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Cronológico 1992

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY Nº 14/92

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y SUS ANEXOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, EN LA CIUDAD DE BRUSELAS EL 3 DE FEBRERO DE 1992. 

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN y sus ANEXOS suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Comunidad Económica Europea en la Ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de 1992, cuyos textos son los siguientes: 

 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA 

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, por una parte.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por otra parte. 

 

      CONSIDERANDO, los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en adelante la "Comunidad", y la República del Paraguay, en adelante el "Paraguay";

 

      REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

 

      HABIDA CUENTA de los elementos establecidos por la Declaración de Roma del 20 de diciembre de 1990 y el Acta de Luxemburgo del 27 de abril de 1991 entre la Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río;

 

      CONSIDERANDO la disposición de la Comunidad Económica Europea y de sus Estados miembros por contribuir a hacer frente a los problemas económicos y sociales experimentados por el Paraguay como consecuencia de su vuelta a la democracia;

 

      HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social, intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;

 

      VISTAS las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina;

 

      CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las personas y entidades directamente interesadas, en particular a los operadores económicos y sus organismos representativos;

 

      CONSIDERANDO que el Paraguay se encuentra inserto en un amplio proceso de integración regional en el Cono Sur junto con Argentina, Brasil y Uruguay y en el denominado "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y que la Comunidad desea establecer con todos ellos y con la nueva entidad regional una cooperación orientada a apoyar dicho proceso de integración;

 

      HABIDA CUENTA de su pertenencia o futura pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y profundizar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;

 

      HAN decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios: 

 

      LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,

                        Alexis FRUTOS VAESKEN,

                        Ministro de Asuntos Exteriores; 

 

      EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

                        Joâo de Deus PINHEIRO,

                        Ministro de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa,

                        Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

                        Abel MATUTES,

                        Miembro de la Comisión de las comunidades Europeas; 

 

      LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,

 

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: 

 

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación 

 

      Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Paraguay y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticas y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Paraguay. 

ARTICULO 2

Apoyo al proceso democrático 

 

      1. Las Partes Contratantes consideran de fundamental importancia el apoyo que la Comunidad pueda brindar a la consolidación del proceso democrático del Paraguay. En este sentido la Comunidad confirma su disposición de contribuir, en la medida de sus competencias y posibilidades, al fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.

      2. Igualmente las Partes acuerdan otorgar una atención especial a la conveniencia de favorecer, con acciones apropiadas, el retorno al Paraguay de personas que hubieran debido abandonarlo por razones políticas. 

 

ARTICULO 3

Cooperación económica 

 

      1. Las partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten particularmente en: 

 

                  a) fomentar la diversificación de la economía  paraguaya;

                  b) diversificar e intensificar los vínculos económicos entre las Partes Contratantes;

                  c) contribuir al desarrollo de sus economías y a la mejora de sus niveles de vida respectivos;

                  d) abrir nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados;

                  e) crear unas condiciones favorables para el desarrollo del empleo;

                  f) fomentar la cooperación industrial y comercial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas; y,

                  g) apoyar la inserción de la economía paraguaya en el MERCOSUR.

      2. Las Partes Contratantes determinarán los ámbitos de su cooperación económica e industrial habida cuenta de sus finalidades respectivas, su interés mutuo y sus competencias propias, sin excluir a priori ningún ámbito.

      Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta cooperación se ejercerá en los campos siguientes:

            a) servicios, incluidos los servicios financieros, el turismo, los transportes y las telecomunicaciones;

            b) propiedad intelectual e industrial, normas y especificaciones técnicas;

            c) gestión de los recursos naturales y, en particular, la conservación y la explotación racional de los forestales, incluidas las acciones de reforestación;

            d) protección del medio ambiente;

            e) agricultura;

            f) industria, energía y minería; y,

            g) asuntos económicos y monetarios.

      3. Entre las actividades previstas se incluirán:

            a) conferencias y seminarios;

            b) misiones comerciales e industriales;

            c) misiones de explotación, de inversiones y de promoción de empresas conjuntas ("joint ventures");

            d) visitas y encuentros de operadores económicos;

            e) la organización de encuentros empresariales y de ferias generales y sectoriales;

            f) el envío de expertos;

            g) estudios específicos;

            h) los servicios de consultoría y de asistencia técnica;

            i) cooperación entre las instituciones financieras;

            j) la celebración entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay de convenios para evitar la doble imposición;

            k) el intercambio de información pertinente, especialmente el acceso a bancos de datos existentes o por crear; y,

            l) la constitución de redes entre operadores económicos, especialmente los industriales. 

