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Cronológico 1990

 LEY Nº 69/90

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela en Asunción el 8 de Junio de 1990, y cuyo texto es como sigue:

 

"Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

                                                     Asunción 8 de Junio de 1990.-

N.R. Nº 8

Señor Embajador:

 

                        Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 8 de junio de 1990, que dice lo siguiente:

 

"Señor Ministro:

 

                        Tengo el honor de  dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de proponer la conclusión de un Acuerdo para supresión de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio entre el gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, en los siguientes términos:

 

            1.-        Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina consular en la otra Parte, estarán exentos de visa para ingresar a territorio de ésta durante el período de su misión.

            2.-        Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de una de las Partes, no acreditados en la otra, que viajen en misiones oficiales de su Gobierno no estarán exentos de visa para entrar en territorio de la otra Parte y permanecer en él, por un plazo de treinta días, prorrogable a solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así lo requieran.

            3.-        Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los ciudadanos de las Partes de la obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países, referentes a la entrada, permanencia y salida de extranjeros.

            4.-        El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, podrán suspender, por causa grave, la aplicación del presente Acuerdo. La suspensión, determinada por una de las Partes, deberá ser comunicada inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática.

 

            En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con estas proposiciones la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones y podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna de las Partes mediante notificación hecha por escrito con noventa días de anticipación.

 

            Hago propicia esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Embajador Adolfo Raul Taylhdardat. Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela".

 

            Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.

 

            Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Luís María Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa.

   

José A. Moreno Ruffinelli                           Waldino Ramón Lovera

Presidente                                            Presidente

  H. Cámara de Diputados                    H. Cámara de Senadores

 

      Carlos Caballero Roig                             Evelio Fernández Arévalos

  Secretario Parlamentario                     Secretario Parlamentario

 

Asunción, 25 de Octubre de 1990.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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