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Cronológico 1992

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY Nº 5/92

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA EN ASUNCIÓN EL 8 DE OCTUBRE DE 1991.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Finlandia en Asunción el 8 de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

Acuerdo entre Finlandia y Paraguay

 

sobre la Supresión de Visas

   

ARTICULO 1

 

Los ciudadanos paraguayos que posean pasaportes válidos podrán sin visa entrar a Finlandia por cualquier frontera autorizada y permanecer en el país por un período de tiempo no mayor de tres meses. Este período de tres meses será calculado desde la llegada de la persona a cualquier país nórdico que es una parte del Convenio del 12 de julio 1957, en virtud del cual se suprime la inspección de pasaportes entre las fronteras comunes nórdicas. La permanencia en cualquiera de estos países durante los seis meses que preceden la llegada a uno de estos países de algún otro país, estará comprendida dentro del período mencionado de tres meses.

 

ARTICULO 2

 

Los ciudadanos finlandeses que posean pasaportes válidos podrán sin visa, entrar al Paraguay por cualquier frontera autorizada y permanecer en el país por un período de tiempo no mayor de tres meses.

 

ARTICULO 3

 

Queda entendido que la dispensa de la obtención de visa no exime a las personas que disfrutan de este Acuerdo, de la obligación de someterse a las Leyes y reglamentos vigentes en ambos países relativos al ingreso, estancia temporal o permanente y empleo.

 

ARTICULO 4

 

Las autoridades de cada uno de los países se reservan el derecho de prohibir el acceso o estancia en el país a los ciudadanos del otro país que consideren indeseables.

 

ARTICULO 5

 

Las autoridades de cada uno de los países se comprometen a readmitir en su territorio a cualquiera de sus ciudadanos sin formalidades.

 

ARTICULO 6

 

Cada uno de los Gobiernos podrá suspender temporalmente la aplicación de reglamentos de este Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden público. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno por los conductos diplomáticos.

 

ARTICULO 7

 

Este Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días después que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones. Ambos Gobiernos podrán denunciar el Acuerdo mediante un aviso escrito. la denuncia tendrá efecto en un mes después de la fecha de la notificación.

 

FDO.: Por la República de Finlandia JUHANI MUHOMEN, Embajador;

 

FDO.: Por la República del Paraguay ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el siete de mayo del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,  el dos de julio del año un mil novecientos noventa y dos.

   

José A. Moreno Ruffinelli                        Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                                           Presidente

  H. Cámara de Diputados                     H. Cámara de Senadores

   

   Carlos Galeano Perrone                      Evelio Fernández Arévalos

  Secretario Parlamentario                      Secretario Parlamentario

 

Asunción, 28 de julio de 1992.

   

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

   

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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