LEY N� 340/94 QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACI�N
CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALEMANIA EL CONGRESO DE LA NACI�N
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art�culo 1�.- Apru�base el Convenio de Cooperaci�n
Cultural, suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el
Gobierno de la Rep�blica de Alemania, en Asunci�n, el 23 de Junio de
1993, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE
COOPERACI�N CULTURAL
El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
y
El Gobierno de la Rep�blica Federal de Alemania,
DESEANDO profundizar las relaciones culturales y
cient�ficas entre ambos pueblos,
CONVENCIDOS de que el intercambio amistoso y la
rec�proca cooperaci�n fomentar�n la comprensi�n por la cultura,
actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1 Las Partes Contratantes
se esforzar�n por mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus
respectivos pa�ses y colaborar entre s� para el logro de este fin.
ARTICULO 2 1) Cada Parte
Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales
vigentes, facilitar� y fomentar�, en su propio pa�s, la fundaci�n y
actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte
Contratante.
2) Instituciones culturales y educativas a efectos
del p�rrafo 1 son los institutos de cultura, escuelas y centros
educativos no escolares, bibliotecas e instituciones cient�ficas y
culturales an�logas. Las personas enviadas o contratadas de otra manera
por encargo oficial para desempe�ar misiones cient�ficas, culturales o
pedag�gicas est�n equiparadas a los expertos enviados de estas
instituciones.
3) Las Partes Contratantes conceder�n a los expertos
enviados de estas instituciones, as� como a las personas que se les
equiparan seg�n el p�rrafo 2 y sus familiares, en el marco de las
respectivas disposiciones legales vigentes, todas las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus tareas en el pa�s receptor por lo
que se refiere a su entrada y salida, importaci�n y exportaci�n de sus
efectos personales y enseres dom�sticos, libre de todo tributo, as� como
los necesarios permisos de trabajo y residencia.
Los expertos a que se refiere el p�rrafo 2 podr�n
introducir, libre de todo tributo, un autom�vil por el t�rmino que dure
su misi�n, siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses
antes del traslado.
4) Las Partes Contratantes procurar�n conceder, en
tanto lo permitan las leyes y reglamentos internos vigentes, exenci�n de
impuestos y dem�s derechos a las personas e instituciones mencionadas en
los p�rrafos 1 a 3.
5) El status de las personas e instituciones
mencionadas en los p�rrafos 1 a 3 se regular� por un acuerdo adicional,
si una de las Partes Contratantes lo considerare necesario.
ARTICULO 3 Para estimular la
cooperaci�n en todas sus formas en el sector de la ciencia y de la
educaci�n, incluidos los centros de ense�anza superior, las escuelas
generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no
escolares de formaci�n profesional y perfeccionamiento de adultos y las
administraciones escolares y de formaci�n profesional, las Partes
Contratantes procurar�n:
1) Apoyar el env�o rec�proco de delegaciones para
fines de informaci�n e intercambio de experiencias;
2) Apoyar el intercambio de cient�ficos, personal
administrativo de la ense�anza superior, personal docente, instructores,
estudiantes, escolares y alumnos de formaci�n profesional, para estad�as
de informaci�n, estudios, investigaci�n y formaci�n profesional;
3) Fomentar el intercambio de publicaciones
cient�ficas, pedag�gicas y did�cticas, de material did�ctico,
demostrativo e informativo y pel�culas did�cticas, as� como la
organizaci�n de exposiciones especiales an�logas;
4) Fomentar las relaciones entre los centros de
ense�anza superior de ambos pa�ses y otras instituciones culturales y
cient�ficas.
ARTICULO 4 1) Las Partes
Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondr�n a disposici�n
becas para estudiantes y cient�ficos cualificados de la otra Parte
Contratante para el comienzo o la continuaci�n de estudios, para
formaci�n profesional y para trabajos de investigaci�n, siempre que se
den las condiciones previas para ello.
