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LEY N� 340/94

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACI�N CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALEMANIA

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1�.- Apru�base el Convenio de Cooperaci�n Cultural, suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Alemania, en Asunci�n, el 23 de Junio de 1993, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE

COOPERACI�N CULTURAL

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay

y

El Gobierno de la Rep�blica Federal de Alemania,

DESEANDO profundizar las relaciones culturales y cient�ficas entre ambos pueblos,

CONVENCIDOS de que el intercambio amistoso y la rec�proca cooperaci�n fomentar�n la comprensi�n por la cultura, actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes se esforzar�n por mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos pa�ses y colaborar entre s� para el logro de este fin.

ARTICULO 2

1) Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales vigentes, facilitar� y fomentar�, en su propio pa�s, la fundaci�n y actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte Contratante.

2) Instituciones culturales y educativas a efectos del p�rrafo 1 son los institutos de cultura, escuelas y centros educativos no escolares, bibliotecas e instituciones cient�ficas y culturales an�logas. Las personas enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial para desempe�ar misiones cient�ficas, culturales o pedag�gicas est�n equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones.

3) Las Partes Contratantes conceder�n a los expertos enviados de estas instituciones, as� como a las personas que se les equiparan seg�n el p�rrafo 2 y sus familiares, en el marco de las respectivas disposiciones legales vigentes, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas en el pa�s receptor por lo que se refiere a su entrada y salida, importaci�n y exportaci�n de sus efectos personales y enseres dom�sticos, libre de todo tributo, as� como los necesarios permisos de trabajo y residencia.

Los expertos a que se refiere el p�rrafo 2 podr�n introducir, libre de todo tributo, un autom�vil por el t�rmino que dure su misi�n, siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del traslado.

4) Las Partes Contratantes procurar�n conceder, en tanto lo permitan las leyes y reglamentos internos vigentes, exenci�n de impuestos y dem�s derechos a las personas e instituciones mencionadas en los p�rrafos 1 a 3.

5) El status de las personas e instituciones mencionadas en los p�rrafos 1 a 3 se regular� por un acuerdo adicional, si una de las Partes Contratantes lo considerare necesario.

ARTICULO 3

Para estimular la cooperaci�n en todas sus formas en el sector de la ciencia y de la educaci�n, incluidos los centros de ense�anza superior, las escuelas generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no escolares de formaci�n profesional y perfeccionamiento de adultos y las administraciones escolares y de formaci�n profesional, las Partes Contratantes procurar�n:

1) Apoyar el env�o rec�proco de delegaciones para fines de informaci�n e intercambio de experiencias;

2) Apoyar el intercambio de cient�ficos, personal administrativo de la ense�anza superior, personal docente, instructores, estudiantes, escolares y alumnos de formaci�n profesional, para estad�as de informaci�n, estudios, investigaci�n y formaci�n profesional;

3) Fomentar el intercambio de publicaciones cient�ficas, pedag�gicas y did�cticas, de material did�ctico, demostrativo e informativo y pel�culas did�cticas, as� como la organizaci�n de exposiciones especiales an�logas;

4) Fomentar las relaciones entre los centros de ense�anza superior de ambos pa�ses y otras instituciones culturales y cient�ficas.

ARTICULO 4

1) Las Partes Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondr�n a disposici�n becas para estudiantes y cient�ficos cualificados de la otra Parte Contratante para el comienzo o la continuaci�n de estudios, para formaci�n profesional y para trabajos de investigaci�n, siempre que se den las condiciones previas para ello.

2) Las Partes Contratantes coinciden en que la utilidad de las medidas de formaci�n y perfeccionamiento, y en particular de los programas de estudios convenidos a tal efecto, viene determinada por el adecuado reconocimiento, en el pa�s de origen, de la calificaci�n formal obtenida.

3) Las Partes Contratantes celebrar�n, si una Parte Contratante lo desea, consultas para garantizar que la calificaci�n formal adquirida en virtud de las medidas de formaci�n y perfeccionamiento sea reconocida en el pa�s de origen de modo que posibilite el acceso a actividades profesionales y carreras a un nivel que se corresponda con las calificaciones t�cnicas adquiridas.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes se esforzar�n por fomentar el estudio de idioma, la cultura, la literatura y el sistema educativo del otro pa�s.

ARTICULO 6

Para facilitar un mejor conocimiento del arte, la literatura y sectores afines del otro pa�s, las Partes Contratantes procurar�n poner en pr�ctica, sobre la base de la reciprocidad, las correspondientes medidas y colaborar entre s�, dentro de lo posible, especialmente mediante:

1) Giras de artistas y conjuntos, organizaci�n de conciertos y representaciones teatrales y otras manifestaciones art�sticas.

2) Realizaciones de exposiciones y organizaci�n de conferencias y cursos.

3) Organizaci�n de visitas rec�procas de representantes de los diversos campos de la vida cultural, en especial de la literatura, la m�sica, las artes pl�sticas y esc�nicas, a fin de desarrollar la cooperaci�n, intercambiar experiencias y participar en congresos y actos similares.

4) Fomento de contactos en los sectores de editoriales, bibliotecas, archivos y museos, as� como en el intercambio de especialistas y material.

5) Edici�n de traducciones de obras literarias, cient�ficas y t�cnicas.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes apoyar�n, dentro de sus posibilidades, en los sectores cine, televisi�n y radiodifusi�n, la cooperaci�n de las correspondientes entidades en sus pa�ses, as� como el intercambio de pel�culas y otros medios audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del presente Convenio.

ARTICULO 8

Las Partes Contratantes se esforzar�n por fomentar el intercambio juvenil y la cooperaci�n entre organizaciones juveniles y otras instituciones de la educaci�n no escolar de j�venes.

ARTICULO 9

Las Partes Contratantes impulsar�n la celebraci�n de encuentros entre deportistas y, equipos de deporte de sus pa�ses y procurar�n fomentar la cooperaci�n en el �mbito del deporte, particularmente entre colegios y universidades.

ARTICULO 10

Los representantes de las Partes Contratantes se reunir�n seg�n sea necesario, o a petici�n de una Parte Contratante, alternativamente en la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Federal de Alemania, para hacer balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio y elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la cooperaci�n cultural.

ARTICULO 11

El presente Convenio entrar� en vigor el d�a que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como d�a de entrada en vigor del Convenio se tomar� el d�a de recepci�n de la �ltima notificaci�n.

ARTICULO 12

El presente Convenio tendr� una vigencia de cinco a�os, y se prorrogar� t�citamente despu�s por igual per�odo siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.

HECHO en Asunci�n, el veintitr�s de junio de mil novecientos noventa y tres, en dos originales, cada uno en espa�ol y alem�n, siendo ambos textos igualmente v�lidos.

Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la Rep�blica Federal de Alemania, Heinz Schneppen, Embajador.

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el veinte y nueve de marzo del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el cuatro de mayo del a�o un mil novecientos noventa y cuatro.

 

Francisco Jos� de Vargas           Evelio Fern�ndez Ar�valos

Presidente                             Presidente

                                    H. C�mara de Diputados          H. C�mara de Senadores

 

                                  Paraguayo Cubas Colomes            Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario            Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 23 de Mayo de 1994

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis Mar�a Ram�rez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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