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Disposiciones Anteriores al 1980

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY Nº 677/77

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE", firmado en Santiago, Chile, el veinte de setiembre de mil novecientos setenta y siete, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE.

 

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en adelante las Altas Partes Contratantes, inspirados en el deseo común de promover e intensificar las relaciones culturales, educacionales y científicas, convienen en lo que sigue:

 

CAPITULO I

EDUCACIÓN

ARTICULO I

 

Las Altas Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos para ampliar las relaciones educacionales en todos los niveles de la actividad docente, académica y científica y facilitar los intercambios y vinculaciones personales, estudiantiles y docentes.

 

ARTICULO II

 

Las Altas Partes Contratantes promoverán el recíproco reconocimiento de los estudios completos y parciales y el de los certificados, grados académicos y títulos profesionales, en la forma como los otorga y reconoce oficialmente el otro país y para todos los fines educacionales, académicos y de ejercicio profesional consiguiente.

 

ARTICULO III

 

Las Altas Partes Contratantes se concederán mutuamente becas en sus centros educacionales, científicos y culturales, según las modalidades determinadas por los Comités Locales Mixtos Permanentes, en adelante los Comités, a que se hace referencia en el Artículo XI del presente Convenio Básico, a través de Programas Ejecutivos Específicos.

 

ARTICULO IV

 

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de profesores, investigadores y otros especialistas, según las modalidades que se consignen en los Programas Ejecutivos Específicos acordados por los Comités.

 

CAPITULO II

CULTURA

ARTICULO V

 

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus territorios la difusión de expresiones de la cultura Nacional de la contraparte, según los procedimientos que se indican en el presente Convenio Básico o aquellos que arbitren los Comités.

 

ARTICULO VI

 

Para la consecución del fin señalado en el artículo precedente, las Altas Partes Contratantes facilitaran y fomentarán la instalación en sus respectivos territorios, de centros culturales de la contraparte.

 

ARTICULO VII

 

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio y la circulación recíprocos de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural de sus pueblos.

 

Se asimilan a esta categoría las obras y bienes culturales, cuyo intercambio y circulación estarán sólo limitados por las normas internas de protección del patrimonio cultural Nacional.

 

ARTICULO VIII

 

A fin de promover el mútuo conocimiento de sus culturas, las Altas Partes Contratantes facilitarán la actividad de los Agentes de difusión cultural de la otra, en su territorio.

 

Las actuaciones profesionales de esos agentes, que cuenten con el patrocinio de sus respectivos Gobiernos, gozarán en el territorio de la contraparte de los beneficios que la legislación de cada Parte concede a sus eventos culturales a los que se otorga auspicio oficial.

 

ARTICULO IX

 

Las Altas Partes Contratantes procurarán contemplar dentro de sus planes y programas de enseñanza, en todos los niveles educacionales, la difusión y el conocimiento de la historia, geografía, arte y otras manifestaciones culturales de la contraparte, según la naturaleza de los estudios.

 

ARTICULO X

 

Las Altas Partes Contratantes promoverán la concesión de facilidades recíprocas que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la contraparte a través de los medios de comunicación masiva, entendiendo por tales la prensa, radio, televisión y cualquier otro de naturaleza análoga.

 

En virtud de ello los Comités acordarán Programas Ejecutivos Específicos.

 

Con conocimiento de los Comités, los medios de difusión masiva de ambas Partes podrán tomar contacto directo y formalizar acuerdos de cooperación mutua.

 

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS LOCALES MIXTOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO XI

 

La coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio Básico estará a cargo de los Comités Locales Mixtos de la Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, creados por nota reversal NR 13 del 16 de diciembre de 1976.

 

A fin de facilitar estas labores de coordinación cada Parte designará el o los Grupos de trabajos que estime conveniente, con el objeto que asesoren al respectivo Comité en las materias de que trata el presente Convenio Básico.

 

ARTICULO XII

 

La interpretación o reglamentación del presente Convenio Básico, podrán ser acordadas por cambio de notas diplomáticas entre las respectivas Partes, las que quedarán agregadas al texto del mismo.

 

CAPITULO IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO XIII

 

Los Programas Ejecutivos Específicos abarcarán los campos de la educación, la ciencia y la cultura e incluirán, entre otras, las siguientes actividades:

 

A.- Enviar profesores, especialistas e investigadores para trabajar en centros educacionales, científicos y culturales de la contraparte.

 

B.- Organizar reuniones de expertos o de funcionarios responsables de servicios relacionados con el presente Convenio Básico, para el estudio de temas específicos, el intercambio de experiencias, la planificación y programación y la formulación de planes, programas y proyectos para la enseñanza técnica y la formación profesional

 

ARTICULO XIV

 

Las Altas Partes Contratantes se otorgarán toda clase de franquicias administrativas, aduaneras y portuarias, autorizando la importación libre de derechos, tasas e impuestos de todo el material y equipo didáctico, de extensión e investigación, instrumentos y equipos de comunicación cultural de naturaleza pedagógica, obras de arte, muebles, equipos e instrumentos musicales destinados a exposiciones, conciertos o centros culturales y todo otro elemento necesario para dar cumplimiento al presente Convenio Básico, siempre que no persigan fines de lucro.

 

ARTICULO XV

 

Las actuaciones o actividades de los agentes de difusión cultural que cuenten con el auspicio oficial de la contraparte, estarán exentas de todo tipo de impuesto o gravamen.

 

ARTICULO XVI

 

Las Altas Partes Contratantes facultan a los Comités para efectuar los trámites para el otorgamiento de las facilidades y liberaciones a que se refieren los dos artículos precedentes.

 

ARTICULO XVII

 

A los efectos del presente Convenio Básico, los términos se definen según se indica:

 

a) Comité Local Mixto Permanente: Aquel establecido y regulado por la nota reversal NR 13 del 16 de diciembre de 1976.

 

b) Instrumentos de Comunicación: Todos los elementos físicos transmisores de educación, ciencia y cultura.

 

c) Agentes de difusión cultural: Las personas o grupos de personas que cumplan temporal o permanentemente actividades de ejecución, interpretación, representación, divulgación, docencia e investigación.

 

d) Programa Ejecutivo Específico: El conjunto de propuestas de acciones tendientes a la ejecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio Básico y a cumplirse dentro de un plazo determinado.

 

ARTICULO XVIII

 

El presente Convenio Básico sustituirá, en la fecha de su entrada en vigor, al Convenio Cultural de 18 de setiembre de 1956 y al Convenio Básico de Cooperación Educacional de 16 de mayo de 1963.

 

ARTICULO XIX

 

El presente Convenio Básico, sujeto a la ratificación de las Altas Partes Contratantes, entrará en vigencia en el momento del Canje de los Instrumentos de Ratificación respectivo, que se realizará en la ciudad de Asunción, y permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que fuere denunciado por cualquiera de ellas.

 

HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los veinte días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales en idioma español del mismo tenor e igualmente auténticos.

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Fdo.: Alberto Nogués

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Fdo.: Patricio Carvajal Prado

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.

 

J. AUGUSTO SALDIVAR

PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS

 

AMERICO A. VELAZQUEZ

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAMÓN CHAVES

PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES

 

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 20 de Diciembre de 1977

 

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

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