 

ARTICULO 4

Cooperación en el sector agropecuario 

 

      1. La Comunidad y el Paraguay establecen entre sí una cooperación en el ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y con buena voluntad: 

 

            a) las posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos agropecuarios; y

            b) las medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio ambiente y sus consecuencias, a fin de que no obstaculicen el comercio, teniendo en cuanta la legislación de ambas Partes al respecto.

      2. La Comunidad contribuirá a los esfuerzos del Paraguay para diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios. 

 

ARTICULO 5

Cooperación industrial 

 

      1. Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la ampliación y diversificación de la base productiva del Paraguay en los sectores industriales y de servicios, orientando en particular sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas. Estas acciones podrán incluir la creación en común de mecanismos e instituciones adecuadas.

      2. Las Partes Contratantes acuerdan igualmente considerar las posibilidades de impulsar aquellos proyectos que favorezcan la integración en forma armoniosa de la industria paraguaya en el MERCOSUR. 

 

ARTICULO 6

Cooperación en el ámbito del medio ambiente 

 

      1. Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia de protección y mejora del medio ambiente, en relación con los problemas provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la erosión, la desertización, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos naturales. Igualmente favorecerán la conservación productiva de la flora y fauna silvestre y acuáticas, el saneamiento de cursos de aguas y la conservación de las selvas tropicales y los parques nacionales.

      2. A este fin, las Partes Contratantes se esforzarán por tomar medidas medioambientales encaminadas particularmente a:

            a) la creación y fortalecimiento de mecanismos públicos y privados de protección del medio ambiente;

            b) el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y especificaciones técnicas;

            c) la investigación, formación e información, así como la sensibilización de la opinión pública;

            d) la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia técnica; y,

            e) la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, visitas de funcionarios, expertos técnicos, empresarios y otras personas con funciones en materia de medio ambiental. 

 

ARTICULO 7

Inversiones

 

      Las Partes Contratantes acuerdan:

            a) fomentar, dentro de su competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas; y

            b) mejorar el clima favorable a las inversiones mutuas entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay, a través sobre todo de fomento y protección de las mismas sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad. 

 

ARTICULO 8

Cooperación científica y tecnológica 

 

      1. Las Partes Contratantes se comprometen a contribuir al fomento y desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas del Paraguay.

      Se intentará alcanzar este objetivo favoreciendo y fomentando una cooperación lo más amplia que sea posible entre los organismos y/o firmas especializadas  de las Partes Contratantes, especialmente a través de los centros de investigación de ambas Partes con el fin de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo.

      2. Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente los ámbitos de su cooperación, sin excluir ninguno a priori. Entre ellos, figurarán en particular:

            a) la mejora de las capacidades de investigación;

            b) el desarrollo y la gestión de políticas en materia científica y tecnológica;

            c) la protección y mejora del medio ambiente;

            d) la utilización y la cooperación de los recursos naturales, en especial los forestales;

            e) la integración y la cooperación regional para proyectos científicos o tecnológicos; y,

            f) la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos. 

      3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y, en particular:

            a) la ejecución conjunta de proyectos de investigación por los centros de investigación y otras instituciones competentes de ambas partes;

            b) el intercambio de información científica, en especial mediante la organización de seminarios, reuniones de trabajo, congresos, etc.; y,

            c) apoyo a la reintegración del Paraguay de científicos, técnicos y expertos. 

 

ARTICULO 9

Trato de nación más favorecida 

 

      Las Partes Contratantes de concederán mutuamente, para sus importaciones o exportaciones de mercancías, el trato de nación más favorecida sobre la base de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 

 

ARTICULO 10

Importación temporal de mercancías 

 

      Las Partes Contratantes se comprometen a tener en cuenta la exención de derechos y exacciones para mercancías en régimen de importación temporal que hayan sido objeto de convenios internacionales en la materia y que se destinen a la reexportación. 

