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LEY Nº 968/96

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA PREVENCIÓN Y EL USO INDEBIDO Y RECÍPROCO DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio y Asistencia Recíproca para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República de Bolivia, en la ciudad de Asunción, el 29 de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

 

El Gobierno de la República del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la República de Bolivia

(en adelante denominados las Partes Contratantes)

 

TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro del 24 de abril de 1986 y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 27 de abril de 1973;

 

RECONOCIENDO que el uso indebido y el tráfico de tales sustancias constituyen un problema que afecta a la comunidad internacional y considerando que los Gobiernos de Paraguay y Bolivia tienen mutuo interés en acordar políticas conjuntas que logren su solución;

 

TENIENDO EN CUENTA asimismo sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

 

ACUERDAN suscribir el presente Convenio:

 

ARTÍCULO PRIMERO

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante sus respectivos servicios nacionales competentes, a través de la amortización de sus políticas en las siguientes áreas:

 

a) Educación preventiva;

b) Tratamiento, rehabilitación y reinserción social;

c) Tráfico ilícito, interdicción;

d) Desarrollo alternativo;

e) Legislación; y

f) Cooperación internacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO

Para los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se entiende por servicios nacionales competentes a los organismos oficiales encargados, en el territorio de cada un de las Partes Contratantes, de los programas mencionados en el Artículo Primero.

 

ARTÍCULO TERCERO

Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, desarrollarán las siguientes actividades con sujeción a lo dispuesto en sus respectivas legislaciones:

a) Intercambio permanente de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

 

b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano; así como las iniciativas tomadas por la Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los toxicómanos;

 

c) Se prestará colaboración colaboración técnico-científico con el fin de intensificar medidas para detectar, controlar sustituir y/o erradicar cultivos ilícitos de los cuales se puedan extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicas en sus respectivos territorios;

 

d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones, producción, distribución y comercialización de sustancias químicas controladas y precursores, en conformidad con la legislación nacional vigente en cada una de las Partes;

 

e) Intercambio de experiencias obtenidas en sus respectivas legislaciones;

 

f) Promoción de acciones de investigación y asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a la legislación vigente en cada país;

 

g) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo además la capacitación de personal técnico para las diferentes áreas mencionadas en el Artículo Primero.

 

h)Cuidarán que el procedimiento sea expedido cuando una de las Partes tramite a la otra los exhortos y cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados o contra cualesquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos.

 

ARTÍCULO CUARTO

Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan en conformar un Comité Paraguayo-Boliviano de Cooperación, en adelante denominado el Comité sobre el tráfico ilícito de drogas, la farmacodependencia y el desarrollo alternativo. El Comité estará integrado por las autoridades coordinadoras de las Partes, que serán tanto las operativas como las consultivas. Las autoridades operativas serán:

 

En el caso de la República de Bolivia: las Subsecretarías de Defensa Social, de Desarrollo Alternativo y la Dirección Nacional de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.

 

Las autoridades consultivas serán las Cancillerías de las Partes.

 

ARTÍCULO QUINTO

El Comité tendrá como funciones:

Recomendar a los Gobiernos las acciones específicas conjuntas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio.

Para su ejecución las recomendaciones del Comité requerirán la aprobación de los Gobiernos de las Partes, que se formalizará por la vía diplomática en la forma de un Memorándum de Entendimiento, documentos que formarán parte del presente Convenio.

Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente Convenio.

Elaborar su propio Reglamento.

Las reuniones del Grupo de Trabajo serán convocadas y coordinadas por lo Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se celebrarán en forma alternada en Paraguay y Bolivia en la oportunidad que se convenga por vía diplomática.

 

ARTÍCULO SEXTO

El Presente Convenio podrá ser modificado por decisión entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante un Canje de notas diplomáticas.

 

ARTÍCULO SEPTIMO

Cada Parte Contratante notificará a la otra, por vía diplomática, del cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la ratificación de este Convenio, el cual entrará a regir después de recibida la segunda notificación.

 

ARTÍCULO OCTAVO

El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes Contratantes. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la Parte denunciante.

 

EN FE DE LO CUAL se suscribe el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor o igualmente válidos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno.

 

Fdo.: Por la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Iturralde B., Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de junio de un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.

 

Atilio Martinez Casado

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Nelson Javier Vera Villar

Secretario Parlamentario

Diego Abente Brun

Vice-Presidente 1º

H. Cámara de Senadores

En Ejercicio de la Presidencia

 

Victor Sanchez Villagra

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 22 de octubre de 1996

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Juan Carlos Wasmosy Monti

Presidente de la República

 

Ruben Melagarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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