lo siguiente:

 

Artículo I

 

            Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.

 

Artículo II

 

            Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo como las iniciativas dirigidas a la cooperación, el canje de documentaciones, las visitas recíprocas de expertos de museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas, y la organización de muestras de alto nivel, representantivas del patrimonio artístico y cultural de cada uno de los dos países.

 

Artículo III

 

            Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de escritores y de sus revistas literarias y científicas; promoviendo, en particular, el encuentro y las visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias y científicas, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías.

 

Artículo IV

 

            Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.

 

Artículo V

 

            Las Partes fomentarán, entre sus instituciones competentes, las negociaciones tendientes al reconocimiento mutuo de certificados de estudios y diplomas de enseñanza secundaria y superior, así como de los títulos científicos, según las disposiciones legales de ambos países.

 

Artículo VI

 

            Las Partes apoyarán la cooperación científica entre las instituciones científicas de los dos países.

 

Artículo VII

 

            Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales para la UNESCO.

 

Artículo VIII

 

            Las empresas de televisión, cine y vídeo de las Partes desarrollarán una cooperación intensiva e impulsarán actividades de coproducción; permitiéndose a las empresas de cada país realizar proyectos en el otro.

 

Artículo IX

 

            Las partes apoyarán la colaboración bilateral entre sus instituciones de radiodifusión y, en este marco, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales.

 

Artículo X

 

            Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen, por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas normas constitucionales vigentes. El día de la entrada en vigor del presente Convenio será la fecha en que se reciba la última notificación.

  

Artículo XI

 

            El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes notifique por escrito su denuncia seis meses antes de su expiración.

 

            Hecho en Budapest a los dieciséis días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español y húngaro siendo ambos textos igualmente válidos.

 

            Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Peyrat, Embajador ante la República Hungría.

 

            Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Gabor Fodor, Ministro de Educación y Cultura.

 

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.

  

                   Carlos H. Riveros Salcedo                         Rodrigo Campos Cervera

                        Vice-Presidente 2º                             Vice-Presidente 1º 

                 en ejercicio de la Presidencia              en ejercicio de la Presidencia

                    H. Cámara de Diputados                    H. Cámara de Senadores

  

                    Juan Carlos Rojas Coronel                              Juan Manuel Peralta 

                    Secretario Parlamentario                     Secretario Parlamentario

 

Asunción, 02 de noviembre de 1995

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis María Ramírez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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