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 LEY Nº 113/90

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el "CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO", suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China en la Ciudad de Taipei el 19 de junio de 1990, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO  DE  COOPERACIÓN

 

EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

 

ENTRE

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y EL

 

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA

 

El Gobierno de la República del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la República de China

 

                AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han unido a ambos países;

 

                TENIENDO en cuenta el común interés de proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento de desarrollo de la educación en el campo científico y técnico;

 

                RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en el campo anteriormente mencionado,

 

                CONVIENEN en lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

                El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar la educación científica-Tecnológica y formar personal capacitado para la República del Paraguay, accede a otorgar tres (3) becas a graduados sobresalientes del bachillerato, propuestos por el Ministerio de Educación y Culto de la República del Paraguay, a través de una selección minuciosa, a fin de cursar, en la República de China, carreras científicas y tecnológicas universitarias, por cuatro años, después de un año de estudio del idioma chino, en el Centro de Enseñanza de Mandarín (Mandarín Training Center) de la Universidad Normal Nacional de Taiwan.

 

ARTICULO II

 

                Los estudiantes mismos solicitarán la matrícula correspondiente y elegirán las carreras que sean acordes con la etapa actual de las necesidades del desarrollo económico de la República del Paraguay.

 

ARTICULO III

 

                El Gobierno de la República de China, en principio, otorgará las becas para un año escolar. Al cumplir ese año, el estudiante deberá presentar una nueva solicitud para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto. La beca se renovará si la solicitud es aprobada. Los estudiantes aprobados continuarán disfrutando de las becas con la cuota del año correspondiente.

 

ARTICULO IV

 

                Los estudiantes que lleguen a la República de China mediante lo estipulado en este Convenio, están obligados a regresar a la República del Paraguay para prestar sus servicios, después de terminar de China.

 

ARTICULO V

 

                Los pasajes aéreos de ida y vuelta para los estudiantes que lleguen a la República de China, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, serán costeados por el Gobierno de la República de China.

 

                Sin embargo, en caso de no haber aprobado sus estudios en la Universidad o si suspende su estudio sin causa justificada, los pasajes aéreos de regreso correrán por cuenta del estudiante interesado o de su tutor.

 

ARTICULO VI

 

                El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar el nivel de la educación científica-Tecnológica de la República del Paraguay, considerará la posibilidad de seleccionar y enviar destacados profesores de ciencia y tecnología, a fin de ayudar al Paraguay a redactar y traducir los libros de textos de ciencias básicas tales como: Matemática, Física y Química, desde la escuela primaria hasta el bachillerato, así como para preparar al personal docente.

 

                La Parte Paraguaya podrá diseñar su propio esquema mediante planes piloto en ciertas escuelas, para después extenderlo al ámbito nacional.

 

ARTICULO VII

 

                Asimismo, el Gobierno de la República de China considera la posibilidad de enviar algunos profesores a las universidades paraguayas en que haya carreras que tengan relación con su desarrollo económico.

 

                El salario y los pasajes aéreos de ida y vuelta de dichos profesores correrán por cuenta del Gobierno de la República de China, mientras que los gastos de alimentación, alojamiento y transporte durante su estadía en la República del Paraguay correrán por cuenta del Gobierno Paraguayo.

 

ARTICULO  VIII

 

                El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y el mismo tendrá una duración de cinco años prorrogables por iguales períodos sucesivos de tiempo, a menos que una de las Partes notifique a la otra su deseo de ponerle término o modificarlo. En tal caso, la finalización o modificación surtirá efectos un año después de la recepción de la notificación hecha por vía diplomática.

                HECHO en la ciudad de Taipei, Taiwán, República de China, a los diecinueve días del mes de junio del año setenta y nueve de la República de China, correspondiente al año un mil novecientos noventa del calendario gregoriano, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

                         POR LA REPUBLICA DE LA                                          POR EL GOBIERNO DE LA

                     REPUBLICA DEL PARAGUAY                                REPUBLICA DE CHINA

 

Luís María Argaña                                              Mao Kao-Wen

                Ministro de Relaciones Exteriores                             Ministro de Educación

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa.

 

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Carlos Caballero Roig

Secretario Parlamentario

 

Waldino Ramón Lovera

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Evelio Fernández Arevalos

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 3 de Enero de 1991.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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