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Cronológico 1990

LEY Nº 64/90

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERÚ.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República del Perú en Asunción el 30 de Marzo de 1990, y cuyo texto es como sigue:

 

"Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

Asunción, 30 de marzo de 1990.-

 

N.R. Nº 4

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota Nº M/26 de fecha 15 de marzo de 1990, que dice lo siguiente:

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia a fin de expresarle que el Gobierno del Perú, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países y en concordancia con la Convención de Viena sobre Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Consulares, está dispuesto a celebrar con el Gobierno del Paraguay un Acuerdo para la supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en los siguientes términos:

1.-        Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú, ya sea en tránsito o para permanecer en el país por un período de hasta tres meses, renovables de acuerdo con las respectivas legislaciones, siempre y cuando dichos documentos estén vigentes. Los nacionales peruanos titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales gozarán en el Paraguay de igual tratamiento.

2.-        Cuando los portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales presten servicios en sus respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán permanecer en el país donde presten dichos servicios por el tiempo que estén en el desempeño de sus cargos.

3.-        La supresión de visas no exime a los titulares de Pasaportes objetos de este Acuerdo a la estricta observancia de las leyes y reglamentos de cada país.

 

La presente Nota y la respuesta del mismo tenor de Su Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes comuniquen por intercambio de Notas haber cumplido con los requisitos constitucionales. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos Partes, previo aviso a la otra con tres meses de anticipación.

 

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Jorge Pérez Garreaud. Embajador del Perú".

 

Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, por intercambio de Notas, haber cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del mismo.

 

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Firmado: Luis María Argaña. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de octubre del año un mil novecientos noventa.

 

José A. Moreno Ruffinelli                           Waldino Ramón Lovera

Presidente                                           Presidente

  H. Cámara de Diputados                   H. Cámara de Senadores

   

       Carlos Caballero Roig                           Evelio Fernández Arévalos

 Secretario Parlamentario                   Secretario Parlamentario

 

Asunción, 18 de Octubre de 1990.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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