 

ARTICULO 11

Cooperación comercial 

 

      1. Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales al más alto nivel posible, habida cuenta de las respectivas situaciones económicas, y concederse mutuamente las mayores facilidades posibles.

      2. Las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para eliminar los obstáculos no arancelarios y paraarancelarios, y teniendo en cuenta los trabajos efectuados en el seno de las organizaciones internacionales, se comprometen a desarrollar una política destinada a: 

 

            a) concederse mutuamente las máximas facilidades para las transacciones comerciales;

            b) cooperar, en el plano bilateral y multilateral, en la solución de los problemas de interés común, incluidos los relativos a la propiedad intelectual e industrial y a la denominación de origen, así como a los productos de base, productos semimanufacturados y productos finales;

            c) facilitar la cooperación entre los respectivos servicios aduaneros, incluidos especialmente los ámbitos de la formación profesional, la simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones a las normativas aduaneras;

            d) tener en cuenta sus intereses respectivos por lo que respecta tanto al acceso a los recursos y a su transformación como al acceso a sus mercados para los productos de las Partes Contratantes;

            e) poner en contacto a los operadores económicos con objeto de diversificar y aumentar las corrientes de intercambio existentes;

            f) estudiar, recomendar y aplicar medidas de promoción comercial con el fin de fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones; y,

            g) considerar la opinión de otra Parte Contratante en relación con las medidas que puedan tener un efecto negativo para los intercambios comerciales recíprocos. 

 

ARTICULO 12

Cooperación en materia de administración pública 

 

      1. Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración pública con objeto de contribuir a su modernización y racionalización a nivel nacional y regional, especialmente por lo que se refiere a la reestructuración de la administración central.

      2. Para realizar estos objetivos las Partes Contratantes tratarán de fomentar, entre otras actividades, las siguientes:

      - seminarios, becas y cursos de formación de funcionarios y empleados de instituciones públicas,

      - mejoras de los equipamientos de instituciones y administraciones públicas. 

 

ARTICULO 13

Cooperación en materia de información, comunicación y cultura 

 

      1. La cooperación entre las Partes Contratantes incluirá los ámbitos de la información y de la comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural de sus relaciones mutuas.

      2. Asimismo esta cooperación incluirá la preservación de los bienes históricos y culturales. 

 

ARTICULO 14

Formación 

 

      1. Las acciones de cooperación que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo podrán incluir los elementos de formación necesarios.

      2. Las actividades de formación se dirigirán fundamentalmente a los docentes y enseñantes o a directivos que ya ejerzan funciones de responsabilidad en empresas, administración, servicios públicos y otros organismos económicos y sociales.

      3. Igualmente las Partes Contratantes contemplarán la posibilidad de llevar a cabo programas específicos de formación que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas. 

 

ARTICULO 15

Cooperación en el sector de la salud pública 

 

      Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en el área de la salud pública, con objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los sectores más desfavorecidos.

      Para alcanzar tal objetivo las Partes se comprometen a desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con: 

 

      - la gestación y administración de los servicios competentes,

      - la organización de encuentros científicos e intercambio de especialistas,

      - el desarrollo de programas de capacitación profesional,

      - programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural. 

 

ARTICULO 16

Cooperación en la lucha contra la droga 

 

      1. Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la prevención y reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de droga.

      2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:

      - proyectos de formación, educación, salud y rehabilitación de toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social,

      - programas y proyectos de investigación,

      - medidas en favor de oportunidades económicas alternativas,

      -  Intercambio de toda información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero.

      3. En el financiamiento de las acciones anteriores podrán participar las instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales, regionales e internacionales en concertación con el Gobierno de la República del Paraguay y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados Miembros. 

ARTICULO 17

Cooperación en materia de turismo 

 

      Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán el desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de acciones específicas entre las que destacan, en particular:

      - el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, así como de información y estadística turísticas y la transferencia de tecnología,

      - el desarrollo de actividades que estimulan el movimiento turístico y las inversiones en el sector,

      - el impulso a las acciones de capacitación que apoyen particularmente la operación y administración hoteleras,

      - la participación conjunta en ferias y exposiciones destinadas a incrementar los flujos turísticos.

 

ARTICULO 18

Cooperación e integración regionales 

 

      1. La cooperación entre las Partes Contratantes podrá constar de acciones realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con terceros países de la misma región.

