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Disposiciones Anteriores al 1980

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY N� 526/75

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACI�N EDUCACIONAL CIENT�FICA-TECNOLOGICA Y CULTURAL ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1�.- Apru�base y ratif�case el "ACUERDO DE COOPERACI�N EDUCACIONAL, CIENT�FICA-TECNOLOGICA Y CULTURAL ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY", suscrito en Asunci�n el 16 de mayo de 1975 y cuyo texto es como sigue:

 

ACUERDO

 

DE COOPERACI�N EDUCACIONAL, CIENT�FICO-TECNOLOGICA Y CULTURA ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, animados del deseo de lograr un mayor acercamiento entre sus pueblos y de contribuir a una efectiva integraci�n entre los dos pa�ses con la intenci�n de actualizar los instrumentos jur�dicos bilaterales que regulan sus relaciones culturales, a fin de adaptarlos a las necesidades surgidas del creciente desarrollo de esas relaciones y de expansi�n de las instituciones que a ellas se dedican, han resuelto celebrar un Acuerdo de Cooperaci�n Educacional, Cient�fica-Tecnol�gica y Cultural, y para ese fin, han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

 

El Excelent�simo Se�or Presidente de la Rep�blica del Paraguay, a Su Excelencia el Se�or Doctor RA�L SAPENA PASTOR, Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay; y

 

El Excelent�simo Se�or Presidente de la Rep�blica Oriental del Uruguay, a Su Excelencia el Se�or Doctor GUIDO MICHELIN SALOM�N, Ministro Interino de Relaciones Exteriores de la Rep�blica Oriental del Uruguay.

 

QUIENES, despu�s de haber cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma;

 

HAN ACORDADO lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes promover�n el rec�proco Conocimiento de sus valores culturales, hist�ricos y art�sticos, colaborando con las instituciones consagradas a la cooperaci�n educacional, cient�fico-tecnol�gica y cultural en el Paraguay y en el Uruguay.

 

ARTICULO II

 

Las Partes Contratantes, a trav�s de sus organismos competentes, estimular�n y promover�n la cooperaci�n entre las instituciones de nivel superior de los dos pa�ses, intensificando el intercambio de profesores y profesionales por medio de cursos de especializaci�n, perfeccionamiento y extensi�n, as� como a trav�s de actividades de investigaci�n cient�fica.

 

ARTICULO III

 

Las Partes Contratantes facilitar�n rec�procamente la utilizaci�n de los medios de comunicaci�n para la difusi�n de los diferentes aspectos contemplados en el presente Acuerdo.

 

ARTICULO IV

 

Cada Parte Contratante, de acuerdo con sus disposiciones legales vigentes, favorecer� el ingreso en su territorio de pel�culas documentales, art�sticas, educativas y tur�sticas, originarias de la otra Parte.

 

ARTICULO V

 

1. Cada Parte Contratante facilitar�, de acuerdo con sus disposiciones legales vigentes, la libre circulaci�n de diarios, revistas y publicaciones de car�cter educacional, cient�fico-tecnol�gico y cultural de la otra Parte.

 

2. La importaci�n de libres y publicaciones de cualquiera de las Partes, destinados a Bibliotecas y Centros de Documentaci�n de la otra Parte, estar� exenta del pago de tasas y emolumentos consulares y de la presentaci�n de certificados de origen.

 

ARTICULO VI

 

Cada Parte Contratante facilitar�, de conformidad con sus disposiciones legales, la admisi�n en su territorio, as� como la salida eventual, de instrumentos cient�ficos y t�cnicos, material did�ctico-pedag�gico, obras de arte, libros y documentos de car�cter cultural que contribuyan al eficaz desenvolvimiento de las actividades comprendidas en el presente Acuerdo, o que, destin�ndose a exposiciones temporarias deban retornar al pa�s de origen, respetadas, en todos los casos, las disposiciones que rigen la protecci�n del patrimonio cultural de cada Parte.

 

ARTICULO VII

 

Las obras de autores nacionales publicadas y registradas en uno de los Estados Contratantes, gozar�n en el otro Estado de la protecci�n que �ste conceda a las obras de sus autores nacionales publicadas y registradas en su propio territorio

 

ARTICULO VIII

 

Los t�tulos, diplomas y/o certificados de estudios de todos los niveles, expedidos por las autoridades educacionales paraguayas o uruguayas que acrediten estudios completos, ser�n reconocidos en ambos pa�ses previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos.

