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LEY Nº 927/96

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República del Perú, para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en Lima, Perú el 31 de enero de 1994, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

 

El Gobierno de la República del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la República del Perú

 

CONSCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y ambos países en particular;

 

RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas afectan a sus respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses esenciales de ambos países;

 

INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la amortización de políticas y la ejecución de programas concretos;

 

CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dadas sus características de fenómenos de naturaleza y alcances internacionales;

 

ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (La Convención), adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.

 

Resuelve suscribir el Presente Convenio:

 

ARTÍCULO I

1. El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación entre los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se denominarán Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y combatir con mayor eficacia al tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando programas y acciones coordinadas.

 

2. Las partes contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad de los Estados.

 

3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno y soberanía.

 

ARTÍCULO II

Para los efectos del presente Convenio se entiende por Servicios Competentes a los Organismos Oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de las áreas de acción, señaladas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO III

Para el logro de los objetivos del Presente Convenio, los Servicios Competentes, a través de sus respectivos Organismos Nacionales de Coordinación, desarrollarán las siguientes actividades:

a) Se otorgarán mutua asistencia técnico-científica, así como intercambio de información sobre traficantes individuales o asociados.

 

b) Intercambiarán información sobre medidas de prevención del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas aplicadas en sus respectivos territorios.

 

c) Formularán estrategias conjuntas para la prevención de la producción ilícita, la represión del tráfico y la prevención del consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como para el intercambio de información sobre programas nacionales referidos a estas actividades.

 

d) Procurarán efectuar intercambio de persona de sus servicios competentes para el estudio de los organismos técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en sus respectivos territorios.

 

e) Intercambiarán información sobre el desvío para usos ilícitos de precursores y químicos esenciales  rutas de tráfico ilícito y modus operandi del narcotráfico

 

f) Intercambiarán información y experiencia sobre sus respectivas legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

g) Establecerán sistemas de intercambio de información sobre lavado de dinero.

 

h) Se suministrarán información acerca de las sentencias condenatorias dictadas contra el narcotráfico y autores de delitos conexos.

 

i) Establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio.

 

j) A solicitud de una de las Partes, la otra proporcionará los antecedentes que posee sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos.

 

k) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas tramite a la otra los exhortos y rogatorias libradas por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociado o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el tráfico y el consumo ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

l) Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el inciso a) del presente artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios públicos, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a publicidad.

 

ARTÍCULO IV

Las Partes Contratantes, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de drogas.

 

Igualmente, se comunicarán recíprocamente sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.

 

ARTÍCULO V

1. Para los efectos del Artículo III de este Convenio, las Partes convienen en establecer la Comisión Mixta Paraguayo-Peruana de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

 

2. La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades coordinadoras de los Servicios Competentes de las Partes, que tendrán carácter tanto operativo como consultivo, que cada Gobierno designe. Igualmente formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:

a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio.

 

b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

c) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus funciones.

 

d) Elaborar su propio Reglamento.

 

e) Proponer a su respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere pertinentes para la menor aplicación del presente Convenio.

 

f) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover en el ámbito de la prevención y del combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la mas eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la extradición y a la ejecución de sentencias penales. Dichas funciones se desempeñan de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo.

 

g) La Comisión formulará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre la prevención y el combate al tráfico y al consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

4. Las Partes convienen en que los informes Anuales emitidas por la Comisión Mixta constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros internacionales, especialmente los previstos por la Convención.

 

5. La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma alternada en el Paraguay y en el Perú, para consultas e intercambio de informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Miembros de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso necesario, se pueden convocar Reuniones Extraordinarias por vía diplomática.

 

ARTÍCULO VI

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas Diplomáticas. Estos Acuerdos se someterán en cada país a los trámites de aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.

 

ARTÍCULO VII

El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su suscripción y entrará en vigencia definitiva en la fecha en que ambos Gobiernos se informen, por intercambio de Notas, que han procedido a su aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.

 

ARTÍCULO VIII

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará a los noventa (90) días hábiles después de la fecha de entrega de dicha notificación.

 

Los suscritos debidamente autorizados por el efecto, firman el presente Convenio, en la ciudad de Lima a los treinta y un días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en idioma castellano siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República del Perú, EFRAIN GOLDENBERG ACHREIBER, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez de agosto del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticinco de julio del año un mil novecientos noventa y seis.

 

Atilio Martinez Casado

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Nelson Vera Villar

Secretario Parlamentario

Miguel Abdon Saguier

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Nilda Estigarribia

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 13 de agosto de 1996

 

Téngase por Ley de la República, insértese en el Registro Oficial.

 

Juan Carlos Wasmosy

Presidente de la República

 

Rubén Melgarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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