      2. Sin excluir ninguna materia, se considerarán especialmente las acciones relativas a:

            a) cooperación medioambiental a nivel regional;

            b) desarrollo del comercio intraregional;

            c) fortalecimiento de instituciones regionales y apoyo al desarrollo de políticas y actividades comunes; y,

            d) comunicaciones regionales, especialmente fluviales. 

 

ARTICULO 19

Cooperación al desarrollo 

 

      1. Con el fin de consolidar y acelerar el desarrollo económico y social del Paraguay, la Comunidad llevará a cabo actividades de ayuda al mismo en el marco de los programas que aplica a los países en vías de desarrollo.

      2. Entre este tipo de actividades se otorgará especial importancia al desarrollo rural, en particular al desarrollo rural integrado, así como a las actividades comunes de formación, las destinadas a mejorar la situación alimentaria y del empleo, el hábitat en los medios urbanos y rural y el fomento de las organizaciones de base. 

 

ARTICULO 20

Medios para realizar la cooperación 

 

      Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán los medios adecuados, en consonancia con sus disponibilidades y mecanismos respectivos, incluidos los medios financieros. 

 

ARTICULO 21

Comisión mixta de cooperación 

 

      1. Se crea una comisión mixta de cooperación compuesta de representantes de la Comunidad, por un lado, y los representantes del Paraguay, por otro. La Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y Asunción, en fechas y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes. 

 

      2. La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todos los asuntos derivados de su aplicación. A este fin, se encargará particularmente de: 

 

      a) proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo; 

 

      b) intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés común relativa a los intercambios y a la cooperación, incluidas las futuras medidas y los medios disponibles para su realización; 

 

      c) formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta también de la coordinación necesaria de las medidas previstas; y, 

 

      d) de manera más general, proponer recomendaciones que contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. 

 

      3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido. 

 

ARTICULO 22

Otras disposiciones 

 

      1. Sin  perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas bilaterales con el Paraguay dentro de la cooperación económica con este país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica en el Paraguay. 

 

      2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas. 

 

ARTICULO 23

Aplicación territorial 

 

      El presente acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y el territorio de la República del Paraguay, por otra. 

 

ARTICULO 24

Cláusula evolutiva 

 

      1. Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicas. 

 

      2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas  a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución. 

 

ARTICULO 25

Entrada en vigor y duración 

 

      1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este fin. 

      2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia seis meses antes de su terminación. 

 

ARTICULO 26

Anexos 

 

      Los anexos forman parte integrante del presente Acuerdo. 

 

ARTICULO 27

Textos auténticos 

 

      El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. 

 

ANEXO I

Canje de Notas en materia de transportes marítimos

Nota Nº 1.

Señor: 

 

            Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar  de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

            De igual manera se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión Mixta.

            Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

            Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. 

 

                                          En nombre del

                              Consejo de las Comisiones Europeas 

 

Nota Nº 2. 

 

Señores: 

 

            Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactado en los siguientes términos: 

 

            "Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

            De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión Mixta". 

 

            Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

            Les  ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. 

 

                                          Por el Gobierno

                                    de la República del Paraguay  

 

ANEXO II

Declaración unilateral de la Comunidad Económica Europea

sobre el sistema de Preferencias Generalizadas 

 

      La Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de Preferencias Generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo.

      La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que el Paraguay presente para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema de preferencias generalizadas establecido por ella de conformidad con la Resolución mencionada anteriormente.

      Asimismo, la Comunidad organizará seminarios de información en el Paraguay para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del país. 

 

      Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay: ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores. 

 

      Fdo: Por el Consejo de las Comunidades Europeas: JOAO DE DEUS PINHEIRO, Ministro de Asuntos Económicos de la República Portuguesa, Presidente en Ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas. 

 

      ABEL MATUTES, Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

Aprobado  por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y ocho de mayo del año un mil novecientos noventa y dos. 

 

José A. Moreno Ruffinelli            Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                           Presidente

   H. Cámara de Diputados          H. Cámara de Senadores 

 

       Arnaldo Llorens                  Julio Rolando Elizeche

  Secretario Parlamentario            Secretario Parlamentario 

 

Asunción, 29 de junio de 1992. 

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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