 

Los certificados parciales de estudios, de todos los niveles, debidamente conformados por los organismos competentes de ambos pa�ses, ser�n reconocidos, en la medida en que los mismos armonicen con los respectivos curricula, teniendo en cuenta la escolaridad y la correspondencia de los programas de estudioso.

 

La convalidaci�n de los estudios realizados ser�n concedidas conforme a criterios de equivalencias aprobados por las autoridades educacionales de ambos pa�ses.

 

Los certificados de estudios de todos los niveles, correspondientes a una fracci�n del a�o acad�mico, expedidos por las autoridades educacionales respectivas a favor de hijos de diplom�ticos, de c�nsules o de nacionales de ambas partes que sean funcionarios de organismos internacionales, ser�n revalidados en base al curso realizado, que conste en los mismos.

 

ARTICULO IX

 

La habilitaci�n para el ejercicio profesional, de los t�tulos, diplomas o certificados de estudios que se hace referencia en el presente Acuerdo, estar� a cargo de las respectivas autoridades competentes de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay. A tal fin, y en caso de que lo consideren conveniente, dichas autoridades recabar�n la opini�n fundada de las universidades y/o de las asociaciones profesionales correspondientes a la carrera de que se trate.

 

Los egresados de universidades de ambos pa�ses que deseen cursar estudios de postgrado en los establecimientos de la otra parte contratante, deber�n presentar sus t�tulos, diplomas o certificados universitarios legalizados ante las autoridades competentes, para su registro.

 

ARTICULO X

 

El ingreso de estudiantes en establecimientos de ense�anza primaria y secundaria de ambos pa�ses, nacionales y/o privados, estar� supeditado al sistema de equivalencias existentes en los pa�ses contratantes, ubic�ndoles en el curso para el cual est�n habilitados por sus anteriores estudios realizados en alg�n establecimiento educacional de las Partes Contratantes.

 

ARTICULO XI

 

1. Se admitir� en los cursos universitarios a quienes hubiesen completado el nivel secundario en institutos educacionales de alguna de las Partes Contratantes o hubiesen sido alumnos de cursos equivalentes, en las mismas condiciones que se exigen a los nacionales de cada Parte.

 

2. Los nacionales de ambos pa�ses que se encuentren en las condiciones mencionadas en el p�rrafo anterior, ser�n admitidos, en n�mero a determinar por las autoridades competentes, independientemente de ex�menes de ingreso, y quedar�n exentos de cualesquiera tasas o grav�menes escolares.

 

3. La selecci�n de esos estudiantes se har� a trav�s de los organismos indicados por las Partes Contratantes y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada pa�s.

 

4. Tales estudiantes s�lo podr�n solicitar traslado para establecimientos similares de su pa�s de origen, al final de un per�odo m�nimo de dos a�os lectivos, con aprobaci�n integral de los cursos, respetando las disposiciones legales vigentes sobre la materia en cada pa�s.

 

ARTICULO XII

 

1. Dentro del Programa bilateral de cooperaci�n educacional, cient�fico-tecnol�gica y cultural, cada Parte Contratante otorgar� becas para postgrado en establecimientos de ense�anza universitaria y tecnol�gica; asimismo, becas para docentes de todos los niveles de ense�anza, con el objeto de realizar estudios de perfeccionamiento en centros de formaci�n y especializaci�n, as� como tambi�n a t�cnicos de nivel medio, para la formaci�n y perfeccionamiento de especialistas en educaci�n y formaci�n profesional, en establecimientos educativos especializados y en empresas estatales y privadas.

 

2. La selecci�n de los candidatos a las becas se har� de com�n acuerdo entre las Partes Contratantes conforme a las disposiciones legales vigentes en cada pa�s.

 

3. Los paraguayos y uruguayos beneficiados con esas becas, seg�n los requisitos de cada pa�s, quedar�n exentos de cualesquiera tasas o grav�menes escolares.

 

4. Las Partes Contratantes a trav�s de sus organismos competentes promover�n y facilitaran el intercambio de escolares de nivel primario y medio en periodos de vacaciones, con el prop�sito de crear un efectivo turismo escolar.

 

ARTICULO XIII

 

Las Partes Contratantes deciden organizar la cooperaci�n y el intercambio en los campos educacional, cient�fico-tecnol�gico y cultural de acuerdo con las siguientes modalidades, sujetas a programaci�n:

a) Enviar especialistas por periodos variables para trabajar en instituciones de ambas Partes.

 

b) Organizar reuniones de expertos o de funcionarios responsables de diversos servicios, para el estudio de temas especiales y el intercambio de experiencias.

 

c) Estimular el desarrollo de actividades de investigaci�n, planificaci�n, experimentaci�n, innovaci�n y transferencias tecnol�gicas.

 

d) Coordinar actividades entre instituciones educativas que se ocupen de problemas similares, para obtener soluciones de inter�s com�n.

 

e) Enviar investigadores durante lapsos variables en instituciones de investigaci�n cient�fica existentes en los pa�ses signatarios.

 

f) Facilitar el intercambio de experiencias educativas entre expertos paraguayos y uruguayos para la formulaci�n de proyectos, planes y programas para la ense�anza t�cnica y la formaci�n profesional en las m�ltiples ramas existentes en ambos pa�ses.

 

ARTICULO XIV

 

1. Los programas de cooperaci�n educacional, cient�fica-tecnol�gica y cultural, a ser establecidos entre las dos Partes, podr�n ser definidos, en lo que ata�e a los objetivos y modos de financiaci�n de los proyectos y las instituciones involucradas, en ajustes complementarios a ser formalizados por cambio de notas.

 

2. Los profesores, t�cnicos y dem�s profesionales enviados de un pa�s contratante al otro, para trabajar en la ejecuci�n de tales programas, gozar�n de id�ntico tratamiento que el concedido al personal de asistencia t�cnica de los Organismos Internacionales.

 

ARTICULO XV

 

1. Para velar por la aplicaci�n del presente Acuerdo y a fin de adoptar cualesquiera medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las relaciones educacionales, cient�fica-tecnol�gicas y culturales entre los dos pa�ses, ser� constituida una Comisi�n Mixta Paraguayo-Uruguaya.

 

2. La Comisi�n Mixta estar� integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de ambos pa�ses, del Ministerio de Educaci�n y Culto del Paraguay y del Ministerio de Educaci�n y Cultura del Uruguay, as� como por miembros de la Misi�n Diplom�tica acreditada ante el pa�s en que se realice la reuni�n y a ella podr�n ser agregados los t�cnicos o asesores juzgados necesarios.

 

3. La Comisi�n Mixta tendr�, entre otras, las siguientes atribuciones principales:

 

a)  evaluar peri�dicamente el funcionamiento del Acuerdo en los dos pa�ses;

 

b) presentar sugerencias a los dos Gobiernos con relaci�n a la ejecuci�n del Acuerdo en sus pormenores y dudas de interpretaci�n;

 

c) formular programas de cooperaci�n educacional, cient�fico-tecnol�gica y cultural, para aplicaci�n y ejecuci�n en periodos anuales o plurianuales;

 

d) recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de inter�s mutuo, dentro de los t�rminos de este Acuerdo.

 

4. La Comisi�n Mixta se reunir� alternadamente en Asunci�n y en Montevideo, siempre que las Partes lo juzguen necesario y al menos una vez al a�o.

 

ARTICULO XVI

 

El presente Acuerdo substituir�, en la fecha de entrada en vigor a los siguientes Convenios celebrados entre los Gobiernos del Paraguay y del Uruguay: Convenio para el reconocimiento de t�tulos o certificados de estudios secundarios y universitarios, suscrito en Asunci�n el 28 de febrero de 1915 y Convenio sobre reconocimiento reciproco en materia de estudios universitarios superiores, firmado en Montevideo el 5 de febrero de 1941.

 

ARTICULO XVII

 

El presente Acuerdo entrar� en vigor treinta d�as despu�s de la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci�n, a efectuarse en la ciudad de Montevideo, y su vigencia se extender� hasta seis meses despu�s de la fecha en que fuere denunciado por una de las Partes Contratantes.

 

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente aut�nticos;

 

Hecho en la ciudad de Asunci�n, a los diecis�is d�as de mayo del a�o mil novecientos setenta y cinco.

 

POR EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY, RA�L SAPENA PASTOR Ministro de Relaciones Exteriores

 

POR EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, GUIDO MICHELIN SALOM�N Ministro Interino de Relaciones Exteriores

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL A�O UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

 

J. AUGUSTO SALDIVAR

PRESIDENTE C�MARA DE DIPUTADOS

 

BONIFACIO IRALA AMARILLA

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAM�N CHAVES

PRESIDENTE C�MARA DE SENADORES

 

CARLOS MAR�A OCAMPOS ARBO

SECRETARIO GENERAL

 

Asunci�n, 5 de Setiembre de 1975

 

T�NGASE POR LEY DE LA REP�BLICA, PUBL�QUESE E INS�RTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

 

PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER

 

RA�L SAPENA PASTOR

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

 

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