2) Las Partes Contratantes coinciden en que la
utilidad de las medidas de formaci�n y perfeccionamiento, y en
particular de los programas de estudios convenidos a tal efecto, viene
determinada por el adecuado reconocimiento, en el pa�s de origen, de la
calificaci�n formal obtenida. 3) Las Partes Contratantes celebrar�n, si una Parte
Contratante lo desea, consultas para garantizar que la calificaci�n
formal adquirida en virtud de las medidas de formaci�n y
perfeccionamiento sea reconocida en el pa�s de origen de modo que
posibilite el acceso a actividades profesionales y carreras a un nivel
que se corresponda con las calificaciones t�cnicas adquiridas.
ARTICULO 5 Las Partes Contratantes
se esforzar�n por fomentar el estudio de idioma, la cultura, la
literatura y el sistema educativo del otro pa�s.
ARTICULO 6 Para facilitar un mejor
conocimiento del arte, la literatura y sectores afines del otro pa�s,
las Partes Contratantes procurar�n poner en pr�ctica, sobre la base de
la reciprocidad, las correspondientes medidas y colaborar entre s�,
dentro de lo posible, especialmente mediante:
1) Giras de artistas y conjuntos, organizaci�n de
conciertos y representaciones teatrales y otras manifestaciones
art�sticas.
2) Realizaciones de exposiciones y organizaci�n de
conferencias y cursos.
3) Organizaci�n de visitas rec�procas de
representantes de los diversos campos de la vida cultural, en especial
de la literatura, la m�sica, las artes pl�sticas y esc�nicas, a fin de
desarrollar la cooperaci�n, intercambiar experiencias y participar en
congresos y actos similares. 4) Fomento de contactos
en los sectores de editoriales, bibliotecas, archivos y museos, as� como
en el intercambio de especialistas y material.
5) Edici�n de traducciones de obras literarias,
cient�ficas y t�cnicas.
ARTICULO 7 Las Partes Contratantes
apoyar�n, dentro de sus posibilidades, en los sectores cine, televisi�n
y radiodifusi�n, la cooperaci�n de las correspondientes entidades en sus
pa�ses, as� como el intercambio de pel�culas y otros medios
audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del presente
Convenio.
ARTICULO 8 Las Partes Contratantes
se esforzar�n por fomentar el intercambio juvenil y la cooperaci�n entre
organizaciones juveniles y otras instituciones de la educaci�n no
escolar de j�venes.
ARTICULO 9 Las Partes Contratantes
impulsar�n la celebraci�n de encuentros entre deportistas y, equipos de
deporte de sus pa�ses y procurar�n fomentar la cooperaci�n en el �mbito
del deporte, particularmente entre colegios y universidades.
ARTICULO 10 Los representantes de
las Partes Contratantes se reunir�n seg�n sea necesario, o a petici�n de
una Parte Contratante, alternativamente en la Rep�blica del Paraguay y
la Rep�blica Federal de Alemania, para hacer balance del intercambio
logrado en el marco del presente Convenio y elaborar recomendaciones
para el desarrollo ulterior de la cooperaci�n cultural.
ARTICULO 11 El presente Convenio
entrar� en vigor el d�a que las Partes Contratantes se notifiquen
mutuamente que los respectivos requisitos internos para la entrada en
vigor del mismo se han cumplido. Como d�a de entrada en vigor del
Convenio se tomar� el d�a de recepci�n de la �ltima notificaci�n.
ARTICULO 12 El presente Convenio
tendr� una vigencia de cinco a�os, y se prorrogar� t�citamente despu�s
por igual per�odo siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo
denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.
HECHO en Asunci�n, el veintitr�s de junio de mil
novecientos noventa y tres, en dos originales, cada uno en espa�ol y
alem�n, siendo ambos textos igualmente v�lidos.
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis
Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la Rep�blica Federal de Alemania,
Heinz Schneppen, Embajador.
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
veinte y nueve de marzo del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y
por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el cuatro de
mayo del a�o un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco Jos� de Vargas
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio
Rolando Elizeche Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 23 de Mayo de 1994
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Mar�a Ram�rez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |